Clasificación de Servidor Publico

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Clasificación de Servidor Publico
  1. Definicion
    1. Empleo Público: el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.”
      1. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
        1. a) Los empleos públicos de cada entidad deben estar contemplados en su planta de personal. b) Las funciones y requisitos generales de los empleos están definidos en la ley. Para el orden nacional. Cada entidad deberá establecer su propio manual específico de funciones y requisitos. c) Los emolumentos de los empleos deben constar en el presupuesto correspondiente a cada entidad.
      2. Clasificación
        1. Trabajadores Oficiales
          1. Están vinculados mediante Contrato de trabajo y se rigen por CST. Labora en al actividades del Estado, pero que también pueden realizar los particulares por no ser actividades propias del estado o la ADM
            1. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral
              1. También se debe tener en cuenta frente a la clasificación de los trabajadores oficiales que ésta no se da por la naturaleza del acto de vinculación, sino que además de tener en cuenta la entidad donde se presta el servicio, se apoya en la clase de actividad que desempeña el servidor. Por tal razón, si un funcionario se vinculó a través de una relación legal y reglamentaria, pero las funciones y la categoría del empleo son propias del trabajador oficial, ésta será su calidad. Por el contrario, si la vinculación se hizo a través de una relación contractual, pero el cargo y las funciones desempeñadas son propias de las de un empleado público, ésta es su calidad, y no podrá tenerse en cuenta la categorización que se haya hecho a través de acuerdos o convenciones colectivas, en contravía de un ordenamiento legal.
              2. Las situaciones administrativas de los trabajadores oficiales como el permiso, las licencias y los encargos deben estar reguladas en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
            2. Miembros de Corporaciones Públicas
              1. Elección Popular, pertenecen a cuerpos colegiados y toman decisiones de intéres general
                1. No tienen un vinculo laboral con el estado. pero cumplen funciones publicas.
                  1. Régimen especial.
                    1. No hay pego de salarios, típicos de una relación laboral, si no de honorarios por atender sus funciones públicas.
              2. Empleados Públicos
                1. Función propia, primaria y esencial del Estado. Conjunto de funciones, deberes y responsabilidades para satisfacer necesidades permanentes de la ADM pública.
                  1. Tienen una relación legal y reglamentaria establecida en la lay y la constitución.
                    1. Carrera ADM
                      1. 1. Ofrecer a los aspirantes transparencia e igualdad de oportunidades. 2. Elegir personal calificado para el cumplimiento de funciones pública. 3. Objeto es la eficiencia de la AMD
                      2. Libre Nombramiento y Remoción.
                        1. Se hacer por medio de la manifestación expresa del Nominador, mediante un acto de Nombramiento y la aceptación de este y las funciones que conllevan el puesto.
                        2. Elección Popular
                          1. Presidente, Gobernadores, Alcaldes
                            1. Empleos que tienen funciones precisas en la constitución y la ley y no como los MDCP, en donde sus funciones corresponden a la misma corporación
                          2. Otras formas de designación
                            1. Procurador, Contralor, Ministros
                            2. Supernumerarios
                              1. se vinculan atendiendo las necesidades de servicio, para suplir vacancias temporales de los empleados públicos, en especial en casos de licencias o vacaciones, así como para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978. La duración de estas actividades no puede exceder los tres meses.
                              2. Empleados Temporales
                                1. Para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forman parte de las actividades permanentes de la entidad, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo siempre y cuando esté originada en hechos excepcionale.
                              3. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Subrayado declarado inexequible Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos..
                              4. Auxiliares de la ADM
                                1. Jurados de Votación
                              5. No son Servidores Públicos
                                1. Contratistas, por medio de contrato de prestación de servicios, Ley 80 de 1993
                                  1. "Las sumas que reciban por concepto de remuneración o de precio, las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con la administración, no se considerarán entre las incompatibilidades establecidas por el artículo 64 de la Constitución. Pero los empleados públicos, mientras estén en ejercicio de su cargo, no pueden celebrar contrato con la administración para prestación de servicios".
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