Todo suceso eventual como
efecto de una o varias causas
ocasionando personas muertas,
daños materiales en vehículos
para actuar deben tomar las
siguientes acciones
1. conocimiento del accidente. 2.
Al llegar al sitio del accidente. 3.
después del accidente.
Conocimiento del accidente
Tener conocimiento de que ha
ocurrido un accidente de tránsito
Tomar en consideración las
recomendaciones siguientes
* Verificar el lugar del accidente.*
Planificar una ruta libre de tráfico.
* Tomar las medidas de seguridad
en su traslado. * Llevar material
de apoyo. * En la noche debe
extremarse las medidas de
seguridad.
Llegar al sitio del accidente
Aislar el lugar del accidente
Si utiliza vehiculo policial
debera activar las balizas
Retirar inmediatamente a los heridos
Si hubiera aceite sobre la calzada deberá
solicitar la presencia de los bomberos
Brindar los primeros auxilios
Tomar las medidas necesarias para el
traslado de los heridos
Si se realizan detenciones de personas se
procedera a la lectura a sus derechos
fundamentales
Procurar conservar las huellas
Levantar planos descriptivos
Recoger, custodiar y preservar las evidencias
Recoger información de los aprehendidos
Proceder a la captura de los presuntos responsables de la infraccion
Despues del accidente
Normalizar la circulación vehicular
Si hubo traslado de heridos debe acudir a los centros de salud
Una vez terminado el procedimiento se
realizará el respectivo parte policial.
Procedimiento General
Los agentes estan facultados para detener
al presunto infractor de un delito de tránsito
donde resulten muertos o lesionados, así
como la aprehensión de los vehículos
involucrados; Ref. Art. 165 LOTT
Elementos probatorios
son aquellas circunstancias que permiten al
agente presumir la responsabilidad del
causante del accidente
ART. 149 LOTTTSV.- Para el juzgamiento de las infracciones
constituyen medios de prueba la información emitida por
dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente
calibrados
Ley orgánica de Transporte
ART. 165 LOTT.-
Los agentes que tomen procedimiento en un accidente siempre que cuenten con los
elementos probatorios estarán facultados para detener al o los autores de un delito
ART. 163 LOTT.-
En el parte policial de delitos y contravenciones del delito debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y
circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible fotografias que evidencien el lugar de los hechos y los resultados de la infracción
Accidentes con personas
fallecidas o lesionados
ART. 165 LOTT.-
Los agentes realizaran el procedimiento
común para todo accidente de tránsito
Coordinar el traslado inmediato de los
heridos a una casa de salud
En caso de existir personas fallecidas solicitar la
presencia de la UIAT y personal del DML
Solicitar la presencia del Fiscal para el
levantamiento del o los cadáveres
Identificar a los conductores involucrados
En caso de heridos solicitar al médico
legista un informe provisional sobre la
incapacidad de la victima (ART. 231 R. G.)
Accidente de Tránsito con daños materiales
Realizar el procedimiento
común para todo accidente de
tránsito
Si los daños son inferiores a
dos remuneraciones básicas
unificadas el agente solicitará
los documentos para la
elaboración del parte
correspondiente (ART. 144 a)
Si los agentes toman el procedimiento cuentan
con los elementos probatorios emitirán la
citación al presunto autor del accidente
Si los daños son superiores a dos RBU (ART. 132) el
responsable será sancionado con 2 RBU del trabajador
en general y 6 puntos menos en su licencia
Los vehículos serán aprehendidos
como evidencia (ART. 231 RG) y
llevados al patio de retención
vehicular
Posterior elaborara el respectivo parte de
conformidad con lo establecido en el ART. 163 de la
LOTT