1. Complicaciones de Diabetes Melitus
2. Tumores Malignos (Neoplasias)
3. Dorsopatías
4. Artropatías
5. Enfermedades cerebrovasculares
6. Insuficiencia renal
7. Enfermedades isquémicas del corazón
8. Osteopatías y condropatías
9. Enfermedades del hígado
10.Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos
ART. 119
ART. 120
ART. 121
ART. 122
ART. 123
APARTADO I
APARTADO II
APARTADO III
NO TIENE DERECHO A INCAPACIDAD SI:
Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (a través de sus servicios de medicina del trabajo).
El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión temporal
II. Pensión definitiva.
Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas 3 cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización. El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.
ESTADO DE INVALIDEZ
Estudio del perfil del hombre (40%)
Perfil del Puesto (50%)
FACTORES DE CONTEXTO 10%
1. Dotación anatómica o bioestructura: composición orgánica 2. Dotación fisiológica o biodinámica: Mecanismos de funcionamiento bioquímicos y mecánicos 3. Dotación psíquica o psicometría: Inteligencia, personalidad
4. Esquema clínico mediante realización de la historia clínica: Interpretación del estado de salud y sus condicionantes 5. Valorar su capacidad de homeostasia: Umbral de tolerancia en situaciones específicas 6. Posibilidad de aprendizaje: Potencial de aplicación del conocimiento
1. Nombre del puesto 2. Características del área física 3. Funciones y actividades: Rutinarias, Periódicas y/o Eventuales 4. Determinación de agentes nocivos en el puesto de trabajo: Tipo, Intensidad, Duración 5. Equipo de protección personal 6. Equipo de protección ambiental 7. Estudios de tiempos y movimientos
Determinación de factores en donde la persona se desarrolla: 1. Personales: Edad, situación familiar, educativa, económica (suficiencia) 2. Ambientales: Situación geográfica, situación social (integración) Actualmente en el IMSS se cuenta con cédulas electrónicas basadas en la clasificacion internacional de funcionalidad (CIF) para determinar el porcentaje de discapacidad y por ende de invalidez.
Hacen referencia a las anormalidades de la estructura corporal y de la apariencia, a la función de un órgano o sistema, cualquiera que sea su causa; en principio, las deficiencias representan por tanto, trastornos a nivel de un órgano. Dentro de la experiencia de la salud, una deficiencia, es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica
Reflejan las consecuencias de las deficiencias, desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan por tanto, trastornos a nivel de la persona. Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad, es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma, o dentro del margen, que se considera normal para un ser humano
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez,
La discapacidad para el trabajo puede ser temporal (en la Ley del Seguro Social se emplea el término legal de Incapacidad temporal para el trabajo).
discapacidad permanente (el término legal en casos de riesgos de trabajo es: incapacidad permenante parcial o total y en enfermedad general, es invalidez)
ELABORO: EQUIPO 4
ACM3
ENFERMEDADES QUE INCAPACITAN.