Reforma Constitucional 18-junio-2008

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18-junio-2008
Katherine Elizabeth
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Reforma Constitucional 18-junio-2008
  1. Causas
    1. Inexistencia de asistencia pública para la víctima u ofendido
      1. Falta de mecanismos que permitan la participación de la víctima u ofencido
      2. El Ministerio Público tenía un monopolio sobre la acción penal
        1. Incertidumbre jurídca e impunidad durante el proceso
          1. Falta de credibilidad en el sistema
          2. Exceso de personas en prisión preventiva
            1. Necesidad de combatir a la delincuencia organizada
            2. Modificaciones
              1. Artículo 16
                1. Se excluye la posibilidad del Ministerio Público para recavar información reservada sin autorización judicial. Requiere datos de prueba que revelen un hecho que la ley señale como delito, así como la probable intervención de un sujeto (Tipicidad objetiva sistemática, objetiva conglobante y subjetiva)
                2. Artículo 17
                  1. Prevee mecanismos alternos de solución de controversias. Prevé en materia penal, la reparación del daño. Para garantizar una defensa pública de calidad, establece un mínimo para las percepciones de los defensores.
                  2. Artículo 18
                    1. Se emplea el término "reinserción social" en lugar de "readaptación social". Se instituyen Centros Especiales de Reclusión para casos de delincuencia organizada. . Especifica la forma en que deberán realizarse los traslados en caso de sentenciados extranjeros.
                    2. Artículo 19
                      1. Se modifica el "auto de formal prisión" por "auto de vinculación a proceso". Prevee casos en los que el juez podrá revocar la livertad del imputado.
                      2. Artículo20
                        1. Establece los principios que rigen al nuevo sistema penal. Surge la figura de terminación anticipada. Se faculta a la víctima u ofendido para solicitar medidas cautelares y providencias para la restitución de sus derechos. Se contemplan determinaciones del Ministerio Público impugnables ante un Juez.
                        2. Artículo 21
                          1. Permite que en determinados casos la víctima u ofendido pueda fungir como parte acusadora y de esta forma quitarle el monopolio de la acción penal al MinisterioPúblico. Reorganización de la investigación a cargo del Ministerio Público y las policias. Contempla criterios de oportunidad como determinación del Ministerio Público. Existencia de un juez de ejecución, lo que genera que la ejecución de penas deje de estar a cargo de autoridades adminitrativas.
                          2. Artículo 73
                            1. F. XXI. Faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada, de esta forma surge la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. De igual forma, en la fracción XXIII, faculta al Congreso para expedir leyes que permitan la coordinación de instituciones de seguridad pública.
                            2. Artículo 115
                              1. Se reforma la fracción VII, por medio de la cual se establece que la policía preventiva estará al mando del presidente municipal. Además, la seguridad pública pasa del plano reglamentario al legal.
                              2. Artículo 123
                                1. Se reforma la fracción XIII del apartado B, lo cual permite que los agentes del Ministerio Público, peritos del gobierno en materia penal y miembros de instituciones policiales, puedan ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
                                2. Artículo 22
                                  1. Establece que las penas deberán ser proporcionales al delito y al bien jurídico afectado. Se incorpora la figura de extinción de dominio, que a pesar de tener un procedimiento diverso a la materia penal, se basa en hechos delictivos.
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