Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación
Facilitación de información
Protección y confidencialidad
Solicitud
Verificación
Intercambio de información
Aplazamiento o denegación de una solicitud
Acuerdos bilaterales y regionales
Utilización o divulgación no autorizadas
Limitaciones
Carga administrativa
Reciprocidad
Importancia del cumplimiento voluntario de las obligaciones entre los comerciantes.
Previa solicitud los Miembros intercambiarán la información a fin de verificar la declaración en los casos que haya motivos para dudar de la veracidad
Solo se formulará una solicitud después de la verificación de una declaración y de haber examinado la documentación
Se presentará la solicitud en papel o por medios electrónicos a la OMC incluyendo:
Miembro solicitante
* conservará de forma confidencial toda la información o documentación
* proporcionará la información o documentación solamente a las autoridades de aduana encargadas
* no revelará la información ni la documentación sin la autorización
* no utilizará ninguna información o documentación no verificada
* respetará las condiciones establecida previa petición, informará de las decisiones y medidas adoptadas
el Miembro al que se dirija la solicitud:
Se alienta al intercambio de información y a una cooperación en materia de orientación y apoyo con el fin de mejorar su eficacia.
Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto
* Asunto, N° de la declaración
* Los fines
* En caso se requiera, confirmación de verificación
*información o la documentación específico
* identidad de la oficina de donde procede
Si al Miembro solicitante no le permitan cumplir alguno de los apartados lo indicara en la solicitud
Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la solicitud podrá exigir, una garantía de que la información no se utilice como prueba en investigaciones penales,
*responderá por escrito
* facilitará la información específica indicada junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera
*facilitará, si se solicita, la información específica presentada como justificación
*confirmará autenticidad que los documentos facilitados
* facilitará la información o responderá dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud
El Miembro al que se dirija una solicitud podrá aplazar o denegar y comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando:
* sea contrario al interés público
* su derecho interno y su sistema jurídico impidan la divulgación de la información
* La información pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes
* No sé de consentimiento de las disposiciones del derecho interno
* la solicitud se reciba después de la expiración del período legal
En los casos previstos párrafos en los párrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.
Si el Miembro solicitante estima que no podría satisfacer una solicitud se dejará constancia de este hecho y quedará a discreción del Miembro al que se dirija
El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos
Si un Miembro recibe de uno o más Miembros solicitantes podrá solicitar a uno o más Miembros solicitantes que establezcan un orden de prioridad
El Miembro al que se dirija la solicitud no estará obligado a:
* modificar el formato de sus declaraciones
* pedir documentos que no sean los presentados
* iniciar investigaciones para obtener la información
* modificar el período de conservación
* instituir la documentación en papel
* traducir la información
* verificar la exactitud de la información
*proporcionar información que pueda perjudicar los intereses
En caso de incumplimiento o divulgación comunicará al Miembro que facilitó la información y
* Se tomarán medidas para subsanar el incumplimiento
* medidas necesarias para impedir incumplimiento en el futuro
* notificará al Miembro las medidas adoptadas
El Miembro al que se haya dirigido la solicitud podrá suspender las obligaciones
Nada de lo dispuesto impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral
Nada de lo dispuesto se interpretará de modo que altere o afecte los derechos y obligaciones
History GCSE AQA B: Modern World History - International Relations: Conflict and Peace in the 20th Century - Topic 2: Peacemaking 1918-19 and the League of Nations