Lograr la conservación de la empresa de
Comerciante mediante el comercio que
suscriba con sus Acreedores Reconocidos
Duración de 185 días naturales contados a partir del día
que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la sentencia de concurso mercantil
El conciliador y los acreedores reconocidos pueden solicitar una
prórroga hasta de 90 días naturales, al Juez una ampliación de
90 días, pero que no exceda de 360 días naturales.
El deudor podrá continuar administrando la empresa,
pero también el Juez podrá dictar las medidas
preventivas y removerlo por mala administración
Quiebra
Venta de la venta del Comerciante de sus unidades
productivas o de los bienes que la integran para el
pago a los Acreedores Reconocidos
En el momento que se declara la quiebra el Juez solicitará al Instituto
que en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico,
quien deberá inscribir la sentencia y publicar un extracto de la misma.
Efectos
La administración de la empresa se llevará a
cabo por el síndico y ya no por el Comerciante.
La venta de mercancías o servicios se llevarán a cabo conforme a la
marcha regular de sus negocios.
El síndico será responsable de las
pérdidas o menoscabos que la empresa
sufra por culpa o negligencia.
Enajenación del activo se hace a través de subasta pública.
La graduación de créditos, se clasificarán los grados para
pagar a los acreedores según la naturaleza de sus créditos.
El Juez presentará un reporte con la lista de acreedores a los que
se les pagará, así como la cuota concursal que les corresponda.