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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
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informática y comunicaciones
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Xavier Benavides
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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán e n todo momento los deberes que les impone la ley
sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales
con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión
"funcionarios encarg ados de hacer cumplir la ley"
incluye a todos los agentes de la ley
ya sean nombrados o elegidos
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana
y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas
Los derechos humanos protegidos por e l derecho nacional y el internacional
como son:
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Declaración de las Naciones Unidas etc.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza
sólo cuando sea estrictamente necesario
y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas
El uso de armas de fuego se considera una medida extrema
Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños
En genera l, no deberán emplearse armas de fuego
excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas
Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se mant endrán en secreto
a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia
exijan estrictamente lo contrario
Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información
que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber
Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir
instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales
como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional
nestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública
como justifi cación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana
Artículo 6
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
segurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia
y, en particular
tomarán medidas inmediatas para propo rcionar atención médica cuando se precise
Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley
o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley
Artículo 7
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
no cometerán ningún acto de corrupción
También se opondrán riguros amente a todos los actos de esa índole y los combatirán
Cualquier acto de corrupción
o mismo que cualquier otro abuso de autoridad
Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla
cumplir que cometa un acto de corrupción
Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción"
anteriormente mencionada ab arca la tentativa de corrupción
Artículo 8
Los fun cionarios encargados de hacer cumplir la ley
respetarán la ley y el presente Código.
Los funcionariosque tengan motivos para creer o va a producirse una violación del presente Código
informarán de la cuestión a sus superiores
y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad
u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o c orrectivas
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto
el apoyo total y la colaboración de la comunidad
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