Cartilla Disciplinaria

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Cartilla Disciplinaria
  1. Derecho Disciplinario: Conjunto de normas sustanciales y procesales para asegurar el buen funcionamiento de las instituciones.
    1. De la Disciplina. Art. 25 y 26 Ley 1015
      1. Implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
      2. Medios para encauzar la Disciplina
        1. Preventivas: • Llamado de atención, • Acciones pedagógicas, • Asistencia a cursos de formación ética, • Trabajos escritos.
          1. Correctivas: Investigaciones disciplinarias
          2. Falta Disciplinaria
            1. Sentencia C-181/2002: Comportamientos que enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas.
              1. Conlleva: • Incumplimiento de deberes • Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones • Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses y prohibiciones
                1. El policía pueden ser investigados no solo por las faltas contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino las contenidas en otras disposiciones legales.
                2. Otras normas que contienen Faltas Disciplinarias
                  1. • Art. 94 Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y Adolescencia. • Art. 10 Ley 1010 de 2006 Medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en el trabajo (Competencia de la Procuraduría). • Art. 117 Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
                  2. Nueva Falta Disciplinaria
                    1. Ley 1474 de 2011, Artículo 48. Faltas Gravísimas. Numeral 64: Cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose, acto arbitrario contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción.
                  3. La Acción Disciplinaria
                    1. Inicio de la acción disciplinaria
                      1. • De oficio • La queja • Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.). • El Informe • El anónimo.
                        1. Una vez evaluada la queja se puede: •Inhibir de iniciar la acción disciplinaria •Iniciar un proceso disciplinario ya sea por el: •Procedimiento Ordinario •Indagación Preliminar •Investigación Disciplinaria •Procedimiento Verbal
                        2. Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria
                          1. Art. 132 Ley 1474 de 2011: prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando son varias conductas, se juzga a cada una independientemente, por lo cual se amplía a 10 años la caducidad.
                          2. La Indagación Preliminar: Diligencias averiguatorio no obligatorias, no se cuenta con suficientes elementos de juicio.
                            1. Fines: Art. 150 Ley 734/2002: •Verificar la ocurrencia de la conducta • Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. •Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. •Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.
                              1. Término de la Indagación Preliminar: 06 meses a partir del momento de la apertura de la Indagación. y otros 06 por faltas de DDHH
                                1. Culminación de la Indagación Preliminar: Pasados los 06 meses, el funcionario determinará si archiva las diligencias y/u ordenar la apertura de la investigación disciplinaria.
                                2. La Investigación Disciplinaria: Etapas procesales para determinar responsabilidad disciplinaria, respetando el debido proceso.
                                  1. Fines: •Verificar la ocurrencia de la conducta, si constituye falta disciplinaria, motivos determinantes, perjuicio causado, determinar responsabilidad, entre otros.
                                    1. Término de la Investigación Disciplinaria: 12 meses contados a partir de la decisión de apertura, con faltas gravísimas no puede exceder 18 meses, con prórroga hasta 1/3 parte.
                                      1. Cierre de la Investigación Disciplinaria: Procedente cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, con sus correspondientes recursos.
                                        1. Pliego de Cargos: Decisión para endilgar la responsabilidad sobre una falta demostrada objetivamente.
                                          1. Descargos: Materialización del derecho de defensa, con término de 10 días hábiles, para controvertir la falta disciplinaria imputada.
                                            1. Alegatos de Conclusión: Previo a la decisión de fondo, procede cuando no hubiere pruebas que practicar, en un término de 10 días hábiles.
                                              1. Fallo: Vencidos los términos y recursos, se proferirá el fallo absolutorio y/o de responsabilidad, procede el recurso de apelación dentro de los 3 días siguientes a la comunicación.
                                              2. Procedimiento Verbal: Sentencia C-242 de 2010. Se aplica bajo los principios de celeridad y economía procesal, no vulnera el debido proceso.
                                                1. Procedencia. •Cuando el servidor público sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta, cuando confiese, cuando sea falta leve, o algunas faltas gravísimas contempladas en la Ley 1474 de 2011.
                                                  1. Procedimiento de la Audiencia: Diligencia donde el investigado y/o su apoderado presentan argumentos de defensa ante los funcionarios con facultad disciplinaria; podrá rendir versión, aportar y/o solicitar pruebas, haciendo uso de los recursos de reposición y/o apelación. Demás procedimiento estipulado en la ley 1474 de 2011 y la Ley 734 de 2002.

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