Articulo 1. Este código de ética rige la conducta del
Licenciado en Administración mexicano y extranjero, en su
ejercicio profesional, siendo aplicable en cualquiera que
sea su actividad como profesionista de esta área.
Artículo 2. Los Licenciados en
Administración normarán su
conducta, de acuerdo a las reglas
contenidas
Artículo 3. El Licenciado en Administración, que
tenga además otras profesiones deberá respetar
estas normas
Articulo 4. Los casos en que exista
duda deberán someterse a la
consideración de el CONLA a
través de su Consejo de Honor y
Justicia.
Articulo 5. Deben
utilizar sus
conocimientos
profesionales
únicamente si cumplen
con la ética
profesional, la moral y
la responsabilidad
social.
Articulo 6. El Licenciado
debe apegarse a los
Principios de
Administración
Generalmente Aceptados,
el Glosario y el
Dicccionario Nacional de
Administración.
Articulo 7. Al
emitir un juicio
profesional, el
Licenciado debe
ser imparcial y
comprobar los
hechos con
evidencias.
Articulo 8. Los
informes que
emita deben ser
resultado de un
trabajo realizado
por el o por sus
colaboradores
pero bajo su
supervisión.
Articulo 9.
Sera el único
responsable de
los informes y
debe validarlos
con su firma.
Articulo 10. Solo se
hará responsable de los
asuntos donde tenga
experiencia, realizara
todas sus actividades
con responsabilidad y
calidad
Articulo 11. Los
honorarios que
perciba deben
ser
proporcionales a
las labores que
realize, el tiempo
que dedique y
sus resultado.
Articulo 12. Se
abstendrá de
hacer
comentarios
negativos que
perjudiquen a
otro colega.
Articulo 13.
Debe dar a
sus
colaboradores
el trato que
merecen,
fomentara la
capacitación y
desarrollo.
Articulo 14.
En caso de
contar con
pruebas de
desviación
cometida por
algún
colega, tiene
la obligación
de informar
por escrito.
Articulo 15.
Únicamente
ofrecerá trabajo
con previo
conocimiento y
autorización de
los socios sin
que constituya
daño alguno.
Articulo 16. Su
reputación debe tener
como bases los
conocimientos,
experiencia, honradez,
laboriosidad, capacidad y
observación de las
reglas.
Articulo 17. Se
abstenrá de participar
en todo tipo de asunto
que afecte su criterio
e imparcialidad con
terceros, en que haya
estado involucrado
Articulo 18. Evitará tomar
decisiones que perjudiquen al
gremio, al personal,
colaboradores, instituciones o
a la sociedad
Articulo 19. Se abstendrá de hacer
uso de información de otros
colegas sin obtener su
consentimiento por escrito
Articulo 20. En los casos en que utilice la información de otros
colegas tiene la obligación de darles el crédito debido.
Capítulo II De la
Responsabilidad en el
Ejercicio Profesional
Articulo 21. Pondrá su
mejor empeño para lograr
los objetivos y las metas
que la comunidad le
encomiende.
Articulo 22. Guardará el
secreto profesional de los
hechos que tenga
conocimiento como
Administrador.
Articulo 23. No
proporcionará
información incorrecta
en beneficio de la
organización.
Articulo 24. Denunciará
situaciones irregulares
independientemente de las
consecuencias que pueda
acarrear a la organización
infractora.
Articulo 25. Recomendará la
implantación de métodos,
estudiados por él en otro
organismo, siempre y cuando no
tenga secreto profesional
Articulo 26. Cuando el Licenciado
emita un dictamen de un Peritaje, una
opinión profesional y esta sea
utilizada por terceras personas, debe
mantener absoluta independencia de
criterio.
Articulo 27. Por ningún
motivo ostentará un grado
académico que no haya
obtenido conforme a los
planes de estudio de una
institución de educación
superior reconocida
oficialmente.
Articulo 28. Está obligado a
mantener una permanente
orientación hacia su
actualización y capacitación.
CAPÍTULO III
De lo Social
Articulo 29. El Licenciado
antepondrá los intereses
de la sociedad a la cual
sirve.
Articulo 30. Debe tener presente el
cuidar y el respetar los intereses de la
sociedad.
Articulo 31. Será
consciente de la
responsabilidad
que tiene como
profesionista ante
la sociedad
Articulo 32. Procurará el mayor
provecho para la institución donde
preste sus servicios mediante una
administración eficaz
Articulo 33. Tomando en
cuenta la institución para
la que trabaja, hará el
mejor uso racional,
previendo el bienestar
ecológico social.
Articulo 34. Con sentido de justicia conciliará
en los factores de la producción a quién le
corresponde la razón.
Articulo 35. El administrador respetará las
acciones de todo organismo social manteniendo
equilibrio socioeconómico y ecológico.
Articulo 36. Dará a la
administración de recursos una
orientación de servicio a la
comunidad, recordando que de
éste depende el bienestar social.
Articulo 37. Prestará el servicio
profesional como apoyo a la
comunidad o institución pública que
lo requiera.
CAPÍTULO IV
De la Docencia
Artículo 38. El Licenciado
tratará de inculcar los
valores éticos de este
código para su mejor
comprensión.
Artículo 39. Debe orientar a los alumnos
que deseen aclarar o complementar,
referentes a los conocimientos.
Artículo 40. Pondrá su mayor
empeño en formar
adecuadamente a los futuros
Licenciados en
Administración.
Artículo 41. Orientará a sus
discípulos, sobre la
Administración actual y futura .
Artículo 42. Promoverá entre
sus alumnos, que los
conocimientos se desarrollen
bajo una conciencia crítica.
Artículo 43. Concientizará a los
alumnos, de la importancia del ejercicio
de la administración on honestidad y
apasionamiento.
Artículo 44. Deberá impartir su
cátedra, con el único propósito de
enseñar, evitando asumir actitudes
prepotentes para alumnos y
compañeros.
Artículo 45. Despertará en
sus alumnos un interés por el
conocimiento, estimulando la
inteligencia, evitando
imponerles su criterio
personal.
Artículo 46. Respetará los
valores y las creencias de
sus alumnos engrandeciendo
aquellos que favorezcan el
respeto a los derechos
humanos.
Artículo 47. Fomentará la
investigación, la interpretación y la
aplicación de los diferentes
pensamientos administrativos, para
generar un pensamiento actual.
Artículo 48. Deberá estar actualizado y
enterado de los avances más
importantes de la profesión para lograr
tener una buena credibilidad.
Artículo 49. El docente
promoverá una
insatisfacción en el
estudio, para despertar
inquietudes de aprender
a aprender.
Artículo 50. Todo profesor,
respetará el perfil de cada
asignatura, para poder ser
considerado como un digno
ejemplo de la formación integral
de un Licenciado en
Administración
CAPÍTULO V
Asesoría y
Consultoría
Artículo 51. El Licenciado
en Administración que
efectúe labores de asesoría
y consultoría deberá seguir
las normas éticas que
marca este código, para el
óptimo cumplimiento de sus
objetivos. para el óptimo
cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 52. El Licenciado en
Administración que realice actividades
de asesoría y consultoría, deberá estar
debidamente certificado por la
Federación Nacional CONLA, A. C.,
con objeto de que sus funciones esten
apegadas a los principio y normas de
la Federación Nacional.
CAPÍTULO VI
De la
Investigación
Artículo 53. El Licenciado deberá
estar consciente de la importancia
que tiene la investigación científica
para el desarrollo de la profesión.
Artículo 54. Efectuará la
investigación, buscando que
las innovaciones se adecuen
a las exigencias del
desarrollo.
Artículo 55. Fomentará
la importancia que
tiene la investigación
para entender mejor los
problemas actuales y
facilitar la resolución
de los mismos.
CAPÍTULO VII Perito
Profesional
Le permite al Licenciado en
Administración, emitir su opinión
profesional sobre un caso
específico que se esté dirimiendo
en un juicio, con objeto de emitir
un dictamen en materia de
Administración.
Artículo 56. El Licenciado en
Administración que emita un
Dictamen debe conducirse
conforme a las normas, los
principios y la ética que marca
este Código.
Artículo 57. El Licenciado
en Administración que
emita un Dictamen debe
conducirse con la mayor
imparcialidad y objetividad,
en la opinión que rinda.
Artículo 58. El Licenciado en
Administración para ser Perito
en Administración y Finanzas
deberá estar debidamente
afiliado y certificado por la
Federación Nacional CONLA,
A. C. y esté emitirá un listado
anual de los Peritos y serán las
únicas que sirvan oficialmente.
CAPÍTULO VIII Auditor
en Administración
La auditoría, es la ejecución
de exámenes, con el
propósito de medir el
rendimiento real, con relación
al rendimiento esperado y si
los recursos son
administrados con eficiencia,
así como el grado y la forma
del cumplimiento de su
Misión, Visión y Objetivos
destinadas a mejorar su
competitividad y
productividad.
Artículo 59. El Licenciado debido a su formación y
perfil profesional, es el profesionista más indicado
para llevar a cabo las auditorías administrativas,
evaluación o diagnóstico integral, auditorías de
calidad, funcionales, financieras, integrales y de
evaluación de desempeño.
Artículo 60. La firma del
Licenciado, será válida
profesionalmente al
suscribir la realización de
una auditoría,
evaluación o diagnóstico
integral, siempre y
cuando se observen las
siguientes Normas
Generales de
Administración
a) Deberá tener independencia de criterio.
b) Poseer una adecuada formación y capacidad profesional, para aplicar las técnicas
requeridas en la auditoría.
c) Tener el debido cuidado y la diligencia profesional, al efectuar las auditorías, y al elaborar los
informes.
d) Informar a las instancias, sobre cualquier limitación
en la ejecución de la Auditoría.
e) La Auditoría debe ser planificada, supervisada y soportada por documentos de trabajo.
f) Deberán obtenerse evidencias, que permitan tener una base sólida y razonable, para
emitir las opiniones del auditor.
g) Mantenerse alerta a situaciones que impliquen un posible
fraude, abuso o actos ilícitos.
h) Los informes se elaboran por escrito y serán revisados, por aquellos funcionarios que
solicitaron la auditoría.
i) Los informes serán imparciales, objetivos, oportunos y
presentados puntualmente.
j) Los informes presentarán los datos en forma veraz, exacta y razonable, describirán los
hallazgos de manera clara.
k) Los informes deben incluir una mención especial, sobre los logros obtenidos.
l) Las sugerencias y las recomendaciones deberán ser concretas,
m) El observar las normas y los procedimientos permiten auditorías, que proporcionan
hallazgos respaldados, así como orden y disciplina en el trabajo, que garanticen la
veracidad de la información.
n) Es obligatorio para el Licenciado , mantenerse actualizado en
los conocimientos de las auditorías, las evaluaciones integrales.
o) El Licenciado que efectúe auditorías en materia de Administración, deberá
estar certificado por la Federación Nacional CONLA, A. C., con objeto de que
los procedimientos sean homogéneos en cualquier organización.
CAPÍTULO IX De la
Certificación
Articulo 61. El Licenciado, para un
mejor desempeño en su ámbito
profesional debe certificarse
periódicamente en la Federación
Nacional CONLA, A. C., de conformidad
con los lineamientos que establece el
“Reglamento para la Certificación
Profesional del Licenciado en
Administración”, con objeto de que su
firma sea válida y reconocida en los
sectores público, privado y social.
Articulo 62. La certificación
profesional es un requisito
indispensable para acceder al
desempeño profesional.
Artículo 63. Para mantener
vigente su certificación, tiene
que renovarla cada dos años.
CAPÍTULO X De las
Instituciones de Educación
Superior
Artículo 64. Respetar
la normatividad y los
criterios, que
establezcan las
asociaciones e
instituciones de
educación superior
del País.
Artículo 65. Las instituciones de educación
superior que cuenten con la Licenciatura en
Administración, deben apegarse a los criterios del
perfil de Licenciado en Administración, contenidos
en este código de ética.
Artículo 66. Se recomienda que el
responsable de la Licenciatura en
Administración, ya sea el Director, sea
Licenciado en Administración, titulado con
5 años mínimo de actividad docente: sea
miembro activo de algún Colegio afiliado a
la Federación Nacional CONLA, A. C., de
preferencia con práctica profesional.
Artículo 67. El responsable
de la Licenciatura en
Administración, y los
Licenciados en
Administración que
imparten alguna asignatura,
se deben mantener
actualizados de acuerdo a
la Federación Nacional
CONLA, A. C., así como
certificar su calidad
académica.
Artículo 69. Se recomienda a las instituciones de educación
superior que al integrar su Consejo de Honor y Justicia, se
convoquen a un Colegio Afiliado a la Federación Nacional
CONLA, A. C., a participar con un representante.
Artículo 70. La
Federación CONLA,
recomienda una
vinculación permanente
entre la teoría y la
práctica con las
instituciones de
educación superior, a
través de una
participación conjunta en
programas de
Emprendedores, Servicio
Social y Prácticas
Profesionales.
CAPÍTULO XI De
los Estudiantes
Artículo 71. De conformidad
con los estatutos de la
Federación CONLA, se
recomienda la afiliación del
estudiante de la Licenciatura en
Administración como asociado
activo, de esta manera podrá
participar en los programas de
la Federación y gozar de los
servicios que esta proporciona.
Artículo 72. Los estudiantes podrán
realizar su servicio social y
prácticas profesionales dentro de la
Federación CONLA, apoyando los
programas de trabajo o en algún
proyecto.
Artículo 73. Exigir a sus
profesores, que
consideren y respeten
el capítulo de la
docencia de este
Código de Ética.
Artículo 74. El
estudiante debe ser
honesto consigo
mismo, y reflejarlo en su
conducta cotidiana.
Desde la elección de su
carrera hasta en los
exámenes, las tareas y
las Prácticas
profesionales.
Artículo 75. Respetarse a sí
mismo y a sus compañeros,
al personal administrativo y
al de intendencia, así como
a sus instalaciones y equipo
donde realizan sus estudios.
Artículo 76. El
estudiante debe
enmarcar su
libertad de
actuación con
responsabilidad,
valores y principios.
Artículo 77. El estudiante deberá
ser promotor de nuestra cultura e
identidad nacional, así como
promover el código de ética en
forma integral.
Artículo 78. El
estudiante
deberá
reconocer, la
autoría literaria
en su quehacer
académico.
CAPÍTULO XII
De los Negocios
Internacionales
Artículo 79. Estar
consciente de su
responsabilidad, al
internacionalizar a
México, a través de
sus productos.
Artículo 80. En
materia de comercio
exterior, deberá
tener dominio y
sujetarse los
reglamentos del
país de origen y
con el que se tenga
tratos comerciales.
Artículo 81.
Cuidar los
intereses y los
objetivos
institucionales,
manteniendo una
lealtad al cliente.
Artículo 82. Mantener
el secreto profesional,
respetando los
derechos de autor,
patentes y registros
legales.
Artículo 83. Promover
la capacidad de
negociación de
ganar-ganar, con una
visión más
competitiva.
Artículo 84. Ser promotor
de una cultura de la no
violencia, con respeto a la
dignidad humana, la
justicia y la paz.
Artículo 85. Considerar
en toda actividad
comercial, las
diferencias.
Artículo 86. No
aceptar
gratificaciones,
que puedan
debilitar la
objetividad e
integridad de
nuestras
decisiones así
como evitar o
apoyar actos
corruptos.
Artículo 87. En materia
de telecomunicación,
apegarse a la
reglamentación
internacional.
Artículo 88. El uso de
nuestro Símbolos Patrios
está reglamentado, sólo
podrán utilizar información
de nuestro país, de acuerdo
a los criterios que marquen
las autoridades.
Artículo 89. Se debe
respetar el idioma que
tenga el país objeto de
negocios, siempre en
apego a los acuerdos
comerciales
internacionales.
Artículo 90. La
creatividad e
ingenio, debe
apegarse a los
principios de
CONAR
(Consejo de
Autorregulación
y Ética
Publicitaria, A.
C.).
CAPÍTULO XIII De la Tecnología de
Punta en la Administración
Artículo 91. El Licenciado en
Administración debe utilizar la tecnología
a favor de las instituciones del país,
respetando las características propias
de nuestra cultura, valores y principios. .
Artículo 92. El Licenciado tiene el compromiso de contribuir a desarrollar una
tecnología propia para impulsar el desarrollo de las organizaciones que eleven la
productividad y competitividad del país.
Artículo 93. El Licenciado se apoyará en la tecnología para fortalecer los procesos
de toma de decisiones, basándose en sus conocimientos, experiencia y visión
administrativa.
CAPÍTULO XIV De las Licenciaturas relacionadas con la
Administración
Artículo 94. De conformidad con los
estatutos de la Federación, se aceptan a
los profesionistas de carreras hermanas a
la Administración, como: Mercadotecnia,
Turismo, Relaciones Industriales,
Informática, Comercio Internacional,
Finanzas, Negocios Internacionales, y todos
aquellos que sustenten en sus estudios
conocimientos en administración, a
participar como Asociados Activos, para
apoyar las actividades y los programas de
trabajo de la federación, así como a
certificarse en su área.
CAPÍTULO XV Del Administrador
Profesional
Artículo 95. El Administrador Profesional que se
desarrolle en la práctica y que no cuente con
grado académico a nivel Licenciatura, podrá
participar en las actividades de la Federación
CONLA, como “asociado invitado”, en su caso, si
cuenta con más de 10 años de experiencia en la
práctica profesional, puede optar por la
certificación dentro de la Federación en su área de
especialidad.
CAPÍTULO XVI De
las Sanciones
Artículo 96. El Consejo
de Honor y Justicia de la
Federación CONLA, es
el órgano máximo de la
Federación, que rige y
vigila la conducta de los
miembros afiliados a
esta organización.
Artículo 97. El consejo de
Honor y Justicia de la
Federación CONLA,
actuará a petición de
parte, mediante solicitud
escrita de Socios,Consejo
Directivo Nacional,
siempre buscando
salvaguardar los intereses
de la Federación por
encima de los individuales.
Artículo 98. El Consejo de Honor y Justicia de
la Federación CONLA, estudiará las
infracciones, y después de escuchar a las
partes afectadas, emitirá un dictamen sobre la
gravedad del caso, siendo entre las sanciones
siguientes:
a) Amonestación por escrito.
b) Denuncia ante las autoridades competentes, a fin de
aplicar la suspensión temporal.
c) Expulsión y suspensión definitiva para ejercer
profesionalmente, denunciando, las violaciones cometidas a las
leyes que rigen el ejercicio profesional.
Artículo 99. En los Estados de la
República serán los colegios
afiliados a la Federación CONLA,
quienes aplicarán las sanciones
correspondientes, previa
comunicación a la Federación.
Artículo 100. Los Colegios afiliados a la
Federación CONLA, podrán solicitar los
servicios del Consejo de Honor y
Justicia de la Federación CONLA, en
caso de que exista una controversia de
alguno de sus miembros.
Artículo 101. En apego a nuestros
principios, se reconoce al administrador
como una persona profesional, con la
capacidad de autoevaluación y reflexión
sobre sus actos.
Artículo 102. La Federación CONLA, respetará y
participará en los casos que se requiera, que el Consejo
de Honor y Justicia atienda un caso o una infracción a
este código, siendo los principales integrantes de este
Consejo, las autoridades de la organización en donde
se hayan realizado los hechos.
Artículo 103. El Consejo de Honor y Justicia de la
Federación CONLA, vigilará y apoyará la
integración de los Consejos de Honor de los
Colegios afiliados a este, así como integrar una
base de dictámenes realizados por los diversos
Consejos de Honor y Justicia, los cuales podrán
ser consultados por oficio institucional.