Esta es la parte fundamental del movimiento jurídico en el Estado, en la cual ejerce la potestad y
libertad de crear, modificar, transmitir o erradicar derechos u obligaciones de la población .
RACIONAL
CAPACIDAD
ACTOS JURÍDICAMENTE INEXISTENTES
Se divide por medio de:
- Actos internos y externos (ámbito donde se produce el efecto)
- Simples y complejos (Órgano que dicta el acto)
- Limitativos y ampliación (Efectos que produce el acto)
- Validos o Viciados (Concurrencia de elementos del acto)
Esto pasa cuando la administración no logra resolver los expedientes, gestión o
petición en particular.
UNILATERAL
DIRECTO
PÚBLICO
LEGITIMO
DEFINITIVO
IRRETROACTIVO
EJECUTABLE
Este requiere un lado más lógico, ya que aplica la norma legal, en el cual se trata de una declaración de voluntad (análisis y síntesis legal).
Esta declara la voluntad del asunto legal o unilateral del Estado.
Este es más concreto, en los cuales ejecutan aspectos más administrativos o específicos que resuelven casos de certificación.
Estos deben ser conocidos por aquellos que les afecta directamente las normativas de administración estatal
Es el ejercicio de función pública en el cual se otorga una competencia legal o legitimo del acto administrativo.
Obtiene la posición final del proceso del acto administrativo del Estado, por medio de la solicitud particular.
Este inicia con su publicación y ejecución, sin embargo, este es prohibido por la Constitución Política de la República de Guatemala.
Este es definitivo, cuenta con todos los requisitos de la ley.
CONTENIDO Y OBJETO
CLÁUSULAS ACCESORIAS
Este debe cumplir con las funciones oficiales de la competencia legal.
Debe ser dirigido por las materias relacionadas con la organización y funcionamiento de la administración estatal.
De estas se carecen, ya que no son tan utilizadas y no afectan su validez, en las cuales se conocen:
- Condición
- Modo
- Término
ACTOS ANULABLES
Son calificados como actos nulos.
Estos son los que aparentar ser 100% legales, sin embargo, al momento de analizarlos, se encuentran enunciados que no son validos a la ley.