regir los contratos de las
organizaciones estatales
para
los objetivos de las contrataciones son
Cumplimento de
los cometidos
estatales
La continua y
eficiente
prestación de
los servicios
públicos
Efectividad de los
derechos e intereses
de los
administradores
Definir la competencia para
dirigir licitaciones o concursos
y para celebrar contratos,
radicándola en los
representantes de la entidad
estatal respectiva.
ademas
Todas las personas naturales y
jurídicas
que aspiren a celebrar contratos con
entidades estatales de obra, consultoría,
suministro y compraventa de bienes muebles
deben estar en
cámara de comercio y clasificadas en un formulario único, la capacidad financiera se
establece con la última declaración de renta y balance.
disponiendo de
derechos y
deberes de las
entidades
para
proteger al
estado exigiendo
al contratista
calidad e
idoneidad
TITULO 2: DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
trata de
principios de la contratación estatal, transparencia, economía
y responsabilidad
Transparencia
los contratistas se
seleccionan mediante
licitación o concurso
público, excepto cuando
sea menor cuantía,
prestación de servicios,
arrendamiento o
adquisición inmueble,
urgencia manifiesta,
licitación desierta
Economia
se
establecen
procedimientos
para
selección
objetiva
de
la
propuesta
más
favorable.
Las entidades
pueden abrir
licitaciones una
vez tengan los
presupuestos, los
pliegos de
peticiones y
estudios deben
elaborarse antes
del proceso de
selección.
Responsabilidad
Los servidores públicos deben
vigilar la ejecución de los
contratos según su objeto y
fines de la contratación.serán
responsables por ocultar
inhabilidades o
incompatibilidades al contratar
al igual que los documentos
incluidos para obtener el
contrato.
establece
etapas que permitan observaciones
sobre los informes, conceptos y
decisiones que se adopten.
en donde
se debe mantener la igualdad
de derechos y obligaciones en el
momento de proponer o
contratar y la entidad debe
cumplir con los pagos.
TITULO 3: DEL CONTRATO ESTATAL
actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren
las entidades estatales previstas en el derecho privado o en
disposiciones especiales
sus tipos son
obra
realizan trabajo material
sobre bienes inmuebles
consultoria
estudios para la ejecución de
proyectos, diagnósticos,
perfectibilidad, asesorías
técnicas de coordinación,
gerencia de obras o proyectos,
interventoría y asesoría
prestacion de servicios
desarrollan actividades
relacionadas con el
funcionamiento de la
entidad.
ENCARGOS
FIDUCIARIOS Y FIDUCIA
PUBLICA
contrato que tiene por objeto el
manejo de los recursos
vinculados a los contratos que
las entidades celebren.
Para la ejecución se debe aprobar la garantía
y debe existir disponibilidad presupuestal.
TITULO 5: DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
Las entidades
y deben:
indemnizar al contratista por la ganancia,
beneficio o provecho que haya dejado de
percibir.
deben responder por los
perjuicios que le causen a los
contratistas
el servidor publico
debe responder disciplinaria,
civil y penalmente por sus
acciones y omisiones en la
actuación contractual
contratistas
al igual que los consultores,
interventores y asesores responderán
civil y penalmente por sus acciones.
DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos que se prologuen con el tiempo serán liquidados de
común acuerdo con el tipo que este estipulado en los pliegos.
En el acta de liquidación
se debe
poner fin a las divergencias presentadas para estar a paz y salvo
y se
exige al contratista la ampliación de la garantía del contrato a la
estabilidad de obra, pago de salario y prestaciones.
haciendo una
liquidación unilateral por parte de la entidad cuando las partes no se
pongan de acuerdo
TITULO 7: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
La procuraduría y demás agentes del ministerio
realizaran
investigaciones ante cualquier anomalía que se presente y pueda obtener sanciones pecuniarias y disciplinarias,
harán visitas a las entidades estatales
Los ciudadanos podrán
podrán denunciar ante las autoridades
competentes las irregularidades de los
servidores públicos o de los particulares.
TITULO 8: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Cuando surjan discrepancias en la actividad contractual
se acudiran a
mecanismos de solución de controversias contractuales
previstos en esta ley y a la conciliación, amigable composición y
transacción
En los contratos
se podra
incluir clausula compromisoria, cuando
existan diferencias acuden a un árbitro.
tenga en cuenta que
Si no hay clausulas, una de las partes
puede solicitar la suscripción de un
compromiso de convocatoria a un
tribunal de arbitramento.