La imposición concreta de la pena a quien ha sido
declarado culpable de la comisión de un delito. Es
punible una conducta cuando por su naturaleza
amerita ser penada.
Merecimiento
de penas
Conminación estatal de imposición de
sanciones si se llenan los presupuestos legales
Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley
Ausencia de punibilidad.
causas que dejando
subsistente el carácter
delictivo de la conducta
o hecho, impiden la
aplicación de la pena
Excusa en razón de
mínima temibilidad
Cuando el valor de lo robado no pase de
diez veces el salario, sea restituído por el
infractor espontáneamente y pague este
todos los daños y perjuicios, antes de que
la autoridad tome conocimiento del delito,
no se iimpondrá sanción alguna, si no se
ha ejecutado el robo por medio de la
violencia.
Excusa en razón de la
maternidad consciente.
En caso de aborto causado sólo por imprudencia de la mujer,
o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Para la operancia de la impunidad se
requiere la demostración previa.
Causas por
inexigibilidad
Opera para las excusas
contenidas en los artículos
del Código Penal Federal
Artículo 280 fracción II, alude a la extinción de la pena a
determinados parientes de un homicida, si ocultan,
destruyen, o sin la debida licencia sepultan el cadáver del
occiso
Artículo 151, excusa a ciertos familiares de un detenido,
procesado o condenado cuando favorezcan su evasión,
excepto si proporcionan la fuga mediante violencia en
las personas o fuerza en las cosas.
Artículo 247 fracción IV, se
refiere a la falsa declaración
de un encausado.
Excusa por
graves
consecuencias
sufridas
Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias
graves en su persona o por su senilidad o su precario
estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e
irracional la imposición.