Disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas físicas
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar las sig. reglas”:
Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código
C.C. Art. 33
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado
Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas
Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa
Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales
Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes
Tipo de Personas Obligadas a llevar contabilidad
Persona física actividad empresarial y profesional (artículo 110 fracción II LISR)
Persona física RIF (artículo 112 fracción III LISR))
Persona física arrendamiento de inmuebles (artículo 118 fracción II LISR)
Persona física o moral obligadas al pago del IVA (artículo 32 fracción I LIVA