Decreto 661 de 2018

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Nicolás Ramírez
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Decreto 661 de 2018
  1. Objetivos
    1. 1. Necesidad de introducir mejoras al marco regulatorio del mercado de valores para que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión debidamente informados y asesorados.
      1. 2. Necesidad de establecer mecanismos para proteger el interés de los inversionistas y que ellos conozcan, de manera previa a la realización de las operaciones, los potenciales conflictos de interés que afectan a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y la forma de administrarlos.
        1. 3. Necesidad de precisar las obligaciones de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera para que el suministro de información y asesoría se adecue a los estándares internacionales en la materia.
          1. 4. Necesidad de establecer requerimientos para garantizar un trato transparente a los clientes inversionistas cuando se realicen operaciones en el mercado mostrador y se distribuyan valores emitidos o productos estructurados pr el propio intermediario de valores.
          2. Artículo 1
            1. Adiciónese un Libro a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010
              1. Libro 40 Actividades de asesoría
                1. Título 1 Definiciones, Alcance y Reglas Generales
                  1. Capítulo 1 Definiciones
                    1. Art. 2.40.1.1.1 Actividad de Asesoría
                      1. Actividad del mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera conforme a las reglas que dispuestas en el presente Libro.
                        1. Las entidades vigiladas: i) elaborarán el perfil del inversionista, ii) establecerán el perfil del producto, iii) realizarán el análisis de conveniencia del producto para el inversionista, iv) suministrarán recomendaciones profesionales, v) entregarán información y vi) efectuarán la distribución de los productos, de conformidad con las reglas establecidas en atención a la calidad de los inversionistas y a las características de los productos.
                          1. Las entidades que desarrollen la actividad de asesoría, deberán hacerlo a través de las personas naturales que expresamente autorice para la ejecución de dicha actividad, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, y contar con la certificación en la modalidad que les permita la realización de la actividad.
                        2. Art. 2.40.1.1.2 Recomendación Profesional
                          1. Es el suministro de una recomendación individual o personalizada a un inversionista, que tenga en cuneta el perfil del cliente y el perfil del producto, para la realización de inversiones.
                            1. La recomendación profesional comprende una opinión idónea sobre una determinada inversión dada a un inversionista o a su ordenante para comprar, vender, suscribir, conservar, disponer o realizar cualquier otra transacción.
                          2. Art. 2.40.1.1.3 Informes de investigación y comunicaciones generales
                            1. Los informes que incorporan la descripción de un producto y promueven sus beneficios para los destinatarios, que se remitan a un inversionista, cualquiera sea el canal o medio de distribución, no se considerarán como una recomendación profesional.
                              1. No obstante, dichos informes de investigación y comunicaciones generales recibirán el tratamiento de recomendaciones profesionales cuando cumplan con los criterios que determine la Superintendencia Financiera.
                                1. Para la elaboración y distribución de informes de investigación y de comunicaciones generales no se requiere ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
                            2. Art. 2.40.1.1.4 Consejo profesional
                              1. La provisión de consejo que ofrecen profesionales como los abogados, contadores, auditores y revisores, entre otros, no se someterán a las reglas del presente Libro siempre que:
                                1. 1. Se suministre sobre la base de los conocimientos y experiencia que es propia de la correspondiente profesión.
                                  1. 2. Cualquier opinión sobre la inversión en valores debe tener carácter accesorio a la actividad profesionales de la persona que la suministra.
                                    1. 3. La remuneración que recibe la persona que suministra el consejo profesional corresponda a las actividades propias del ejercicio de la profesión.
                                      1. 4. La persona que brinda el consejo profesional no se promueva o publicite como asesor de inversiones en valores.
                                    2. Art. 2.40.1.1.5 Perfil del cliente
                                      1. Corresponde a la evaluación de su situación financiera, intereses y necesidades para determinar el perfil de los productos en los duales resulta conveniente la realización de inversiones.
                                        1. Se construirá analizando la información que él mismo suministre sobre mínimo los siguientes aspectos: i) conocimiento en inversiones, ii) experiencia, iii) objetivos de inversión, iv) tolerancia al riesgo, v) capacidad para asumir pérdidas, vi) horizonte de tiempo, vii) capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías.
                                      2. Art. 2.40.1.1.6 Perfil del producto
                                        1. Será el resultado del análisis profesional de su complejidad, estructura, activos subyacentes, rentabilidad, riesgo, liquidez, volatilidad, costos, estructura de remuneración, calidad de la información disponible, prelación de pago y demás aspectos que se deben considerar para determinar las necesidades de inversión que satisface y los potenciales inversionistas que podrían ser destinatarios del mismo.
                                        2. Art. 2.40.1.1.7 Análisis de Conveniencia
                                          1. Corresponde a la evaluación que realiza la entidad vigilada para determinar si el perfil del producto es adecuado para un inversionista de acuerdo con el perfil del cliente.
                                            1. Este análisis de conveniencia no constituye suministro de una recomendación profesional al inversionista.
                                        3. Capítulo 2 Ámbito de la actividad de asesoría
                                          1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben cumplir con las siguientes disposiciones del presente Libro en los siguientes casos:
                                            1. 1. Para la prestación del servicio principal de asesoría en el mercado de valores, por parte de las entidades que tienen autorizada esta operación en su objeto social.
                                              1. 2. Para cumplir con el deber de asesoría exigido para el desarrollo de las actividades de intermediación.
                                                1. 3. Para la celebración y ejecución de contratos de administración de portafolios de terceros.
                                                  1. 4. Para la distribución de fondos de inversión colectiva y la atención de los inversionistas mientras se encuentren vinculados a los mismos.
                                                    1. 5. Para la vinculación de clientes a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y la atención de los partícipes durante su permanencia en los mismos.
                                                      1. 6. Para la celebración y ejecución de negocios fiduciarios que tengan por finalidad invertir en valores, ya sea a través de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario.
                                                        1. 7. Para la celebración y ejecución de contratos de cuentas de margen.
                                                          1. Las disposiciones establecidas en el presente Libro NO son aplicables a:
                                                            1. 1. Las actividades que realicen los gestores profesionales de los fondos de capital privado.
                                                              1. 2. Los servicios profesionales que se prestan para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de valores, diseño de! sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera, repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización, estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos.
                                                                1. 3. El ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia.
                                                            2. Capitulo 3 - Reglas Generales
                                                              1. Obligaciones de suministro de una recomendación profesional de conformidad con las siguientes reglas:
                                                                1. 1. Cuando el servicio principal de asesoría tiene por objeto la realización de operaciones sobre valores.
                                                                  1. 2. Para cada una de las operaciones sobre valores que se realicen en desarrollo de las actividades de intermediación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7.1.1.1.2
                                                                    1. 3. En los contatos de administración de portafolios a terceros con el fin de definir y actualizar los lineamientos y objetivos.
                                                                      1. 4. Para la distribución de fondos de inversión colectiva que permita al inversionista tomar la decisión de vinculación.
                                                                        1. 5. Para la vinculación de clientes a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez que permita tomar la decisión de vinculación y selección de los portafolios y/o alternativas de inversión.
                                                                          1. 6. Para la celebración de negocios fiduciarios cuya finalidad sea invertir en valores.
                                                                            1. 7. Para la celebración de contratos de cuentas de margen y para las operaciones que se realicen en desarrollo de los mismos.
                                                                              1. No será exigible cuando los clientes inversionistas renuncien a su derecho.
                                                                              2. Obligación de los asesores.
                                                                                1. Persona Natural
                                                                                  1. Inscrita en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV
                                                                                    1. Certificación en la modalidad que le permita cumplir con las reglas
                                                                                      1. Conocer y entender
                                                                                        1. Perfil del cliente.
                                                                                          1. Perfil del producto.
                                                                                      2. Carácter no vinculante de la recomendación profesional.
                                                                                        1. Inversionista tiene la libertad de proceder como mejor considere.
                                                                                          1. Actuar de conformidad con la recomendación.
                                                                                            1. Actuar de forma diversa.
                                                                                              1. Condiciones más riesgosas.
                                                                                                1. Se debe dejar registro de forma previa a la realización de la operación.
                                                                                  2. Título 2 - Calidad de los clientes, clasificación de productos y distribución.
                                                                                    1. Cliente.
                                                                                      1. Calidad.
                                                                                        1. Inversionista profesional.
                                                                                          1. Cliente inversionista.
                                                                                          2. Obligación
                                                                                            1. Suministrar información requerida.
                                                                                              1. Entidades vigiladas por la SFC deberán contar con políticas y procedimientos para clasificar.
                                                                                            2. Productos
                                                                                              1. Se clasifican en simples y complejos.
                                                                                                1. 1. Complejidad de su estructura.
                                                                                                  1. 2. Riesgos asociados y la facilidad para analizarlos.
                                                                                                    1. 3. Información transparente y disponible.
                                                                                                      1. 4. Limitaciones para salir de la posición de inversión en el producto.
                                                                                                        1. 5. Complejidad de las formulas de remuneración.
                                                                                                          1. 6. Incorporación de condiciones en los mecanismos de protección del capital.
                                                                                                        2. Distribución productos simples.
                                                                                                          1. Cliente inversionista puede renunciar al suministro de una recomendación profesional.
                                                                                                            1. 1. De forma previa a la renuncia, recibe la información del producto simple y una explicación de sus características y riesgos.
                                                                                                              1. 2. Manifiesta de forma expresa que conocer el producto y renuncia a recibir recomendación.
                                                                                                                1. Formato físico o electrónico.
                                                                                                                2. 3. Entidad que distribuye el producto debe realizar el análisis de conveniencia de forma previa a la realización de la inversión.
                                                                                                            2. Título 3 - Suministro de asesoría y conflictos de interés.
                                                                                                              1. Capítulo 1 - Suministro de asesoría.
                                                                                                                1. Condiciones.
                                                                                                                  1. Modalidad independiente.
                                                                                                                    1. 1. Análisis del mercado relevante de los productos disponibles.
                                                                                                                      1. 2. No pueden recibir beneficios monetarios o no monetarios proporcionados por un tercero.
                                                                                                                        1. 3. Deben estar libres de todo conflicto de interés.
                                                                                                                        2. Modalidad no independiente.
                                                                                                                          1. 1. Informar al inversionista la modalidad y las diferencias con la independiente.
                                                                                                                            1. 2. Revelar el alcance de las limitaciones de la asesoría y las circunstacias por las cuales se suministra bajo esta modalidad.
                                                                                                                          2. Informarán al cliente de manera previa y expresa.
                                                                                                                          3. Capítulo 2 - Conflictos de interés.
                                                                                                                            1. Políticas y procedimientos para la identificación, prevención, administración y revelación.
                                                                                                                              1. 1. Identificación de las situaciones de conflicto de interés.
                                                                                                                                1. 2. Conflictos de interés relacionados con la distribución de los productos propios.
                                                                                                                                  1. 3. Tratamiento de los incentivos monetarios y no monetarios.
                                                                                                                                    1. 4. Independencia en relación con las personas que participan en la elaboración de informes de investigación sobre inversiones. .
                                                                                                                                      1. 5. Reglas para que la realización simultánea de actividades no de lugar a situaciones de conflicto de interés.
                                                                                                                                        1. 6. Esquema de remuneración de los asesores que tengan en cuenta la salvaguarda de los intereses del cliente.
                                                                                                                                          1. 7. Reglas relativas al flujo de información.
                                                                                                                                            1. 8. Mecanismos que permitan informar los conflictos de interés.
                                                                                                                                        2. Título 4 - Documentación y registro
                                                                                                                                          1. Documentación.
                                                                                                                                            1. 1. Términos y condiciones.
                                                                                                                                              1. 2. Medios verificables.
                                                                                                                                                1. 3. Soporte físico o electrónico.
                                                                                                                                                  1. 4. Decisiones que adopten los clientes.
                                                                                                                                                  2. Contenido del documento soporte del suministro de una recomendación profesional.
                                                                                                                                                    1. 1. Clasificación del cliente.
                                                                                                                                                      1. 2. Perfil del cliente.
                                                                                                                                                        1. 3. Perfil del producto recomendado.
                                                                                                                                                          1. 4. Modalidad de asesoría prestada.
                                                                                                                                                            1. 5. Recomendaciones con una síntesis de los argumentos.
                                                                                                                                                              1. 6. Descripción general de todos los gastos y demás factores que influyen en el precio.
                                                                                                                                                                1. 7. Conflictos de interés.
                                                                                                                                                                  1. 8. Identificación del asesor, la calidad en la que actúa, su forma de vinculación y las certificaciones profesionales.
                                                                                                                                                                    1. 9. Políticas de remuneración.
                                                                                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                  Enery _
                                                                                                                                                                  Bolsa de valores Colombia
                                                                                                                                                                  Mauricio Vargas palacios
                                                                                                                                                                  LICENCIA BME EXAMEN TEÓRICO
                                                                                                                                                                  LA CHOLA .
                                                                                                                                                                  Mercado de capitales antes del dictado de la Ley nº 26831
                                                                                                                                                                  Valentina Cereceda
                                                                                                                                                                  Negocios de riesgo
                                                                                                                                                                  Stefanny Murillo
                                                                                                                                                                  Liquidación
                                                                                                                                                                  Spook Van die Sak
                                                                                                                                                                  SISTEMA FINANCIERO
                                                                                                                                                                  ross villa