Conforman el marco jurídico del transporte, las disposiciones
constitucionales, la legislación resultante de la nueva
constitución, los decretos, leyes y resoluciones que asignan
funciones y competencias a las instituciones del sector y que
permiten la implementación de las políticas.
EL TRANSPORTE Y LA
CONSTITUCION
De conformidad con los artículos
21 y 100 de la constitución política
toda persona puede circular
libremente por el territorio nacional
con las limitaciones que
establezca la ley.
El estado vigilará y regulará la
industria del transporte en los
términos previstos en los artículos
333 y 334 de la constitución
política..
El transporte gozará de la protección
del estado y como servicio público
estará bajo la dirección,regulación y
control del estado.
Por actividad transportadora se entiende el conjunto de
operaciones organizadas con el fin de trasladar personas o
cosas. Los modos de transporte se encuentran
contemplados en la ley 105 de 1993, ley 336 de 1993 y los
decretos reglamentarios con base en ella.
EL CODIGO DE COMERCIO Y EL
TRANSPORTE
Con el fin de definir no solo la naturaleza
jurídica, sino también los lineamientos, las
responsabilidades y las acciones judiciales
de la actividad mercantil del trasporte, se
propone el decreto 410 de 1991.
A manera de resumen
podemos citar algunos títulos:
DECRETO 2171 DE 1992
Por medio del cual se reestructura el ministerio de
obras públicas y transporte como Ministerio de
Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran
entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
LEY 105 de 1993
Por la cual se dictan disposiciones básicas
sobre transporte, se distribuyen competencias
y recursos entre la Nación y las entidades
territoriales, se reglamenta la planeación del
sector transporte y se dictan otras
disposiciones.