De acuerdo con el artículo 39 de la
Constitución Política los empleadores y los
trabajadores tienen el derecho de asociarse
libremente en defensa de sus intereses,
formando asociaciones profesionales o
sindicatos; estos poseen el derecho de unirse
o federarse entre sí.
Organizacion
Art:
359-363
- El numero minimo de afiliados sera 25 para
trabajadores y cinco para patrones, de la
primera reunión inicial se deberá suscribirse
un acta de fundacion y deberan crear un
estatuto.
Personeria
juridica
Art:
364-372
Toda organización sindical goza de personería
jurídica, a partir de la fecha de la asamblea
constitutiva. Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de la asamblea
de fundación, el sindicato presentará ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
solicitud escrita de inscripción en el registro
sindical.
TRAMITACIÓN
1) Recibida la solicitud de
inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad
social, dispone de un término máximo e
improrrogable de 15 días hábiles, para admitir,
formular objeciones o negar la inscripción en el
registro sindical. 2) En caso de que la solicitud no
reúna los requisitos de que trata el artículo
anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social formulara por escrito a los interesados las
objeciones a que haya lugar, para que se efectúen
las correcciones necesarias. En éste evento el
Ministerio de Trabajo dispone de 10 días hábiles,
para resolver sobre la misma. 3) Vencidos los
términos de que tratan los numerales anteriores,
sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
se pronuncié sobre la solicitud formulada, la
organización sindical quedara automaticamente
inscrita en el registro correspondientes.
ESTATUTOS
Toda modificación a los estatutos debe
ser aprobada por la asamblea general del
sindicato y remitida, para efectos del
registro correspondiente, al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Socia
Ningún sindicato puede actuar como
tal, ni ejercer las funciones que la ley y
sus respectivos estatutos le señalen, ni
ejercitar los derechos que le
correspondan, mientras no se haya
inscrito el acta de constitución ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y sólo durante la vigencia de esta
inscripción.
Facultades y funciones
sindicales
Art:373-377
FUNCIONES GENERALES
1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios,
prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de
accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados
para procurar su mejoramiento y su defensa. 2). Propulsar el
acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de
justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el
perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y
en el incremento de la economía general. 3). Celebrar convenciones
colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte
de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. 4).
Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un
contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y
representarlos ante las autoridades administrativas, ante los
{empleadores} y ante terceros. 5). Representar en juicio o ante
cualesquiera autoridades u orga
Prohibiciones y sanciones
Art:378-381
1. Compeleer directa o indirectamente a los trabajadores.
2. Aplicar bienes sociales a fines diversos a inversiones
que no hayan sido autorizadas por la ley. 3. Promover
cualquier para en el trabajo, excepto los casos de huelga
declarada de conformidad con a ley. 4. Promover
movimientos por los afiliados. 5. Promover el
desconocimiento de hechos. 6. Ordenar, recomendar o
patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las
autoridades o en perjuicio de los {empleadores} o de
terceras personas
PROHIBICIONES
Cualquier violación de las normas del presente título, será
sancionada así: a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por
constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que
la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su
determinación dentro del término prudencial que fije; b) Si la
infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior
no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá
a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50)
veces el salario mínimo mensual más alto vigente, c) Si a pesar de la
multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la
disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la
inscripción en el registro sindical respectivo. 2). Las solicitudes de
disolución, liquidación y cancelación de la inscripción e
SANCIONES
Regimen interno
Art:382-400
1. Nombre social. 2. Edad minima. 3.
reuniones de la asamblea. 4. Quórum de la
asamblea.5. Representación de socios. 6.
Condiciones para miembros de la junta
directiva. 7. Empleados directivos. 8.Elección
de directivas. 9. Constancia en el acta,
votación secreta. 10. Libros. 11. Presupuesto.
12. Caución del tesoro. 13. Depósito de
fondos. 14. Expulsión de miembros. 15.
Separación de miembros. 16. Retención
cuotas sindicales.
Disolución y liquidación
Art:401-404
Un sindicato o una federación o confederación de
sindicatos solamente se disuelve: a) Por cumplirse
cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para
este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros de la organización,
adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por
reducción de los afiliados a un número inferior a
veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de
trabajadores. e) En el evento de que el sindicato,
federación o confederación se encontrare incurso en
una de las causales de disolución, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener
interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral
respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la
cancelación de la inscripción en el registro sindical.
Fuero sindical
Art:405-413
Trabajadores oficiales
Art:414-416
Federacion y confederaciones
Art:417-426
Segunda Parte
Conflictos colectivos de
trabajo
TITULO
II
Convenciones y pactos colectivos
contratos sindicales