Es el cuerpo legal que regula sustancialmente es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias
jurídicas civiles a nivel federal en México las jurídicas a nivel federal de México
Disposiciones Preliminares
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden
federal.
De las Personas Físicas
Domicilio
Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de
éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente
residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus
bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no
queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos
civiles.
Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo 5o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios aprincipios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.
Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde
por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley
y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la
ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni
atentar contra la integridad de la familia
Estos artículos se tratan sobre defender los derechos físicamente, como liberar sus bienes que tengan, incapacidades que tengan.
De las Personas Morales
Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución.
Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura
constitutiva y por sus estatutos.
Se relaciona con la Nación, los Estados y los Municipios.
Corporaciones de carácter público reconocidas por la leyes que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos entre.
Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su
administración.
Artículo 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de
determinadas obligaciones.
Este apartado sobre el domicilio es importante saber de o que se tratan, los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
Los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada
cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo
Registro Civil
Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán
Formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el
artículo anterior.
Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será
destituido de su cargo.
Artículo 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de
la Delegación en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la Delegación colindante.
El registro civil es aquel que eres registrado mediante actas para matrimonios o para el registro de la sociedad para tener una ducumentación
Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro
Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.
Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres,
domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que
hubieren hecho la presentación.
Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo
pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no
ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo
pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no
ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
Requisitos para contraer Matrimonio
Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las
formalidades que ella exige.
Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada
Los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del
matrimonio y a socorrerse mutuamente.
UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO BACHILLERATO VIRTUALROSARIO VELÁZQUEZ ROSALESMATERIA: ESTRUCTURA JURIDICATEMA: CODIGO CIVILUNIDAD: 3-1ASESORÍA: DAICY CORTES JUAREZ
Separación de Bienes
Artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio,
o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial.
Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por
los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.
Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al
otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Es el error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar
matrimonio con persona determinada
Artículo 237.- La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser
causa de nulidad cuando haya habido hijos
Artículo 256.- Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce
efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.