Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado
HASTA POR UN MES
las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas
HASTA POR SEIS MESES
Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente
HASTA POR UN AÑO
cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento,
POR EL PLAZO QUE DURE SU CONDICIÓN DE ESTANCIA
incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
HASTA POR DIEZ AÑOS
Contenedores Aviones, avionetas y helicópteros,
ARTICULO 107
Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley
PARA ELABORACIÓN ,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
ARTICULO 108
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
HASTA POR DIECIOCHO AÑOS
Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación
Envases y empaques
Etiquetas y folletos
POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo
Equipo para el desarrollo administrativo
HASTA POR DOS AÑOS
tratándose de contenedores y cajas de trailers
ELABORACIÓN ,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
ARTICULO 135
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales
El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen
Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración
Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.
Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.
DEPOSITO FISCAL
ARTICULO 120
. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
ARTICULO 122
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, s
ARTICULO 121
La Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad
ARTICULO 119
consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito
Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal,
ARTICULO 123
. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa
TRANSITO DE MERCANCÍAS
INTERNO
ARTICULO 125
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno
La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
ARTICULO 126
El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento
ARTICULO 127
El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Formular el pedimento de tránsito interno.
Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación
Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias
Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.
Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes
ARTICULO 128
El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas
ARTICULO 129
Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías
Quien efectúe el tránsito interno de mercancías
El agente aduanal en los siguientes casos:
Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona
Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.
ARTICULO 124
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
INTERNACIONAL
ARTICULO 133
La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad
La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías
ARTICULO 132
deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.
ARTICULO 131
El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal, siempre que se cumplan
Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias
Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera
Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas
ARTICULO 130
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos
Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
DEFINITIVOS
ARTICULO 95
se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias
IMPORTACIÓN
ARTICULO 96
Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
ARTICULO 97
ARTICULO 98
ARTICULO 99
Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero
Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen
El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías
El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias,
Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación
EXPORTACIÓN
ARTICULO 102
El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
ARTICULO 103
Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
ARTICULO 135 A
Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley
El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías s
Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria
ARTICULO 135 B
El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias
ARTICULO 135 C
Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo
Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial
Equipo para el desarrollo administrativo
ARTICULO 135 D
Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional