ACCIDENTE DE TRÁNSITO: “Todo suceso
eventual o acción involuntaria, que
como efecto de una o más causas y con
independencia del grado de estas, ocurre
en vías o lugares destinados al uso
público o privado, ocasionando personas
muertas o con lesiones
Para efectuar un procedimiento
adecuado, los Agentes de Tránsito
deberán considerar
Conocimiento del accidente
1.- Verificar con
exactitud el lugar del
accidente; 2.- Planificar
una ruta libre de tráfico
para acceder al sitio del
accidente con rapidez;
3 .- Tomar en
consideración todas las
medidas de seguridad
en su traslado; 4.-
Llevar material de
apoyo: chalecos
reflectivos, conocnos,
linternas y cinta para
aislar el lugar del
siniestro; 5.- En la
noche debe extremarse
las medidas de
seguridad.
Al llegar al sitio del accidente
1.- Aislar el lugar del accidente,
procurando que los vehículos
permanezcan en la posición en
que quedaron siempre y cuando
no interrumpan la circulación
vehicular 2.- Retirar
inmediatamente a los heridos en
caso de peligro de incendio de
los vehículos; 3 .- Brindar los
primeros auxilios, hasta que
llegue el personal de rescate de
la UIAT u OIAT en la Provincia de
del Guayas, Bomberos, Cruz Roja
o 911; 4.-. Si a consecuencia del
accidente hubiere sobre la
calzada aceite o combustible de
los vehículos participantes,
deberá solicitar la presencia de
las Unidades del Cuerpo de
Bomberos;5.- Proceder a la
captura de los presuntos
responsables de la infracción y
de la aprehensión de los
vehículos involucrados en el
accidente, únicamente en los
casos establecidos en el Art. 165
de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre;
Despues del accidente
1.- Normalizar la circulación vehicular tomando en
consideración todas las medidas adecuadas de
seguridad; 2.- Si hubo traslado de heridos, deberá
acudir a los centros de salud donde estos hayan sido
trasladados para verificar su estado y obtener los
respectivos certificados médicos;3.- Una vez
terminado el procedimiento se realizará el respectivo
Parte policial, de conformidad con lo establecido en el
Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.
MARCO LEGAL
Art 165 LOTT.- Los agentes de tránsito que tomen
procedimiento en un accidente, siempre que cuenten con
los elementos o indicios probatorios estarán facultados
para detener al o los presuntos autores de un delito
El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en este
artículo será sancionado con la baja inmediata del agente que tomó
procedimiento y la destitución del Fiscal, en su caso
La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos
ordenada por el fiscal será practicada dentro del término de 72
horas, contadas desde que el Fiscal recibe el parte policial
Art. 163 LOTT.- El parte policial por delitos y
contravenciones de tránsito, debe contener
una relación detallada y minuciosa del
hecho y sus circunstancias, incluyendo
croquis y de ser posible, fotografías que
evidencien el lugar del suceso y los
resultados de la infracción.
PROCEDIMIENTO GENERAL
Los agentes que tomen procedimiento en un accidente
de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes
elementos probatorios están facultados para detener al
presunto autor de un delito de tránsito en donde
resulten muertos o lesionados, así como a la aprehensión
de los vehículos involucrados. Ref. Art. 165 LOTT
ELEMENTOS PROBATORIOS.- Son aquellas circunstancias e
indicios que permiten al agente de tránsito presumir la
responsabilidad del causante del accidente
Art. 149 LOTTTSV.- Para el juzgamiento de las infracciones de
tránsito constituyen medios de prueba la información emitida
y registrada por los dispositivos de control de tránsito y
transporte debidamente calibrados,
ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADOS
En caso de que existan personas fallecidas solicitar
la presencia del personal especializado de la
Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito
(UIAT) y del personal del Departamento Médico
Legal (DML); Solicitar la presencia del Fiscal para el
levantamiento del o los cadáveres; certificado
provisional se desprenda que la incapacidad física
supera los treinta días, procederá a la detención
de los conductores y la aprehensión de los
vehículos involucrados;
Art. 131.- Quien causare un accidente de tránsito del que resulte
herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o
incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que sea
menor de treinta días, y ocasione además daños materiales cuyo
costo de reparación sea superior a seis remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general e inferior a seis; será
sancionado con multa de tres remuneraciones básicas unificadas
del trabajador en general, y la pérdida de 9 puntos en su licencia.
Esta acción se encuentra tipificada en el Art. 231 del
Reglamento General: “En el caso de que el resultado del
accidente fuere únicamente de daños materiales, el agente
de tránsito no aprehenderá a los conductores y los
vehículos serán aprehendidos como evidencia, sin perjuicio
de la obligación que tiene el propietario de practicarle el
reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no
practicarse estas diligencias, el Juez ordenará la
aprehensión de los vehículos para que se lleve a cabo su
reconocimiento de ley. Del monto que establezcan los
peritos, el Fiscal iniciará la Instrucción correspondiente