UNIDAD Nº 2: APLICACIÓN
E INTERPRETACIÓN DE
LAS NORMAS
1) Aplicación e Interpretación:
al someter las relaciones nacidas entre las personas a las
normas jurídicas, leyes, costumbres o principios generales se
está aplicando el derecho
Sentencia
mandato particular y concreto, derivado de la
aplicación de las normas jurídicas, con efecto
en el caso particular.
tarea de aplicación del derecho
elección de la norma aplicable
atribuir sentido a las normas
aplican el Derecho los particulares y los
operadores jurídicos,
Contratos
crean normas particulares a las cuales las partes
deben someterse como la ley misma,
instrumentan sus relaciones jurídicas en
documentos públicos o privados
normalmente la noción de aplicación de la ley se reduce a la judicial.
La interpretación precede a la aplicación expone las razones; la aplicación convierte las razones en
decisión.
Asimismo la interpretación es buscar el sentido y valor de la norma para mediar su extensión precisa
y apreciar su eficiencia en cuanto a las relacione jurídicas.
Clases de
Interpretación
Según quién
Legislativa
el mismo legislador al votar una nueva ley
destinada a esclarecer su voluntad
Judicial
realizada por los tribunales de justicia
como paso previo a la
aplicación de la ley
Doctrina
realizada por los autores, que puede
servir incluso como fuente material
de Derecho.
Según su alcance
Declarativa
Correctiva
restrictiva
extensiva
Actividades de la
interpretación
a) Determinación del sentido de los elementos que aparecen
en el supuesto de hecho de la norma.
b) Atribución de carga de valor a
conceptos indeterminados.
c) Esclarecimiento de las consecuencias que las normas
ligan al supuesto de hecho.
d) Adopción de la decisión cuando ella es dejada
al arbitrio del intérprete.
Elementos de la
Interpretación:
Según Savigny
Gramatical
tiene por objeto la palabra, que constituye el medio para
que el pensamiento del legislador se comunique con el
nuestro.
Lógico
tiende hacia la estructuración del
pensamiento o sea hacia la relación lógica
en que se hallan sus diversas partes.
Histórico
tiene por objeto la situación de la relación
jurídica regulada por reglas jurídicas en el
momento de la promulgación de la Ley.
Sistemático
se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las
instituciones y reglas jurídicas dentro de una unidad.
Reglas legales
CCyC
Articulo 2
“Interpretación”
La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus
palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las
disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento.
Articulo 3
interpretación Integradora
“Deber de resolver. El juez debe resolver los
asuntos que sean sometidos a su jurisdicción
mediante una decisión razonablemente
fundada.”
Impone a los jueces la necesidad de encontrar
siempre una solución a todos
Fundada y razonada
2) Efecto de la Ley con Relación al Tiempo
Principio de irretroactividad de la ley
a partir en el siglo XVIII
en constituciones penales
y el Código
de
Napoleón
La ley no tiene efecto
retroactivo.
CCYC
Articulo 18
principio absoluto.
excepción
a quienes no estuvieren condenados a la época
de la sanción de la nueva ley menos severa que
la anterior.
“Eficacia temporal
CCYC
Articulo 7
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se
aplican las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes. Las leyes no
tienen efecto retroactivo, sean o no de orden
público, excepto disposiciones en contrario. La
retroactividad establecida por la ley no puede
afectar derechos amparados por garantías
constitucionales. Las nuevas leyes supletorias
no son aplicables a los contratos en curso de
ejecución, con excepción de las normas más
favorables al consumidor en las relaciones de
consumo.”
reglas
– Aplicaciones o efecto inmediato de las nuevas leyes a las
situaciones y relaciones jurídicas en curso.
– Principio de irretroactividad salvo disposición legal en contario.
– Límite de la retroactividad dado por los derechos
amparados por la Constitución.
– Subsistencia de las leyes supletorias vigentes al tiempo de la
conclusión de los contratos
Con excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo.