PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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en el siguiente mapa conceptual, encontraremos la diferencia entre un sistema ideal libre de lagunas vs a un sistema incompleto, lo cual hay que llenar las lagunas
Cristian David Bueno Garavito
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Cristian David Bueno Garavito
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PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
  1. ¿CUANDO EXISTE LA PLENITUD DEL SISTEMA?
    1. El ordenamiento jurídico, ofrece para cada caso a una solución normativa.
      1. Todo sistema pleno debe cumplir con el siguiente principio
        1. DOGMA DE LA PLENITUD
          1. Nació en Roma Medieval
            1. Decía que el Corpus Iuris, no había que agregar nada por su complejidad y era complejo para el juez resolver cualquier problema social
      2. Contrario a la plenitud
        1. LAGUNA
          1. Ausencia de una norma, que impide resolver un caso en particular
            1. Norma que permite
              1. Se presenta cuando un ordenamiento jurídico hace falta las siguientes normas
                1. Norma que prohíbe
                  1. a falta de una de las dos el sistema es:
                    1. Sistema incompleto
                      1. Solución
                        1. Plenitud: Es decir que todas el sistema como la fuente a estar sistematizadas, llenan cualquier laguna.
                          1. El sistema jurídico, necesita la plenitud para hablar de justicia:
                            1. Es una condición para hablar de sistema jurídico, cuando los ordenamiento exijan:
                              1. El juez esta obligado a juzgar cada conflicto
                                1. y esta obligado a juzgarlo con una norma preexistente
                                  1. Excepción de un sistema completo
                                    1. justicia por equidad
                                      1. Juez arbitrariamente puede decindir de un problema
                      2. VACÍO JURÍDICO
                        1. Autor de la doctrina Karl Bergbohm
                          1. Positivismo jurídico
                            1. El doctrinante concebía la conducta humana, en lo siguiente:
                              1. La ley limita una conducta
                                1. Esta regulación es considerada como
                                  1. Espacio jurídico pleno
                                    1. Conducta es relevante pare el derecho
                                      1. Este sistema no existen lagunas porque el derecho regulo las conductas relevantes o deseadas
                                2. Conducta no regulada
                                  1. La persona es libre en lo que no expresa la ley
                                    1. Esta ausencia es denominada como:
                                      1. Espacio jurídico vacío
                                        1. Se presenta cuando la conducta irrelevante del derecho
                                          1. Critica del espacio vacío
                                            1. Las conductas libres también son protegidas:
                                              1. Tipos de conductas libres
                                                1. Libertad protegidas
                                                  1. Conducta licita, pero es protegida la ejecución antes tercero, mediante la coacción del Estado
                                                  2. Libertad no protegidas
                                                    1. Es una conducta ilícita, porque quien garantiza la protección es la fuerza del particular, ya que la licitud de la fuerza es del Estado
                                3. Pertenece a la escuela
                                4. Nació a través
                                5. CLASIFICACIÓN DE LAS LAGUNAS
                                  1. Lagunas ideológicas o iure condendo
                                    1. Nace
                                      1. Cuando el jurista analiza que el ordenamiento jurídico en su deberia de ser es completo, pero la realidad es otra
                                        1. ¿Cómo saber a partir de la iure condendo el sistema el pleno?
                                          1. Se debe comparar el sistema jurídico real con el ideal
                                            1. Esta laguna presenta solución
                                    2. Lagunas reales o iure condito
                                      1. Definición
                                        1. Se presenta, cuando los juristan creen que el sistema es completo
                                          1. ¿Cómo saber con la iure condito si el sistema es pleno?
                                            1. No se puede predicar la plenitud del ordenamiento jurídico, porque el jurista, solo cree en la omnicomprensión de la ley, mas no tiene en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico (fuentes)
                                              1. Esta laguna no presenta solución
                                      2. Lagunas propias
                                        1. Definición
                                          1. Existen normas incluyentes y excluyentes, estas ultimas regulan conductas no tenidas en cuenta en la ley
                                            1. Se resuelve la laguna mediante:
                                              1. intepretación
                                                1. El intérprete le basta aplicar normas generales excluyentes
                                        2. Lagunas impropias
                                          1. Definición
                                            1. A comparación del sistema ideal con el real
                                              1. No hay laguna en el sistema real, porque las incluye conductas irrelevantes en una norma excluyente, pero sí es una laguna a comparación de que le falta para alcanzar ser un ideal
                                                1. ¿Cómo alcanzar el ideal?
                                                  1. Con expedición de normas
                                                    1. Facultad del legislador
                                          2. De acuerdo los motivos que la originan las lagunas:
                                            1. Se dividen:
                                              1. Subjetivas
                                                1. Se presentan, por el sujeto quien las crea
                                                  1. Legislador
                                                    1. Se dividen:
                                                      1. Voluntarias
                                                        1. El legislador las deja a propósito
                                                          1. Porque requiere una complejidad
                                                            1. Se refleja en las intrucciones
                                                              1. Concepto
                                                                1. Establecen la conducta en general, pero no el medio
                                                                  1. No constituyen lagunas
                                                                    1. Normas generales
                                                                      1. No hay vacio en el medio para alcanzar el fin, ya que el legislador le confía la ejecución de la conductas a los particulares
                                                                      2. Normas generales constitucionales
                                                                        1. La norma constitucional consagra el fin mas no las instrucciones, quedan supeditadas a que las integren los órganos inferiores
                                                          2. Involuntarias
                                                            1. El legislador no se advierte de una conducta para regular
                                                    2. Objetivas
                                                      1. Se presentan, por el desarrollo de la sociedad y requerimiento de nuevas normas para regular conductas nuevas
                                                  2. Lagunas intra legem
                                                    1. Cuando la normas es general, presenta vacíos
                                                    2. Lagunas praeter legem
                                                      1. Cuando la norma es demasiado particular, no regula ciertas particularidades
                                                  3. EL SISTEMA ES INCOHERENTE
                                                    1. Cuando existen antinomias
                                                      1. Es decir cuando dos normas se contradicen en un mismo ámbito de validez
                                                        1. Solución
                                                          1. Expulsar todas las normas que se contradicen en el sistema
                                                            1. Para que exista en el sistema:
                                                              1. Unidad
                                                                1. El sistema jurídico exige coherencia mas no es una necesita la abrogacion:
                                                                  1. No es necesario, expulsar las normas contradictorias para hablar de plenitud, sino que basta de inaplicar una norma bajo el criterio del jurista
                                                  4. BENEFICIO
                                                    1. CRÍTICA
                                                      1. Provenientes:
                                                        1. Escuela del derecho libre
                                                          1. Crítico las escuelas de las exégesis
                                                            1. El poder legislativo Estatal no cumple con el dogma (plenitud)
                                                              1. El legislador no garantiza la plenitud
                                                                1. Sino, quién llena la laguna es el juez, porque es quien la interpreta
                                                                  1. Acudiendo a fuentes que no dependendían al poder soberano
                                                                    1. Permitiendo que la sentencia no fuese exegetica, sino cientifica
                                                                      1. Teorías que critican de la escuela del derecho libre
                                                                        1. Jurista E.Zitelmann
                                                                          1. En su ensayo "laguna del derecho"
                                                                          2. Donato Donati
                                                                            1. Ensayo "lagunas variantes"
                                                                            2. Estos dos juristas plantean:
                                                                              1. Existen 2 tipos de normas, que hacen que el sistema sea completo:
                                                                                1. Norma general exclusiva
                                                                                  1. Entra a regular la conducta que excluyo la norma incluyente
                                                                                    1. Gracias a la norma que recopilas las conductas excluyentes, se evitan las lagunas
                                                                                      1. Resuelve el conflicto distino a lo que establecio la norma incluyente, porque ofrece conductas excluidas que traen respuesta negativas, afirmando que la ley no previo una conducta preexistente
                                                                                  2. Norma particular o inclusiva
                                                                                    1. Norma que incluye una conducta
                                                                                2. Critica de los juristas
                                                                                  1. Norma general inclusiva
                                                                                    1. Se presenta cuando la conductas es excluida
                                                                                      1. La norma general incluyente, permite el uso de la analogía en casos de laguna, estos es:
                                                                                        1. Se usa la norma que regule el mismo caso
                                                                                          1. Y la solución es igual por ser normas semejantes (incluyentes)
                                                                                            1. Sin embargo el literal de la norma no dice con cual norma es analoga
                                                                                              1. Es criterio del interprete, decidir cual es semejante
                                                                                    2. El sistema de los juristas no es completo, porque:
                                                                                      1. Plantean la posibilidad del que sistema existen lagunas, tales como:
                                                                                        1. Se llenan vacíos jurídicos con normas generales
                                                                                          1. Deja bajo el arbitrio del juez, si resuelva la laguna con la norma general incluyente o la normas general excluyente
                                                                                            1. Este arbitrio del juez, genera otra laguna, que consiste:
                                                                                              1. Este sistema lleno los vacíos de las conductas no reguladas, pero no llena el vacío de que criterio de solución acude al juez
                                                                  2. METODOS PARA COMPLETAR UN SISTEMA
                                                                    1. Se puede completar sin necesidad de una norma general exclusiva, a partir de los siguientes metodos:
                                                                      1. Clasificación de los métodos
                                                                        1. Autointegración
                                                                          1. Se completa el sistema a partir de:
                                                                            1. No es necesario acudir a otros ordenamientos
                                                                              1. Sino
                                                                                1. A las misma ley (analogía)
                                                                                  1. Es un sistema de norma general inclusiva
                                                                                    1. La norma análoga debe de ser del mismo régimen
                                                                                      1. analogía permite extendernos
                                                                                        1. Es decir, de acudir a otras normas semejantes
                                                                                          1. Mediante la interpretación originada de:
                                                                                            1. Silogismo común
                                                                                              1. Donde lo similar sea la misma consecuencia
                                                                                                1. Similitud radica en prohibición ratio legis
                                                                                                  1. Y en transferir los efecto de otra norma
                                                                              2. Permite acudir a otras fuentes distinta a la ley
                                                                                1. Principios generales del derecho
                                                                                  1. ¿Qué es?
                                                                                    1. Es la extensión del derecho natural al derecho positivo
                                                                                      1. Según el doctrinante Betti
                                                                                        1. Estos principios es un método de heterointegración
                                                                                          1. Ya que la solución no esta en la ley sino en el derecho natural
                                                                                            1. Sin embargo para otros doctrinantes
                                                                                              1. Crisafulli
                                                                                                1. Estos principios son normas
                                                                                                  1. Porque
                                                                                                    1. En cuanto su función es la misma de la norma, que es regular un casp
                                                                                                      1. Porque a través de la deducción se obtienen otras normas
                                                                                                      2. Clasficación de los principios generales según Crisafulli
                                                                                                        1. Expresos
                                                                                                          1. Se dividen en:
                                                                                                            1. Aplicados
                                                                                                              1. Ejemplo la constitución
                                                                                                              2. No aplicados
                                                                                                                1. Ejemplo el Código Civil
                                                                                                            2. No expresos
                                                                                                              1. Se obtienen a partir de la deducción de una norma especifica o general
                                                                                    2. Heterointegración
                                                                                      1. El sistema se puede completar por dos vías
                                                                                        1. Acudiendo a otros ordenamientos
                                                                                          1. Conciste cuando haya laguna en ordenamiento positivo, se acude a la ley natural
                                                                                            1. En la actualidad se reemplazo la ley natural con principios generales de derecho
                                                                                              1. Principios generales del derecho es igual a principios del derecho natural
                                                                                                1. La remisión del interprete puede hacerse:
                                                                                                  1. Ordenamiento precedentes
                                                                                                    1. Ordenamiento contemporáneos
                                                                                            2. Acudiendo a otras fuentes distinta a la ley
                                                                                              1. A falta de regulación de la ley
                                                                                                1. Remite
                                                                                                  1. Costumbre praeter legem
                                                                                                    1. Su remisión puede ser:
                                                                                                      1. Amplia
                                                                                                        1. Es amplia cuando la ley invoca la remisión
                                                                                                          1. Su ámbito de aplicación en todas las lagunas de la ley
                                                                                                        2. Restringida
                                                                                                          1. Cuando esta expresa la costumbre en la norma
                                                                                                            1. Su integración, solo aplica en los caso que exprese la ley
                                                                                        2. CLASIFICACIÓN DE LA ANALOGÍA
                                                                                          1. Existen dos tipos
                                                                                            1. Analogía iuris o principios generales del derecho
                                                                                              1. Permite crear una nueva norma para un caso no previsto
                                                                                                1. Este proceso se denomina como:
                                                                                                  1. Interpretación extensiva
                                                                                              2. Analogía legis
                                                                                                1. Permite dar una solución a un hecho no regulada con una norma semejanrte
                                                                                                  1. Procedimiento se denomina como:
                                                                                                    1. Extensión analógica
                                                                                        3. Abolió monopolización Estatal
                                                                                          1. Ya no se acude al poder soberano, expresado en la la fuente de la ley
                                                                                            1. El sistema completo, permite acudir a fuentes extrasoberanas.
                                                                                              1. Escuela de la exégesis
                                                                                                1. Afirmaban que la creación estatal (ley), era perfecta y sin lagunas
                                                                                                  1. Posturas de este pensamiento
                                                                                                    1. La ley debe ser creada por el Estado
                                                                                                      1. El juez decide mediante jurisprudencia exégetica
                                                                                                      2. Todas las normas, unidas hacen una unidad
                                                                                                        1. La norma es lo mas importante
                                                                                                    2. Escuelas a favor de un poder Estalista:
                                                                                                      1. Positivismo jurídico
                                                                                                        1. Critica del derecho libre
                                                                                                          1. Permitá la investigación libre fuera de la dependencia de ley y que el ciudadano tendría y concederle facultades a la sociedad de crear justicia como el juez es sinónimo de ilegalidad
                                                                                            Show full summary Hide full summary

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