Derecho colectivo del trabajo

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Edna Rocio Garcia Alfonso
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Derecho colectivo del trabajo
  1. Sindicatos
    1. Art: 353- 358
      1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
    2. Organizacion
      1. Art: 359-363
        1. - El numero minimo de afiliados sera 25 para trabajadores y cinco para patrones, de la primera reunión inicial se deberá suscribirse un acta de fundacion y deberan crear un estatuto.
      2. Personeria juridica
        1. Art: 364-372
          1. Toda organización sindical goza de personería jurídica, a partir de la fecha de la asamblea constitutiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical.
            1. TRAMITACIÓN
              1. 1) Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de 15 días hábiles, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. 2) En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulara por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de 10 días hábiles, para resolver sobre la misma. 3) Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedara automaticamente inscrita en el registro correspondientes.
              2. ESTATUTOS
                1. Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia
                2. Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sólo durante la vigencia de esta inscripción.
            2. Facultades y funciones sindicales
              1. Art:373-377
                1. FUNCIONES GENERALES
                  1. 1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa. 2). Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general. 3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. 4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros. 5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u orga
              2. Prohibiciones y sanciones
                1. Art:378-381
                  1. 1. Compeleer directa o indirectamente a los trabajadores. 2. Aplicar bienes sociales a fines diversos a inversiones que no hayan sido autorizadas por la ley. 3. Promover cualquier para en el trabajo, excepto los casos de huelga declarada de conformidad con a ley. 4. Promover movimientos por los afiliados. 5. Promover el desconocimiento de hechos. 6. Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los {empleadores} o de terceras personas
                    1. PROHIBICIONES
                    2. Cualquier violación de las normas del presente título, será sancionada así: a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije; b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo. 2). Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción e
                      1. SANCIONES
                    3. Regimen interno
                      1. Art:382-400
                        1. 1. Nombre social. 2. Edad minima. 3. reuniones de la asamblea. 4. Quórum de la asamblea.5. Representación de socios. 6. Condiciones para miembros de la junta directiva. 7. Empleados directivos. 8.Elección de directivas. 9. Constancia en el acta, votación secreta. 10. Libros. 11. Presupuesto. 12. Caución del tesoro. 13. Depósito de fondos. 14. Expulsión de miembros. 15. Separación de miembros. 16. Retención cuotas sindicales.
                      2. Disolución y liquidación
                        1. Art:401-404
                          1. Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve: a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores. e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical.
                        2. Fuero sindical
                          1. Art:405-413
                          2. Trabajadores oficiales
                            1. Art:414-416
                            2. Federacion y confederaciones
                              1. Art:417-426
                              2. Segunda Parte
                                1. Conflictos colectivos de trabajo
                                  1. TITULO II
                                    1. Convenciones y pactos colectivos contratos sindicales
                                      1. TITULO III
                                        1. Convenciones colectivas
                                          1. Art:467-480
                                          2. Pactos colectivo
                                            1. Art.:481
                                            2. Contratos sindicales
                                              1. Art:482-484
                                            3. Huelga
                                              1. Art:429-431
                                              2. Arreglo directo
                                                1. Art:432-436
                                                2. Mediacion
                                                  1. Art:437-443
                                                  2. Declaratoria y desarrollo de la huelga
                                                    1. Art:444-449
                                                    2. Suspencion Colectiva ilegal del trabajo
                                                      1. Art:450-451
                                                      2. Procedimiento arbitral
                                                        1. Art:456-561
                                                        2. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
                                                          1. Art:462-463
                                                          2. Cierre de empresas
                                                            1. Art:464-466
                                                            2. Arbitramento
                                                              1. Art:452-455
                                                            3. TITULO I
                                                              Show full summary Hide full summary

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