LEY 1508 DE 2012:
Establece el régimen jurídico de las
Asociaciones Público Privadas.
TÍTULO I
DEFINICIÓN A.P.P.: instrumento de
vinculación de capital privado, mediante
un contrato entre una entidad estatal
y una persona de derecho privado,
para la provisión de bienes públicos y
de sus servicios relacionados, que
involucra la retención y transferencia
de riesgos entre las partes y
mecanismos de pago, relacionados con
la disponibilidad y el nivel de servicio.
Las concesiones de que
trata la Ley 80 de 1993, se
encuentran comprendidas
dentro de los esquemas de
A. P. P. Las concesiones
vigentes al momento de la
promulgación de esta ley se
seguirán rigiendo por las
normas vigentes al
momento de su celebración.
Aplicable a los contratos en los cuales las entidades estatales
encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción
de una infraestructura y sus servicios asociados, se deberá
involucrar la operación y mantenimiento. Se retribuirá la
actividad con el derecho a la explotación económica de esa
infraestructura o servicio, con aportes del Estado cuando la
naturaleza del proyecto lo requiera. Los procesos de selección y
las reglas para la celebración y ejecución de los contratos que
incluyan esquemas de A. P. P., se regirán por lo dispuesto en la
Ley 80 de de 1993 y la Ley 1150 de 2007,
Sólo se podrán realizar proyectos
bajo esquemas de A.P.P. cuyo
monto de inversión sea superior
a seis mil (6.000) smmlv.
El Gobierno reglamenta las condiciones para
el cumplimiento de la disponibilidad, los
niveles de servicio, estándares de calidad y
garantía de continuidad del servicio.
A los esquemas de A.P.P. son aplicables los principios de la
función administrativa, de contratación y los criterios de
sostenibilidad fiscal. Se podrán utilizar cuando los estudios
demuestren que son una modalidad eficiente o necesaria
para su ejecución. Deberán contar con una eficiente
asignación de riesgos, atribuyendo cada uno de ellos a la
parte que esté en mejor capacidad de administrarlos,
buscando mitigar el impacto que la ocurrencia de los
mismos pueda generar sobre la disponibilidad de la
infraestructura y la calidad del servicio.
El derecho al recaudo de recursos por la
explotación económica del proyecto, a
recibir desembolsos de recursos públicos
o a cualquier otra retribución, en
proyectos de A.P.P, estará condicionado a
la disponibilidad de la infraestructura, al
cumplimiento de niveles de servicio, y
estándares de calidad en las distintas
unidades funcionales, y los demás
requisitos que se determinen
En los esquemas de A.P.P. podrán efectuarse aportes en
especie por parte de las entidades estatales. Los gobiernos
locales y regionales podrán aplicar la plusvalía por las obras
que resulten de proyectos de asociación público-privada.
En contratos A.P.P. podrá
pactarse el derecho a
retribución por
unidades funcionales.
En contratos A.P.P. podrá pactarse el derecho a retribución
por etapas, o sea, cada una de las fases sucesivas en el
tiempo, definidas en el contrato, en las que se desarrollan
o mejoran unidades funcionales específicas,
En proyectos de A.P.P. de iniciativa pública del orden
nacional, la entidad estatal competente podrá
reconocer derechos reales sobre inmuebles que no
se requieran para la prestación del servicio para el
cual se desarrolló el proyecto, como componente de
la retribución al inversionista privado.
En caso de que en el proyecto de A.P.P la entidad estatal
entregue al inversionista privado una infraestructura
existente en condiciones de operación, la entidad estatal
podrá pactar el derecho a la retribución de los costos de
operación y mantenimiento de esta infraestructura
existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento
de los niveles de servicio y estándares de calidad.
En proyectos de A.P.P., podrán
establecerse, unidades funcionales
de tramos de túneles o de vías
férreas, en virtud de las cuales se
predicará únicamente disponibilidad
parcial y estándar de calidad para
efectos de la retribución.
Los contratos para la ejecución de
proyectos de A.P.P. tendrán un plazo
máximo de treinta (30) años, incluidas
prórrogas. Cuando de la
estructuración financiera, y antes del
proceso de selección, resulta que el
proyecto tendrá un plazo de ejecución
superior, podrán celebrarse contratos
de A.P.P. siempre que cuente con el
concepto previo favorable del CONPES.
Sólo se podrán hacer adiciones
y prórrogas relacionadas
directamente con el objeto del
contrato, después de
transcurridos los primeros tres
años de su vigencia y hasta
antes de cumplir las primeras
tres cuartas partes del plazo
inicialmente pactado en el
contrato.
Para la celebración y ejecución de contratos o
convenios interadministrativos regidos por la
Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y 489 de 1998,
que tengan por objeto el desarrollo de
esquemas de A.P.P., las entidades estatales
deberán cumplir con los procedimientos de
estructuración, aprobación y gestión
contractual previstos en esta ley, sin
desconocer el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades previstas en la ley.
Se excluyen del ámbito de esta ley,las
Sociedades de Economía Mixta en las que el
Estado tenga participación inferior al 50%,
sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación del Estado
inferior al 50%, las Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios y las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado
cuando desarrollen actividades comerciales
en competencia o en mercados regulados
cuando estas obren como contratantes.
TÍTULO II: PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO
PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA.
El procedimiento de selección en los
proyectos de A.P.P. de iniciativa pública
será el establecido en esta ley y en lo
no contemplado en ella se rige por lo
dispuesto en el Estatuto General de
Contratación Pública.
Para la selección de contratistas de proyectos de A.P.P.
de iniciativa pública, podrá utilizarse el sistema de
precalificación. Para el sistema de precalificación, se
conformará una lista de precalificados mediante
convocatoria pública, estableciendo un grupo limitado de
oferentes para participar en el proceso de selección.
En los proyectos de A.P.P de iniciativa pública, la entidad que
invita a participar en el proceso de selección, deberá contar
antes de la iniciación del proceso de selección con: 1 Los
estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico,
ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el
proyecto, el modelo financiero estatal tendrá reserva legal. 2
Evaluación costo beneficio del proyecto, analizando su
impacto social, económico y ambiental sobre la población
directamente afectada. 3 Justificación de utilizar el
mecanismo de APP como una modalidad para la ejecución
del proyecto, de conformidad con los parámetros definidos
por el DNP. 4 Análisis de amenaza y vulnerabilidad 5. La
adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos.
En los procesos de selección que se estructuren para la ejecución
de proyectos de APP de iniciativa pública o que requieran
desembolsos de recursos públicos, en la selección objetiva, los
factores de escogencia y calificación tendrán en cuenta los
siguientes criterios: 1 La capacidad jurídica, la capacidad
financiera o de financiación y la experiencia en inversión o en
estructuración de proyectos, serán objeto de verificación
documental de cumplimiento por parte de las entidades
estatales como requisitos habilitantes para la participación en el
proceso de selección y no otorgarán puntaje. 2 La oferta más
favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores
técnicos y económicos de escogencia y la ponderación de los
mismos, represente la mejor oferta para la entidad
En los contratos para la ejecución de proyectos de APP
de iniciativa pública, las adiciones de recursos de fondos
públicos al proyecto no podrán superar el 20% del valor
del contrato originalmente pactado. En dichos
contratos, las prórrogas en tiempo deberán ser
valoradas por la entidad estatal competente.
TÍTULO III: DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO
PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA.
Los particulares podrán estructurar proyectos de
infraestructura pública o para la prestación de sus
servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo,
asumiendo la totalidad de los costos de la
estructuración, y presentarlos de forma confidencial y
bajo reserva a consideración de las entidades estatales
competentes. El proceso de estructuración del proyecto
por agentes privados estará dividido en dos (2) etapas,
una de prefactibilidad y otra de factibilidad.
Presentada la iniciativa del proyecto en
etapa de prefactibilidad, la entidad
estatal competente dispondrá de un
plazo máximo de 3 meses para
verificar si la propuesta, al momento de
ser analizada, es de interés de la
entidad competente, sin que tal
verificación genere ningún derecho al
particular, ni obligación para el Estado.
Presentado el proyecto en etapa de factibilidad, la entidad estatal dispondrá
de un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de radicación, para la evaluación
de la propuesta, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual a la mitad del plazo inicial. Si
realizados los estudios la entidad pública considera la iniciativa viable, así lo comunicará al
originador informándole las condiciones para la aceptación de su iniciativa, incluyendo el
monto que acepta como valor de los estudios realizados. De lo contrario rechazará la
iniciativa mediante acto administrativo debidamente motivado. En todo caso la
presentación de la iniciativa no genera ningún derecho para el particular, ni obligación para
el Estado. Si la iniciativa es rechazada, la propiedad sobre los estudios será del originador.
Si hay acuerdo entre la entidad estatal y el originador, requiriendo el proyecto recursos
públicos, se abrirá una licitación pública para seleccionar el contratista que adelante el
proyecto que el originador ha propuesto, en el cual quien presentó la iniciativa tendrá una
bonificación en su calificación, dependiendo del proyecto, para compensar su actividad
previa, En esta clase de proyectos de APP, los recursos de fondos públicos, no podrán ser
superiores al 30% del presupuesto del proyecto. Tratándose de infraestructura vial de
carreteras dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% del presupuesto del proyecto. Si
el originador no resulta seleccionado para la ejecución del contrato, recibirá del
adjudicatario el valor que la entidad pública competente haya determinado, antes de la
licitación, como costos de los estudios realizados para la estructuración del proyecto.
En los contratos para APP de iniciativa privada que requieren
desembolsos de recursos de fondos públicos, las adiciones de
recursos al proyecto no podrán superar el 20% de los
desembolsos de los recursos públicos originalmente pactados.
Las prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la entidad
estatal. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las
prórrogas en tiempo sumadas, no podrán superar el 20% de los
desembolsos de los recursos públicos originalmente pactados.
Si hay acuerdo entre la entidad estatal y el originador, con la condición de
no requerir recursos de fondos públicos para la ejecución del proyecto, la
entidad competente publicará el acuerdo, los estudios, la minuta del
contrato y sus anexos por un término no inferior a un mes ni superior a
seis meses, en la página web del SECOP. Transcurrido el plazo de la
publicación, sin que ningún interesado distinto al originador manifieste a
la entidad estatal competente, su interés de ejecutarlo o cumpla las
condiciones para participar en su ejecución, se podrá contratar con el
originador, de manera directa en las condiciones pactadas.
Si un tercero manifiesta interés en ejecutar el proyecto, con la condición de no
requerir recursos de fondos públicos, deberá manifestarlo y garantizar la
presentación de la iniciativa, acreditando su capacidad jurídica, financiera y la
experiencia. La entidad deberá abrir un proceso de selección abreviada de menor
cuantía con precalificación. Si el proponente originador no presenta la mejor oferta,
este tendrá el derecho a presentar una oferta que mejore la del proponente mejor
calificado. Si el originador no resulta seleccionado para la ejecución del contrato,
deberá recibir del adjudicatario el valor que la entidad estatal haya aceptado, como
costo de los estudios realizados para la estructuración del proyecto.
Los contratos para la ejecución de proyectos
de APP de iniciativa privada en los que no se
pacte el desembolso de recursos de fondos
públicos, no podrán ser objeto de
modificaciones que impliquen el desembolso
de este tipo de recursos y podrán
prorrogarse hasta por el 20% del plazo inicial.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES DE LOS PROYECTOS
DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
Los contratos de APP incluirán las cláusulas excepcionales,
propias de la contratación pública tales como la de caducidad,
terminación unilateral y las demás establecidas en la ley.
Los proponentes que participen en procesos de selección de
esquemas de APP, deberán presentar declaración juramentada en la
que identifiquen a las personas que sean beneficiarias en caso de
resultar adjudicatarios del contrato, así como el origen de sus
recursos. Con el fin de prevenir operaciones de lavado de activos.
Los recursos que se manejen en el proyecto deberán ser
administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por
el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y
futuros vinculados al proyecto. La entidad estatal tendrá la potestad
de exigir la información que estime necesaria. Los rendimientos de
recursos privados en el patrimonio autónomo pertenecen al proyecto.
El DNP administra la operación del Registro Único de
Asociación Público Privada, RUAPP, en el que se incorporan los
proyectos de APP en trámite, su estado de desarrollo, las APP
que han sido rechazados. Las entidades territoriales
informarán al RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las
que se encuentren en trámite o en ejecución en su territorio.
Para los contratos de APP, el CONFIS, previo concepto favorable del
Ministerio del ramo, del DNP y del registro en el Banco de Proyectos de
Inversión Nacional, BPIN, podrá autorizar la asunción de compromisos
de vigencias futuras, hasta por el tiempo de duración del proyecto.
En las entidades territoriales el desarrollo de este tipo de proyectos se regirá,
además, por las siguientes reglas: La entidad territorial deberá acreditar el
cumplimiento de los límites de gasto y deuda. En los contratos que sean
cofinanciados por la Nación se requerirá, el concepto previo y favorable del DNP.
Los ingresos futuros comprometidos afectarán la capacidad de pago. Los
ingresos corrientes comprometidos serán descontados de los ingresos
corrientes empleados para calcular los indicadores de capacidad de pago.
Cuando el proyecto se financie con cargo a ingresos corrientes de libre
destinación, los mismos, no podrán ser considerados como de libre disposición.
No se podrá celebrar este tipo de contratos durante el último año de gobierno..
Las Empresas Sociales del Estado que celebren contratos bajo
esquemas de APP elaborarán sus presupuestos anuales con
base en el recaudo efectivo realizado en el año anterior de
acuerdo con la inflación esperada de ese año y hasta el 20%
de la cartera pendiente por recaudar de vigencias anteriores.
El ejecutor del proyecto una vez celebrado el contrato de APP, al momento
de realizar una solicitud de adición o prórroga deberá pagar una tasa a
título de contraprestación por los estudios que debe adelantar el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para dar trámite a la solicitud.
En caso de incumplimiento del contratista, los financiadores
podrán continuar con la ejecución del contrato hasta su
terminación directamente o a través de terceros.
En los contratos de APP se incluirá una cláusula en la cual se
establezca la fórmula matemática para determinar las
eventuales prestaciones recíprocas entre las partes a las que
haya lugar para efectos de terminarlos anticipadamente.
En los contratos de APP se deberán especificar los bienes del
Estado o de los particulares, afectos a la prestación del servicio o
a la ejecución del proyecto, que revertirán al Estado a la
terminación del contrato y las condiciones en que lo harán.
La elaboración de estudios, evaluación de proyectos de iniciativa privada
y las interventorías de los contratos, se podrán contratar mediante el
procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o mínima
cuantía según su valor. La interventoría deberá contratarse con una
persona independiente de la entidad contratante y del contratista.
Dos años antes de la finalización de los contratos de concesión
vigentes a la expedición de esta ley o de los contratos de APP
que se celebren, la entidad contratante preparará el estudio que
le permita tomar la decisión para la celebración de un nuevo
contrato o de dejar que el proyecto revierta al estado.