Este Código tiene como finalidad
normar el poder punitivo del Estado,
tipificar las infracciones penales,
establecer el procedimiento para el
juzgamiento de las personas con
estricta observancia del debido
proceso, promover la rehabilitación
social de las personas sentenciadas
y la reparación integral de las
víctimas.
Artículo 2.- Principios generales.-
En materia penal se aplican todos los principios
que emanan de la Constitución de la República,
de los instrumentos internacionales de derechos
humanos y los desarrollados en este Código.
Artículo. 5. Principios Procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio
de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios:
LEGALIDAD, INOCENCIA, INTIMIDAD, FAVORAVILIDAD, IGUALDAD, PUBLICIDAD ETC.
LIBRO PRIMERO.- LA INFRACCIÓN PENAL
Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.
DELITOS
SANCIONA CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD MAYOR A TREINTA DÍAS.
CONTRAVENCIONES
SANCIONADA CON PENA NO PRIVATIVA DE
LIBERTAD O PRIVATIVA DE LIBERTAD DE HASTA
TREINTA DÍAS.
● Art. 19. Clasificación de las in- fracciones.
VIOLACIÓN (ART, 171) Es el acceso
carnal, con introducción total o
parcial del miembro viril, por vía
oral, anal o va- ginal; o la
introducción, por vía vaginal o anal,
de objetos, dedos u órganos
distintos al miembro viril, a una
persona de cualquier sexo
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE
CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ART. 180, ART.
472 y ART. 584) La difusión de infor- mación
restringida. 1 A 3 AÑOS
ESTAFA (ART. 186) Obtener un bene- ficio
patrimonial, mediante la simulación u
ocultación de hechos. 5 A 7 AÑOS HASTA
10 AÑOS
HURTO (ART. 196) La persona que, sin ejercer
violencia, amenaza, o intimidación en la perso- na o
fuerza en las cosas se apodere ilegal de las cosas. 6
MESES A 2 AÑOS
VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD (ART.
178) La persona que sin contar con
el consentimiento o la autorización
legal, acceda, intercepte, examine,
retenga, grabe, reproduzca, difunda,
o publique datos personales
mensajes, video, comunicaciones
privadas de otra persona. 1 A 3
AÑOS
EXTORSIÓN (ART. 185) Propósito de obtener
provecho personal obligue a otro con violencia o
inti- midación a realizar un acto en perjuicio de
su patrimonio o de un tercero. 3 A 5 AÑOS
HASTA 7 AÑOS
ROBO (ART. 189) La persona que me- diante
amenazas o violencias sustraiga o se apodere de
una cosa mueble ajena. 5 A 7 AÑOS
ABIGEATO (ART. 199) La persona que se apodere
de una o más cabezas de ganado caballar, va-
cuno, porcino, lanar DE 1 A 3 AÑOS, SI LA
INFRACCIÓN SE CO- METE CON FUERZA PENA DE 3
A 5 AÑOS, CON VIOLENCIA DE 5 A 7 AÑOS, SI
EXISTE LA MUERTE DE UNA PERSONA LA PENA
SERA DE 22 A 26 AÑOS.
● Art. 22.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en
peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por
cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales
● Art. 22.- Conductas penalmente
relevantes.- Son penalmente relevantes las
acciones u omisiones que ponen en peligro
o producen resultados lesivos, descriptibles
y demostrables. No se podrá sancionar a
una persona por cuestiones de identidad,
peligrosidad o características personales
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTAN- CIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN (ART. 220) La persona que sin autorización oferte,
almacene, distri- buya, transporte, etc… sustancias estupefacientes y
psicotrópicas PENAS PRIVATIVAS POR ESCALAS: MÍNIMA ESCALA DE 2
A 6 MESES. MEDIANA ESCALA DE 1 A 3 AÑOS. ALTA ESCALA DE 5 A 7
AÑOS. GRAN ESCALA DE 10 A 13 AÑOS
ATAQUE O RESISTENCIA (ART. 283) La persona que ataque o se resista con
violencias o amenazas a los em- pleados públicos, agentes de la fuer- za
pública, agentes de policía cuando obran en ejecución de las ordenes de la
autoridad pública. 6 MESES A 2 AÑOS
USURA (ART. 309) Otorgar préstamos directa o indirecta- mente con interés
superior al permiti- do por la ley 5 A 7 AÑOS SE AUMENTA LA PENA DE 7 A 10
ABUSO DE ARMA DE FUEGO (ART. 359) La persona que dis- pare
arma de fuego contra otra, sin herirla, siempre que el acto no
constituye tentativa. 3 A 5 AÑOS
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (ART. 213) La persona que,
con el fin de obtener directa o indirec- tamente beneficio
económico u otro de orden material por cualquier medio,
promueva, cap- te, acoja, facilite, induzca, financie,
colabore, participe o ayude a la migra- ción ilícita de per-
sonas nacionales o extranjeras… DE 7 A 10 AÑOS; DE 10 A
13 AÑOS SI LA INFRACCIÓN RECAE SOBRE NIÑAS, NIÑOS O
ADOLES- CENTES O PERSONAS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILI- DAD SI EXISTE LA MUER- TE DE LA VÍCTIMA
LA PENA SERA DE 22 A 26 AÑOS
EXPLOTACIÓN SEXUAL DE PERSONAS SIEMBRA Y CULTIVO (ART. 222) La
persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sus- tancias
que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la
producción de sustancias estupe- facientes y psicotrópicas, con fines de
comercialización. DE 1 A 3 AÑOS
ALTERACIÓN DE EVIDENCIAS Y ELEMENTOS DE PRUEBA (ART. 292) La persona o ser-
vidor público que altere o destruya vestigios, eviden- cias materiales o elementos de
prue- ba para la investi- gación. 1 A 3 AÑOS
INSUBORDINACIÓN (ART. 343) Rechazar, impedir o resistir a una or- den legitima
en el servicio; amenazar, un superior; herir, lesionar a un supe- rior; y,
movilización de tropas armadas sin orden superior 1 A 3 AÑOS SI SE UTILIZAN
AR- MAS VA DE 3 A 5 AÑOS
DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART. 369) La persona que mediante acuerdo
o concertación forme un grupo estruc- turado de 2 o más personas, para
ac- tividades delictivas. 7 A 10 AÑOS
Artículo 439.- Sujetos procesales. - Son sujetos del
proceso penal:
Persona pro- cesada. - Es la persona natural o jurídica,
contra la cual, el fiscal formula cargos. La persona
procesada tendrá la potestad de ejercer todos los
derechos que le reconoce la Constitución, los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este
Código.
La Defensa.
Víctima. - Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las
normas de este Código, a las siguientes personas: Las personas
natura- les o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o
colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera
directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
Fiscalía. - La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la
finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus
derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.
Registros Y Allanamiento
Allanamiento.- El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá
ser allanado en los siguientes casos
Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado orden de detención con fines de
investigación, prisión preventiva o se ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena
privativa de libertad.
Procedimiento del allanamiento.- El allanamiento deberá realizarse de conformidad con
las siguientes reglas:
Con la presencia de la o el fiscal acompañado de la Policía
Nacional.
Si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante de la vivienda, lugar de trabajo
o local, se resiste a la entrega de la persona o de las cosas o al ingreso o exhibición de lugares u
objetos que se encuentren al interior de dichos lugares, el o la fiscal ordenará el quebrantamiento de
las puertas o cerraduras.
El Documento.- En su Sección Primera, se habla de la prueba documental cuyas reglas son: El reconocimiento de documentos y
sus firmas debe ser voluntario por la persona procesada;
La Pericia
Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una
infracción ante la Fisca- lía, Policía Nacional, o personal del Sistema
integral o autoridad competente en materia de tránsito (hará conocer a
la fiscalía).
Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.
Incautación. que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por
Contraloría General del Estado.
Reserva de la investigación.- Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y
ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de
la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato
Medidas Cautelares y de Protección.
La Aprehensión
Flagrancia.
Finalidades.- En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de
descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará
al investigado preparar su defensa.
Versión ante la o el fiscal.- Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones
Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una persona que
ha cometido un delito flagrante.
La orden de allana- miento deberá constar por escrito y señalar los
motivos que determinan el registro, las diligencias por practicar, la
dirección o ubicación concreta del lugar o lugares don- de se ejecute el
allanamiento y su fecha de expedición. En casos de urgencia, la o el
fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio
conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el
allanamiento.