Clasificación y caracteristicas de los
ingresos del Estado
Concepto y tipos de contribuciones
CONCEPTO.
Las contribuciones son los ingresos
que recibe el Estado, reconocidas
por ley (es decir, tienen como
fundamento una norma jurídica), a
través de aportaciones obligatorias
que realizar los ciudadanos y, cuya
finalidad es, cumplir con la función
pública.
TIPOS:
Impuestos
Son las contribuciones establecidas en la
Ley que deben pagar las personas físicas
y morales que se encuentran en la
situación jurídica o de hecho prevista
por la misma.
El Artículo 2, fracción I del Código Fiscal de la Federación establece:
´"Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o
de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este Artículo".
Ejemplos de impuesto:
Impuesto sobre la renta
Impuesto empresarial a tasa única
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Impuestos al comercio exterior.
Impuesto especial sobre producción y servicios.
Etcetera.
Impuesto al valor agregado.
Aportacion al seguro socia.
Las aportaciones de Seguridad Social tienen
como finalidad garantizar el derecho a la salud,
la protección de los medios de subsitencia y los
servicios sociales necesarios para la sociedad
mexicana; además aquí se incluye el acceso a
una pensión..
El Artículo 2, fracción II del Código Fiscal de la Federación define: Aportaciones de
seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que
son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Ejemplos de Aportaciones de
Seguridad Social.
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores
Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares
De mejora.
Las contribuciones de mejora son la aportación que
realizamos al Estado para cubrir parte de los gastos
generados por la realización de una obra o servicio
público de interés de todos y que, en concreto, nos
beneficia a nosotros de forma particular..
El Artículo 2, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece "Contribuciones de mejoras
son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera
directa por obras públicas."
TIpos contribuciones de mejoras.
Infraestructuras: Carreteras, banquetas, edificios, bardas, áreas verdes.
Servicios públicos: Alumbrado, drenaje, alcantarillado, pavimentación, restauración de obras públicas
Derechos.
Los derechos son los ingresos que recibe el Estado a raíz de
una contraprestación a cargo de los contribuyentes como pago
por un servicio que este presta; en definitiva, sirven para
costear el gasto de un servicio prestado al contribuyente.
El fundamento legal de los derechos se estipula en el Artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la
Federación: Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos
desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Ejemplos de Derechos.
Tasas que cobra el estado.
Cédulas profesionales
Actas de nacimiento
Pasaporte
Contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Bienes de la nación que son de uso común
Inmuebles destinados por la Federación a un servicio público
Monumentos históricos
Monumentos arqueológicos
Todos los servicios que son prestados por las Secretarías de Estado
Productos y Aprovechamientos.
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (LIF 2006), señala en sus artículos
10 y 11 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aprobará los montos de los productos
y aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas están obligadas a someter para la
aprobación de la SHCP, durante los meses de enero y febrero del año corriente, los montos de los
productos y aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular.
DEFINICIONES:
“Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos
de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los
organismos descentralizados y las empresas de participación estatal".
"Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de
derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.”
Ingresos del Estado.
Ingresos Federales.
Aprovechamientos. En lo que concierne a los aprovechamientos, estos son definidos por el artículo 3°
del Código Fiscal de la Federación, como los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Productos. Definidos por el Código Fiscal de la Federación ene l artículo 3°, como los ingresos que
percibe el Estado a modo de contraprestación por sus servicios que brinda en sus funciones de
derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.
Ingresos Estatales.
Productos Este concepto es aplicable en la venta y explotación de bienes muebles e inmuebles
propiedad del Gobierno del Estado, venta de solares del fundo legal, Periódico Oficial del Estado,
Imprenta del Gobierno, en publicaciones oficiales, por el acceso, uso o goce de bienes muebles e
inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o los que tenga bajo su administración, productos
diversos.
Aprovechamiento. Este concepto se aplica en los recargos, rezagos, multas, donaciones de
particulares, gastos de ejecución y aprovechamientos diversos
Ingresos Municipales.
Productos. Los ingresos que el municipio perciba derivados de la explotación, arrendamiento o
enajenación de bienes de dominio público o privado de los municipios, así como los que provengan de
las inversiones que estos realizan en actividades económicas.
Aprovechamientos. Los ingresos derivados de rezagos, multas y otros que perciban los municipios y
cuya naturaleza no sea clasificable como impuesto, derecho o producto.
Los impuestos, su clasificación y aplicación.
CLASIFICACION BASADA EN
LA INCIDENCIA DEL
IMPUESTO.
Impuestos Directos e Impuestos Indirectos Esta clasificación
tiene poco de jurídico y en México es además irrelevante. Por
ser muy imprecisa se presta a innumerables confusiones. Sin
embargo, aparece como referencia en la mayor parte de los
tratados de derecho financiero.
Impuestos DIRECTOS: Son Directos aquellos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otra persona, sino que inciden
finalmente en su propio patrimonio; de acuerdo a este criterio sería impuesto directo el impuesto
sobre la renta a los productos del trabajo, porque el trabajador a quien se le retiene el impuesto no
puede trasladarlo a ninguna otra persona, recuperándolo en esa forma, sino que
gravita directamente sobre su patrimonio.
Impuestos INDIRECTOS: Son Indirectos aquéllos que, por el contrario, el sujeto pasivo puede trasladar a otras personas, de
manera tal que no sufre el impacto económico del impuesto en forma definitiva, ejemplo seria, el
impuesto al valor agregado, pues el comerciante lo traslada al consumidor y recupera el dinero que
tuvo que pagar al fisco federal.
CLASIFICACION
BASADA EN LA
MATERIA IMPONIBLE.
Impuestos Reales e Impuestos Personales.
Impuestos REALES: Son Reales aquellos que recaen sobre un bien sin considerar las condiciones del
sujeto que realiza el acto. Ejemplo: el impuesto predial.
Impuestos PERSONLES: Son Personales aquellos en los que se considera la situación personal del
contribuyente y su capacidad contributiva. Ejemplo: el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Impuestos Objetivos e Impuestos Subjetivos.
Impuestos SUBJETIVOS: Son Subjetivos aquellos en los que la ley menciona perfectamente a la persona
que debe cumplir la obligación.
Impuestos OBJETIVOS: Son Objetivos aquellos en los que no se precisa con exactitud la persona o
sujeto pasivo de la obligación fiscal.
CLASIFICACION BASADA
SEGÚN LOS RECURSOS
ECONOMICOS GRAVADOS POR
EL IMPUESTO.
Impuesto sobre el capital, la renta y el consumo.
Impuesto sobre el capital. En los impuestos sobre el capital la intención es la de gravar la riqueza ya
adquirida por los contribuyentes. Ejemplo de esto son el impuesto predial, el impuesto por uso y
tenencia de vehículos.
Impuesto sobre la renta: El impuesto sobre la renta grava la riqueza en formación en sus distintas
variedades. La renta está constituida esencialmente por los ingresos del contribuyente, ya sea que
provengan de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos. Ejemplo: el impuesto sobre la renta.
Impuesto sobre el consumo: El Impuesto sobre el consumo tiene la finalidad de gravar el consumo y
obviamente estos impuestos inciden sobre el consumidor final de un bien. Ejemplo de esto es el
Impuesto al Valor Agregado.
CLASIFICACION BASADA
SEGÚN LOS RECURSOS
ECONOMICOS GRAVADOS POR
EL IMPUESTO.
Según el sujeto activo los impuestos pueden ser Federales, Estatales y Municipales, según sea el caso
de la Federación, el Estado o Municipio el que este facultado para cobrar el impuesto. • Es el precio de
los servicios prestados a los particulares (Teoría de la Equivalencia). • Es una prima de seguros que se
pagan como garantía de la seguridad individual a la que está obligado el estado de proporcionarlo
(Teoría de Seguro). • Representa la cantidad necesaria para cubrir los gastos que demanda la aplicación
y explotación del capital Nacional. • Es un sacrificio (Teoría del Sacrificio). • Es un deber que no necesita
fundamento jurídico especial (Teoría Jurídica del Deber- Ser).
IMPUESTOS ESPECIFICOS: Son aquellos que nos dan una característica especial, peso, tamaño, etc.
IMPUESTOS AD-VALOREM: Son aquellos van a especificar un valor al producto. Ejemplo: IVA.
IMPUESTOS FISCALES Y PARAFISCALES: Son que contrae el estado para obtener ingresos mediante el
gasto público. Para mantener un orden dentro del estado.
IMPUESTOS ALCABALATORIOS: Según la Constitución son las que gravan el tránsito la extracción la
circulación y la introducción. IMPUESTOS ALCABALATORIOS: Según la Constitución son las que gravan
el tránsito la extracción la circulación y la introducción.
Elementos de los Impuestos:
El objeto del impuesto..
Es la situación que la Ley señala como un hecho generador del crédito fiscal. Es la finalidad
perseguida en toda relación tributaria
La unidad fiscal.
Es la cosa o cantidad señalada, como medida, número, peso, etc., sobre la que la Ley establece la
cantidad a pagarse por concepto del impuesto. Esta unidad sirve para calcular el impuesto
correspondiente.
La cuota del impuesto.
Es la cantidad en dinero o en especie que se pagan por la unidad fiscal.
Base del impuesto.
Es la cuantía sobre lo que se determina el impuesto a cargo del sujeto
La tarifa.
Son las listas y cuotas correspondientes para un determinado objeto tributario.
Catastro fiscal.
Son las listas oficiales para determinar los sujetos, y objetos del impuesto; se le conoce como padrón
fiscal.
Exenciones de las contribuciones y sus caracteristicas
Se puede decir que la exención tributaria es un privilegio
establecido en la ley por razones de equidad, o conveniencia
para liberar a una persona de la obligación del cumplimiento
del pago de determinadas contribuciones.
Características de la exención. 1.- Elimina la obligación del pago 2.-
Se establece por ley. 3.- Se otorga por razones de equidad o
conveniencia.
De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que si es posible el
no pagar los impuestos, estableciendo que cuyas causas para que operen estas
exenciones deben ser únicamente de interés social y económico, contra poniéndose a
lo que establece el Art. 28º Constitucional que establece que quedaron prohibidas las
exenciones de los impuestos.
TIPOS:
TRANSITORIA: Se lleva a cabo cuando el estado les concede por una situación especial y específica,
teniendo un plazo de término para ello.
ABSOLUTA: Suerte principal en el pago de los impuestos y sus accesorios. Se exceptúa al contribuyente
del pago de toda obligación.
RELATIVAS: Cuando se exceptúa el pago de los accesorios y se tiene que pagar la suerte principal.
TECNICO LEGISLATIVAS: Consiste en establecer el propósito de aclara o precisar el objeto gravado. Crea
la ley para el pago de impuestos de dicha actividad o iniciativa de ley para el cobro de impuestos
(mecanismos que crea el estado). En materia fiscal el estado presupone que algo va a pasar.
PROTECCIONISTAS: Esta se lleva a cabo cuando se trata de proteger a determinados grupos de la
población. Ejemplo: Agricultores aquellos que ganan salario mínimo.
POR SUSTITUCION DEL GRAVAMEN: Consiste estableciendo que una actividad no pague dos diferentes
impuestos, el estado en este caso debe declararla exenta de uno de ellos.
CULTURALES: Este tipo solo se da para favorecer o incrementar el nivel cultural del país.
ECONOMICAS: Esta exención se lleva a cabo para evitar que el estado tenga demasiados egresos
administrativos, cuando el cobro de este, sea inferior al ingreso es decir se ahorra el estado el gasto.