Articulo 12 cooperación aduanera

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Articulo 12 cooperación aduanera
Angie Zegarra
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Angie Zegarra
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  • ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA
  • Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación
  • Facilitación de información
  • Protección y confidencialidad
  • Solicitud
  • Verificación
  • Intercambio de información
  • Aplazamiento o denegación de una solicitud
  • Acuerdos bilaterales y regionales
  • Utilización o divulgación no autorizadas
  • Limitaciones
  • Carga administrativa
  • Reciprocidad
  • Importancia del cumplimiento voluntario de las obligaciones entre los comerciantes.
  • Previa solicitud los Miembros intercambiarán la información a fin de verificar la declaración en los casos que haya motivos para dudar de la veracidad
  • Solo se formulará una solicitud después de la verificación de una declaración y de haber examinado la documentación
  • Se presentará la solicitud en papel o por medios electrónicos a la OMC incluyendo:
  • Miembro solicitante * conservará de forma confidencial toda la información o documentación * proporcionará la información o documentación solamente a las autoridades de aduana encargadas * no revelará la información ni la documentación sin la autorización * no utilizará ninguna información o documentación no verificada * respetará las condiciones establecida previa petición, informará de las decisiones y medidas adoptadas
  • el Miembro al que se dirija la solicitud:
  • Se alienta al intercambio de información y a una cooperación en materia de orientación   y apoyo con el fin de mejorar su eficacia.
  • Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto
  • * Asunto, N° de la declaración * Los fines * En caso se requiera, confirmación de verificación *información o la documentación específico * identidad de la oficina de donde procede  
  • Si al Miembro solicitante no le permitan cumplir alguno de los apartados lo indicara en la solicitud
  • Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la solicitud podrá exigir, una garantía de que la información no se utilice como prueba en investigaciones penales,
  • *responderá por escrito * facilitará la información específica indicada junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera *facilitará, si se solicita, la información específica presentada como justificación *confirmará autenticidad que los documentos facilitados * facilitará la información o responderá dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud
  • El Miembro al que se dirija una solicitud podrá aplazar o denegar y comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando:
  • * sea contrario al interés público * su derecho interno y su sistema jurídico impidan la divulgación de la información * La información pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes * No sé de consentimiento de las disposiciones del derecho interno * la solicitud se reciba después de la expiración del período legal
  • En los casos previstos párrafos en los párrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.
  • Si el Miembro solicitante estima que no podría satisfacer una solicitud se dejará constancia de este hecho y quedará a discreción del Miembro al que se dirija
  • El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos
  • Si un Miembro recibe de uno o más Miembros solicitantes podrá solicitar a uno o más Miembros solicitantes que establezcan un orden de prioridad
  • El Miembro al que se dirija la solicitud no estará obligado a: * modificar el formato de sus declaraciones * pedir documentos que no sean los presentados * iniciar investigaciones para obtener la información * modificar el período de conservación * instituir la documentación en papel * traducir la información * verificar la exactitud de la información *proporcionar información que pueda perjudicar los intereses
  • En caso de incumplimiento o divulgación comunicará al Miembro que facilitó la información y * Se tomarán medidas para subsanar el incumplimiento * medidas necesarias para impedir incumplimiento en el futuro * notificará al Miembro las medidas adoptadas
  • El Miembro al que se haya dirigido la solicitud podrá suspender las obligaciones
  • Nada de lo dispuesto impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral
  • Nada de lo dispuesto se interpretará de modo que altere o afecte los derechos y obligaciones
  • ANGIE MELISSA ZEGARRA COAQUIRA
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