La aclaración de la sentencia deberá
tramitarse, en materia federal, de
conformidad al incidente especificado en
los numerales 351 al 359
En tanto, en materia
del fueron común,
deberá hacerse por
medio del incidente no
especificado
El incidente de aclaración de sentencia
vendrá a interrumpir el término para
interponer el recurso de apelación
TERMINO EN QUE DEBE DICTARSE LA
SENTENCIA.
MATERIA DE
FUERO COMÚN
JUICIO
SUMARIO
La sentencia se dictará en la misma audiencia principal, o bien
dentro de 5 días siguientes a la celebración
JUICIO ORDINARIO
La sentencia deberá emitirse dentro
de los 10 días siguientes a la
celebración de la audiencia final
MATERIA FEDERAL
JUICIO SUMARIO
se celebrará dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la verificación de la primera.
JUICIO ORDINARIO
por el órgano
jurisdiccional en
un término de 10
días
MATERIA DE FUERO COMÚN
Proceso sumario
Se seguirá procedimiento sumario cuando
se trate de delito flagrante, exista confesión
rendida ante el Ministerio Público o la
autoridad judicial, o se trate de delito no
grave. Los procesos ante los jueces de paz
en materia penal siempre serán sumario
Reunidos los requisitos de ley, el juez de oficio
declarará abierto el procedimiento sumario al
dictar la formal prisión o la sujeción a proceso
as partes dispondrán de 3 días
comunes, contados desde el día
siguiente de la notificación del
auto de formal prisión o de
sujeción a proceso, para proponer
pruebas que se desahogarán en la
audiencia principal
Proceso ordinario
se concederá a las partes para ofrecimiento de
pruebas el término de 7 días contados a partir de
un día después de la notificación, las que se
desahogarán dentro de los 15 días posteriores
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin
que el Ministerio Público rinda sus conclusiones
MATERIA FEDERAL
Proceso sumario
En los casos de delitos cuya pena
no exceda de 2 años de prisión,
sea o no alternativa, o la aplicable
no sea privativa de liberta
Cuando la pena exceda de dos años
de prisión sea o no alternativa, al
dictar el auto de formal prisión o de
sujeción a proceso,
Que se trate de delito
flagrante
Que exista confesión rendida
precisamente ante la
autoridad judicial
Que no exceda de 5 años el término medio
aritmético de la pena de prisión aplicable
Juicio ordinario
La sentencia, en materia federal y en juicio
ordinario, deberá ser dictada por el órgano
jurisdiccional en un término de 10 días
El mencionado término, deberá contarse
a partir del momento de dictado el auto
de formal prisión.