Las normas reglamentarias contenidas
en el presente Decreto se aplican al
servicio público de educación formal
que presten los establecimientos
educativos del Estado, los privados, los
de carácter comunitario, solidario,
cooperativo o sin ánimo de lucro
CAPITULO I. DE LA PRESTACION
DEL SERVICIO EDUCATIVO
ARTICULO 2. RESPONSABLES
DE LA EDUCACION DE LOS
MENORES.
El Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la
educación obligatoria de
acuerdo con lo definido en la
Constitución y la ley.
ARTICULO 3o.
OBLIGACIONES DE LA
FAMILIA
Los padres o tutores del menor sólo
podrán ser eximidos de esta
responsabilidad, por insuficiencia
de cupos en el servicio público
educativo en su localidad o por la
incapacidad insuperable física o
mental del menor, para ser sujeto
de educación.
ARTICULO 4. EL SERVICIO
DE EDUCACION BASICA
Todos los residentes en el país sin
discriminación alguna, recibirán como
mínimo un año de educación preescolar y
nueve años de educación básica que se
podrán cursar directamente en
establecimientos educativos de carácter
estatal, privado, comunitario, cooperativo
solidario o sin ánimo de lucro.
CAPITULO II. ORGANIZACION DE
LA EDUCACION FORMAL
ARTICULO 5. NIVELES,
CICLOS Y GRADOS
1.- Los niveles son etapas del
proceso de formación en la
educación formal, con los fines
y objetivos definidos por la ley.
2.- El ciclo es el conjunto de grados que
en la educación básica satisfacen los
objetivos específicos definidos en el
artículo 21 de la Ley 115 de 1994, para el
denominado Ciclo de Primaria o en el
artículo 22 de la misma Ley, para el
denominado Ciclo de Secundaria.
3.- El grado corresponde a la
ejecución ordenada del plan de
estudios durante un año lectivo, con
el fin de lograr los objetivos
propuestos en dicho plan.
ARTICULO 6.
ORGANIZACION DE LA
EDUCACION PREESCOLAR.
se ofrece a los niños antes de iniciar
la educación básica y está
compuesta por tres grados, de los
cuales los dos primeros grados
constituyen una etapa previa a la
escolarización obligatoria y el
tercero es el grado obligatorio.
ARTICULO 7
ORGANIZACION DE LA
EDUCACION BASICA.
El proceso pedagógico de la educación básica
comprende nueve grados que se deben
organizar en forma continua y articulada que
permita el desarrollo de actividades
pedagógicas de formación integral, facilite la
evaluación por logros y favorezca el avance y la
permanencia del educando dentro del servicio
educativo.
ARTICULO 8 EDADES EN
LA EDUCACION
OBLIGATORIA.
El proyecto educativo institucional de cada
establecimiento educativo definirá los límites
superiores e inferiores de edad para cursar
estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo
personal del educando que garantice su
incorporación a los diversos grados de la
educación formal.
ARTICULO 9. ORGANIZACION
DE LA EDUCACION MEDIA.
La educación media comprende dos grados que podrán
ser organizados en períodos semestrales
independientes o articulados, con el objeto de facilitar
la promoción del educando, procurar su permanencia
dentro del servicio y organizar debidamente la
intensificación y especialización a que se refieren los
artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.
ARTICULO 10. ORGANIZACION
DEL SERVICIO ESPECIAL DE
EDUCACION LABORAL
Las personas que hayan culminado los estudios de
educación básica obligatoria podrán optar por
continuar el proceso educativo, utilizando el
servicio especial de educación laboral
Este servicio comprende programas de estudios
organizados por períodos semestrales que incluyen
disciplinas y actividades pedagógicas para la
formación en ocupaciones y complementos
necesarios para la formación integral
ARTICULO 11. TITULOS Y
CERTIFICADOS
El título y el certificado son el reconocimiento
expreso de carácter académico otorgado a una
persona natural al concluir un plan de estudios,
haber alcanzado los objetivos de formación y
adquirido los reconocimientos legal o
reglamentariamente definidos.
ARTICULO 12.
CONTINUIDAD DENTRO DEL
SERVICIO EDUCATIVO.
La educación preescolar, la básica, la media, la
del servicio especial de educación laboral, la
universitaria, la técnica y la tecnológica,
constituyen un solo sistema interrelacionado y
adecuadamente flexible, como para permitir a
los educandos su tránsito y continuidad dentro
del proceso formativo personal.
ARTICULO 13. ARTICULACION
DE LA OFERTA EDUCATIVA
proyectos educativos institucionales
CAPITULO III. EL
PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
ARTICULO 14. CONTENIDO DEL
PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
Todo establecimiento educativo debe elaborar y
poner en práctica con la participación de la
comunidad educativa, un proyecto educativo
institucional que exprese la forma como se ha
decidido alcanzar los fines de la educación
definidos por la ley, teniendo en cuenta las
condiciones sociales, económicas y culturales
de su medio
ARTICULO 15. ADOPCION DEL
PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL.
Cada establecimiento educativo goza
de autonomía para formular, adaptar
y poner en práctica su propio
proyecto educativo institucional sin
más limitaciones que las definidas
por la ley y este reglamento.
ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD
DEL PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL.
Todos los establecimientos educativos de
carácter estatal, privado, comunitario, solidario,
cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan
prestar el servicio público de educación, deberán
adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y
registrar en el Sistema Nacional de Información,
un proyecto educativo institucional.
ARTICULO 17.
REGLAMENTO O
MANUAL DE
CONVIVENCIA.
todos los establecimientos
educativos deben tener como
parte integrante del proyecto
educativo institucional, un
reglamento o manual de
convivencia.
El reglamento o manual de convivencia
debe contener una definición de los
derechos y deberes de los alumnos y
de sus relaciones con los demás
estamentos de la comunidad
educativa.
CAPITULO IV. EL GOBIERNO
ESCOLAR Y LA ORGANIZACION
INSTITUCIONAL
ARTICULO 18. COMUNIDAD
EDUCATIVA
la comunidad educativa está
constituida por las personas que
tienen responsabilidades directas en
la organización, desarrollo y
evaluación del proyecto educativo
institucional que se ejecuta en un
determinado establecimiento o
institución educativa.
ARTICULO 19.
OBLIGATORIEDAD DEL
GOBIERNO ESCOLAR.
Todos los establecimientos
educativos deberán organizar un
gobierno para la participación
democrática de todos los estamentos
de la comunidad educativa
ARTICULO 20.
ORGANOS DEL
GOBIERNO ESCOLAR.
El Consejo
Directivo, El
Consejo Académico,
El Rector
ARTICULO 21.
INTEGRACION DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
El Rector, Dos representantes del personal docente,
Dos representantes de los padres de familia elegidos
por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de
Familia, Un representante de los estudiantes elegido
por el Consejo de Estudiantes, Un representante de los
exalumnos elegido por el Consejo Directivo, Un
representante de los sectores productivos organizados
en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades
que auspicien o patrocinen el funcionamiento del
establecimiento educativo.
ARTICULO 22.
CONSEJO DIRECTIVO
COMUN.
En este caso la elección de los representantes
que lo integran se harán en sendas reuniones
conjuntas de la juntas directivas de las
asociaciones de padres de familia, de los
consejos de estudiantes, de las asambleas de
los docentes de los establecimientos y de las
asambleas de los exalumnos.
ARTICULO 23. FUNCIONES DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la institución,
excepto las que sean competencia de
otra autoridad, tales como las
reservadas a la dirección administrativa,
en el caso de los establecimientos
privados
Servir de instancia para resolver los
conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los
alumnos del establecimiento educativo
y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el
reglamento o manual de convivencia
Adoptar el manual de
convivencia y el reglamento
de la institución
ARTICULO 24.
CONSEJO ACADEMICO.
está integrado por el Rector
quien lo preside, los directivos
docentes y un docente por cada
área definida en el plan de
estudios.
ARTICULO 25.
FUNCIONES DEL
RECTOR.
velar por todo lo que
tenga que ver con el
proceso educativo
ARTICULO 26. FUNCIONES
DE LA DIRECCION
ADMINISTRATIVA.
En los establecimientos educativos privados donde
funcione una dirección administrativa y financiera, ésta
podrá tomar las decisiones relativas a la administración
de los recursos financieros, patrimoniales y laborales,
ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en
el proyecto educativo institucional y a los estatutos de
la entidad propietaria de los bienes utilizados para
prestar el servicio público educativo.
En los establecimientos de carácter
estatal las funciones superiores de
administración serán ejercidas por un
secretario administrativo, si el tamaño
de la institución justifica la creación de
este cargo.
ARTICULO 27.
DIRECTIVOS DOCENTES.
La atención a los alumnos en
los aspectos académicos, de
evaluación y de promoción
la orientación en el
desempeño de los docentes
de acuerdo con el plan de
estudios.
La interacción y participación
de la comunidad educativa
para conseguir el bienestar
colectivo de la misma
ARTICULO 28. PERSONERO
DE LOS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el personero
de los estudiantes será un alumno que curse el último
grado que ofrezca la institución encargado de
promover el ejercicio de los deberes y derechos de los
estudiantes consagrados en la Constitución Política, las
leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
ARTICULO 29. CONSEJO
DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos
el Consejo de Estudiantes es el máximo
órgano colegiado que asegura y garantiza
el continuo ejercicio de la participación
por parte de los educandos
ARTICULO 30. ASOCIACION
DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo Directivo de todo establecimiento
educativo promoverá la constitución de una
asociación de padres de familia para lo cual
podrá citar a una asamblea constitutiva,
suministrar espacio o ayuda a la secretaría,
contribuir en el recaudo de cuotas de
sostenimiento, apoyar iniciativas existentes
ARTICULO 31. CONSEJO DE
PADRES DE FAMILIA.
como órgano de la asociación de padres
de familia, es un medio para asegurar la
continua participación de los padres y
acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento.
ARTICULO 32. FEDERACION
DE ASOCIACIONES
a). Promover el cumplimiento eficiente de las
funciones de las asociaciones; b). Obtener
conjuntamente recursos técnicos de alta
calificación, necesarios para promover el
mejoramiento de la calidad del proceso
educativo, y c). ejercer una vigilancia
colegiada del funcionamiento de los
organismos afiliados.
CAPITULO V. ORIENTACIONES
CURRICULARES
ARTICULO 33. CRITERIOS PARA
LA ELABORACION DEL
CURRICULO
ARTICULO
34. AREAS.
ARTICULO 35.
DESARROLLO DE
ASIGNATURAS.
ARTICULO 36. PROYECTOS
PEDAGOGICOS.
ARTICULO 37. ADOPCION
DEL CURRICULO
ARTICULO 38. PLAN
DE ESTUDIOS.
ARTICULO 39. SERVICIO
SOCIAL ESTUDIANTIL
ARTICULO 40. SERVICIO
DE ORIENTACION.
ARTICULO 41. AREAS DE LA
EDUCACION MEDIA TECNICA.
ARTICULO 42. BIBLIOBANCO
DE TEXTOS Y BIBLIOTECA
ESCOLAR
ARTICULO 43. FINANCIACION
DE TEXTOS ESCOLARES Y
MATERIAL EDUCATIVO.
ARTICULO 44. MATERIALES
DIDACTICOS PRODUCIDOS
POR LOS DOCENTES.
ARTICULO 45. MATERIAL Y
EQUIPO EDUCATIVO.
ARTICULO 46.
INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR
CAPITULO VI. EVALUACION Y PROMOCION
ARTICULO 47. EVALUACION
DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.
En el plan de estudios deberá
incluirse el procedimiento de
evaluación de los logros del
alumno, entendido como el
conjunto de juicios sobre el
avance en la adquisición de los
conocimientos y el desarrollo de
las capacidades de los
educandos, atribuibles al
proceso pedagógico.
ARTICULO 48. MEDIOS
PARA LA EVALUACION.
La evaluación se hace
fundamentalmente por
comparación del estado de
desarrollo formativo y
cognoscitivo de un alumno, con
relación a los indicadores de
logro propuestos en el currículo.
ARTICULO 49. UTILIZACION
DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACION.
Terminado el último período de
evaluación de un determinado
grado, se deberá analizar los
informes periódicos para emitir un
concepto evaluativo integral de
carácter formativo, no
acumulativo.
ARTICULO 50.
COMISIONES DE
EVALUACION.
con el fin de analizar los casos
persistentes de superación o
insuficiencia en la consecución
de los logros.
ARTICULO 51. REGISTRO
ESCOLAR DE VALORACION.
En todos los establecimientos
educativos se mantendrá
actualizado un registro escolar que
contenga para cada alumno,
además de los datos académicos y
de identificación personal, los
conceptos de carácter evaluativo
integral emitidos al final de cada
grado.
ARTICULO 52.
PROMOCION EN LA
EDUCACION BASICA
ARTICULO 53.
REPROBACION.
ARTICULO 54. INDICADORES
DE LOGRO EN LA
EDUCACION BASICA
ARTICULO 55. INDICADORES
DE LOGRO PARA LA
EDUCACION MEDIA
ARTICULO 56. EVALUACION
EN EL SERVICIO ESPECIAL
DE EDUCACION LABORAL