DRAWBACK

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Programa Drawback
Martha Guadarrama
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Martha Guadarrama
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DRAWBACK
  1. BENEFICIARIOS
    1. Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos en el Decretoque establece la Devolución de impuessto de importacion a los Exportadores
      1. Para acceder al beneficio de restitucion de derechos arancelarios DRAWBACK
        1. Es indispensable cumplir
          1. Requisitos
            1. Condiciones
              1. Plazos legales
        2. VENTAJAS
          1. Evitar que el pago de los Derechos Arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incrementan su costo y el precio final del producto afectando su competitividad
          2. ¿QUÉ ES?
            1. Régimen aduanero que permite la devolucion total o parcial de los derechos arancelarios pagados en la importacion a exportadores
              1. OBJETIVO
                1. Devolver a los exportadores el Impuesto General de Importación (IGI) pagado por bienes o insumos importados que se incorporan a mercancias de exportación o por mercancias que se retornan en el mismo estado
                  1. CARACTERISTICAS
                    1. Permite a los beneficiarios recuperar el IGI causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado
                      1. El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto de IGI en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dolar de los Estados Unidso de América vigente a la fecha enq que se efectuo dicho pago.
                        1. El monto del impuesto de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa en alguna de la instituciones bancarias autorizadas
                          1. CRITERIOS
                            1. La solicitud de restitucion se efectua posterior a la Declaracion Provisional de Exportación
              2. OBLIGACIONES
                1. Art. 8 del Decreto Drawback, conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el Código Fiscal de la Federación
                  1. El exportador, deberá reintegrar a la SHCP, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución en el caso de que las mercancias objeto de la devolucion del IGI fueron devueltas.
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