1er. Ppio.: Art. 22.- Se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero
desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la
protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en
el presente Código.
Capacidad de Ejercicio
p/ ejercer
personalmente
los derechos
que le
competen.
2o. Ppio.: Art. 1798. Son hábiles para contratar
todas las personas NO exceptuadas por la
ley => Art. 450!
f. I.: Menores de edad
f.II.: >'s de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos
lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente
de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los
psicotrópicos o los estupefacientes; siempre q' debido a la limitación o alteración en la
inteligencia les provoque no poder gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su
voluntad por algún medio