1. Necesidad de introducir mejoras al marco regulatorio del
mercado de valores para que los inversionistas puedan tomar
decisiones de inversión debidamente informados y asesorados.
2. Necesidad de establecer mecanismos para proteger el
interés de los inversionistas y que ellos conozcan, de manera
previa a la realización de las operaciones, los potenciales
conflictos de interés que afectan a las entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera y la forma de administrarlos.
3. Necesidad de precisar las obligaciones de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera para que el suministro de información y
asesoría se adecue a los estándares internacionales en la materia.
4. Necesidad de establecer requerimientos para garantizar un trato transparente a los clientes
inversionistas cuando se realicen operaciones en el mercado mostrador y se distribuyan
valores emitidos o productos estructurados pr el propio intermediario de valores.
Artículo 1
Adiciónese un Libro a la
Parte 2 del Decreto
2555 de 2010
Libro 40 Actividades de asesoría
Título 1 Definiciones, Alcance y Reglas Generales
Capítulo 1 Definiciones
Art. 2.40.1.1.1 Actividad de Asesoría
Actividad del mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera conforme a las reglas que dispuestas en el presente Libro.
Las entidades vigiladas: i) elaborarán el perfil del inversionista, ii) establecerán el perfil del producto, iii) realizarán el análisis de conveniencia del
producto para el inversionista, iv) suministrarán recomendaciones profesionales, v) entregarán información y vi) efectuarán la distribución de los
productos, de conformidad con las reglas establecidas en atención a la calidad de los inversionistas y a las características de los productos.
Las entidades que desarrollen la actividad de asesoría, deberán hacerlo a través de las personas naturales que expresamente
autorice para la ejecución de dicha actividad, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del
Mercado de Valores, y contar con la certificación en la modalidad que les permita la realización de la actividad.
Art. 2.40.1.1.2 Recomendación Profesional
Es el suministro de una recomendación individual o personalizada a un inversionista, que
tenga en cuneta el perfil del cliente y el perfil del producto, para la realización de inversiones.
La recomendación profesional comprende una opinión idónea sobre una determinada inversión dada a un inversionista
o a su ordenante para comprar, vender, suscribir, conservar, disponer o realizar cualquier otra transacción.
Art. 2.40.1.1.3 Informes de investigación y comunicaciones generales
Los informes que incorporan la descripción de un producto y promueven sus beneficios para los destinatarios, que se remitan a
un inversionista, cualquiera sea el canal o medio de distribución, no se considerarán como una recomendación profesional.
No obstante, dichos informes de investigación y comunicaciones generales recibirán el tratamiento
de recomendaciones profesionales cuando cumplan con los criterios que determine la
Superintendencia Financiera.
Para la elaboración y distribución de informes de investigación y de comunicaciones
generales no se requiere ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Art. 2.40.1.1.4 Consejo profesional
La provisión de consejo que ofrecen profesionales como los abogados, contadores,
auditores y revisores, entre otros, no se someterán a las reglas del presente Libro siempre
que:
1. Se suministre sobre la base de los conocimientos y
experiencia que es propia de la correspondiente profesión.
2. Cualquier opinión sobre la inversión en valores debe
tener carácter accesorio a la actividad profesionales de la
persona que la suministra.
3. La remuneración que recibe la persona que suministra el consejo profesional
corresponda a las actividades propias del ejercicio de la profesión.
4. La persona que brinda el consejo
profesional no se promueva o publicite
como asesor de inversiones en valores.
Art. 2.40.1.1.5 Perfil del cliente
Corresponde a la evaluación de su situación financiera, intereses y necesidades para determinar
el perfil de los productos en los duales resulta conveniente la realización de inversiones.
Se construirá analizando la información que él mismo suministre sobre mínimo los siguientes
aspectos: i) conocimiento en inversiones, ii) experiencia, iii) objetivos de inversión, iv) tolerancia al
riesgo, v) capacidad para asumir pérdidas, vi) horizonte de tiempo, vii) capacidad para realizar
contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías.
Art. 2.40.1.1.6 Perfil del producto
Será el resultado del análisis profesional de su complejidad, estructura, activos subyacentes, rentabilidad,
riesgo, liquidez, volatilidad, costos, estructura de remuneración, calidad de la información disponible,
prelación de pago y demás aspectos que se deben considerar para determinar las necesidades de inversión
que satisface y los potenciales inversionistas que podrían ser destinatarios del mismo.
Art. 2.40.1.1.7 Análisis de Conveniencia
Corresponde a la evaluación que realiza la entidad vigilada para determinar si el perfil del
producto es adecuado para un inversionista de acuerdo con el perfil del cliente.
Este análisis de conveniencia no constituye suministro de
una recomendación profesional al inversionista.
Capítulo 2 Ámbito de la actividad de asesoría
Las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera
deben cumplir con las siguientes
disposiciones del presente Libro
en los siguientes casos:
1. Para la prestación del servicio principal de asesoría en el mercado de valores, por
parte de las entidades que tienen autorizada esta operación en su objeto social.
2. Para cumplir con el deber de asesoría exigido para el
desarrollo de las actividades de intermediación.
3. Para la celebración y ejecución de
contratos de administración de portafolios
de terceros.
4. Para la distribución de fondos de inversión colectiva y
la atención de los inversionistas mientras se encuentren
vinculados a los mismos.
5. Para la vinculación de clientes a los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez y la atención de los
partícipes durante su permanencia en los mismos.
6. Para la celebración y ejecución de negocios
fiduciarios que tengan por finalidad invertir en
valores, ya sea a través de contratos de fiducia
mercantil o de encargo fiduciario.
7. Para la celebración y ejecución de contratos de cuentas de margen.
Las disposiciones establecidas en el presente Libro NO son aplicables a:
1. Las actividades que realicen los gestores
profesionales de los fondos de capital privado.
2. Los servicios profesionales que se prestan para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión
de activos, pasivos y contratos, diseño de valores, diseño de! sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización
de cartera, repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización, estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de emisión y colocación, y
estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos.
3. El ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia.
Capitulo 3 - Reglas Generales
Obligaciones de suministro de una recomendación
profesional de conformidad con las siguientes reglas:
1. Cuando el servicio principal de asesoría tiene por
objeto la realización de operaciones sobre valores.
2. Para cada una de las operaciones sobre valores que se realicen en desarrollo de las actividades de
intermediación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7.1.1.1.2
3. En los contatos de administración de portafolios a terceros con el fin de definir y
actualizar los lineamientos y objetivos.
4. Para la distribución de fondos de inversión colectiva que permita al
inversionista tomar la decisión de vinculación.
5. Para la vinculación de clientes a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez que permita
tomar la decisión de vinculación y selección de los portafolios y/o alternativas de inversión.
6. Para la celebración de negocios fiduciarios cuya finalidad sea invertir en valores.
7. Para la celebración de contratos de cuentas de margen y para las
operaciones que se realicen en desarrollo de los mismos.
No será exigible cuando los clientes inversionistas renuncien a su derecho.
Obligación de los asesores.
Persona Natural
Inscrita en el Registro Nacional de
Profesionales del Mercado de Valores -
RNPMV
Certificación en la modalidad que le permita cumplir con las reglas
Conocer y entender
Perfil del cliente.
Perfil del producto.
Carácter no vinculante de la recomendación profesional.
Inversionista tiene la libertad de proceder como mejor considere.
Actuar de conformidad con la recomendación.
Actuar de forma diversa.
Condiciones más riesgosas.
Se debe dejar registro de forma previa a la realización de la operación.
Título 2 - Calidad de los clientes,
clasificación de productos y
distribución.
Cliente.
Calidad.
Inversionista profesional.
Cliente inversionista.
Obligación
Suministrar información requerida.
Entidades vigiladas por la SFC deberán contar
con políticas y procedimientos para clasificar.
Productos
Se clasifican en simples y complejos.
1. Complejidad de su estructura.
2. Riesgos asociados y la facilidad para
analizarlos.
3. Información transparente y disponible.
4. Limitaciones para salir de la posición de inversión en el producto.
5. Complejidad de las formulas de remuneración.
6. Incorporación de condiciones en los mecanismos de protección del capital.
Distribución productos simples.
Cliente inversionista puede
renunciar al suministro de
una recomendación
profesional.
1. De forma previa a la renuncia, recibe la información del
producto simple y una explicación de sus características y riesgos.
2. Manifiesta de forma expresa que conocer el producto y renuncia a recibir
recomendación.
Formato físico o electrónico.
3. Entidad que distribuye el producto debe realizar el análisis de conveniencia de forma previa a la realización de la inversión.
Título 3 -
Suministro de
asesoría y
conflictos de
interés.
Capítulo 1 - Suministro de asesoría.
Condiciones.
Modalidad independiente.
1. Análisis del mercado relevante de los productos disponibles.
2. No pueden recibir beneficios monetarios o no monetarios
proporcionados por un tercero.
3. Deben estar libres de todo conflicto de interés.
Modalidad no independiente.
1. Informar al inversionista la modalidad y las diferencias con la independiente.
2. Revelar el alcance de las limitaciones de la asesoría y las circunstacias por las cuales se
suministra bajo esta modalidad.
Informarán al cliente de manera previa y expresa.
Capítulo 2 - Conflictos de interés.
Políticas y procedimientos para la identificación,
prevención, administración y revelación.
1. Identificación de las situaciones de conflicto de
interés.
2. Conflictos de interés relacionados con la distribución de los productos
propios.
3. Tratamiento de los incentivos monetarios y no
monetarios.
4. Independencia en relación con las personas que participan en la
elaboración de informes de investigación sobre inversiones. .
5. Reglas para que la realización simultánea de actividades no de lugar a situaciones de conflicto de
interés.
6. Esquema de remuneración de los asesores que tengan en cuenta la
salvaguarda de los intereses del cliente.
7. Reglas relativas al flujo de información.
8. Mecanismos que permitan informar los conflictos de interés.
Título 4 -
Documentación
y registro
Documentación.
1. Términos y condiciones.
2. Medios verificables.
3. Soporte físico o electrónico.
4. Decisiones que adopten los clientes.
Contenido del documento
soporte del suministro de una
recomendación profesional.
1. Clasificación del cliente.
2. Perfil del cliente.
3. Perfil del producto recomendado.
4. Modalidad de asesoría prestada.
5. Recomendaciones con una síntesis de los argumentos.
6. Descripción general de todos los gastos y demás factores que influyen en el precio.
7. Conflictos de interés.
8. Identificación del asesor, la calidad en la que actúa, su
forma de vinculación y las certificaciones profesionales.