Art. 159 CCDF "el tutor no puede contraer matrimonio con la
persona que ha estado o está bajo su guarda, a
no ser que obtenga dispensa, la que no se le
concederá por el Presidente Municipal respectivo,
sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de
la tutela"
La violación de este precepto no es causa de nulidad del
matrimonio pero el juez inmediatamente despues de que se
celebre el matrimonio debera nombrar un nuevo tutor que
reciba los bienes y que los administre mientras se obtiene la
dispensa
Ademas que segun el articulo 265 del mismo codigo el
infractor incurrira tambien a las penas que señala el
Código de la materia