Universal: todos los ciudadanos son electores y elegibles
Igual: todos tienen el mismo valor
Secreto: se fundamenta e la libertad del ejercicio del derecho al voto
¿Libre u obligatorio?
Electores
Argentinos nativos
Desde los 16
Por opción
Naturalizados
Desde los 18
Que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley
Prueba
Exclusivamente por la inclusión en el registro electoral
Excluidos del padrón
Dementes declarados tales en juicio
Condenados por delitos dolosos a pena
privativa de la libertad, y, por sentencia
ejecutoriada, por el término de la
condena
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales
y provinciales de juegos prohibidos, por el ´termino de tres
años; en el caso de reincidencia. por seis
Los sancionados por infracción de deserción
calificada, por el doble término de la duración de
la sanción
Los declarados rebeldes en causa
penal, hasta que cese la rebeldía o se
opere la prescripción
Los inhabilitados según las disposiciones de la ley
orgánica de los partidos políticos
Los que en virtud de otras prescripciones legales y
reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio
de los derechos políticos.
Deber de votar
Exentos
Los jueces y sus auxiliares que por impero de esta
ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas
abiertas mientras dure el acto comicial
Los que el día de la elección se encuentren a más de
quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y
justifiquen que el alejamiento obedece a motivos
razonables
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente
comprobada, que les impida asistir al acto.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por
razones atinentes a sus cumplimiento deban realizar tareas que le
impidan asistir al comicio durante su desarrollo
Padrón electoral
Provisorio
Definitivo
Distribución territorial
Nación
Distritos; La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y cada provincia,
constituyen un distrito electoral
Secciones: que serán subdivisiones de los
distritos. Cada uno de los partidos,
departamentos de las provincias,
constituyen una sección electoral.
Circuitos: que serán subdivisiones de
las secciones. Agruparán a los electores
en razón de la proximidad de los
domicilios bastando una mesa
electoral para constituir un circuito.
Mesas electorales: cada circuito se dividirá en mesas,
las que se constituirán con hasta trecientos cincuenta
electores inscritos, agrupados por orden alfabético