Se remontan a principios del siglo XX y adquieren el carácter de constitucionales a partir de la
promulgación de nuestra Carta Magna, en sus incisos XIV, que hace referencia a que los empresarios
serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten y pagar las
indemnizaciones correspondientes y en el XV que señala que los patrones deberán proveer
instalaciones limpias y bien ventiladas y aplicar medidas para prevenir accidentes en el trabajo
Supone la desaparición de la responsabilidad del individuo como ser
aislado, para darle paso a una responsabilidad que va a recaer sobre la
comunidad de trabajo, se refiere a la empresa
Teoría del riesgo social
Sostiene que los riesgos de trabajo son uno de los muchos que pesan sobre el trabajador, por tanto las consecuencias del
infortunio deben recaer sobre todo el mundo industrial y aún social. Estima que sustituyendo la responsabilidad individual de la empresa
por la responsabilidad colectiva del mundo industrial para la reparación de los riesgos de trabajo, frente a un sistema de
solidaridad que culmina con el Seguro Social obligatorio.
Ambas teorías se complementan y han generado importantes cambios, contribuyeron a que se cambiara la
terminología sustituyéndose el término Riesgos Profesionales y se adopta el de Riesgos de Trabajo, sus
consecuencias son: los accidentes de trabajo y las enfermedades de trabajo
De sus prestaciones
Con las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del Estado, se integra un
capital constitutivo en beneficio del propio trabajador, el cual se le entrega en
partidas mensuales que constituyen las pensiones que se le otorgan por
incapacidad, por vejez o por muerte, en este último caso a los familiares. De ahí que
el asegurado o sus familiares tienen derecho a una indemnización por riesgo
profesional y se encuentran protegidos por el régimen de la seguridad social y es la
Ley del Seguro Social, el ordenamiento que debe aplicarse para cubrir las
responsabilidades por riesgos profesionales
Art. 42 Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación
funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o del trabajo.......También se considerará accidente de trabajo el que
se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al trabajo
Ejemplo: Recientemente tuve conocimiento de una trabajadora que al dirigirse a su centro de trabajo en el
Metrobus fue empujada, esto le causó una hernia de disco y tuvo que ser operada de la columna vertebral, esto
fue considerado como un accidente de trabajo.
Art. 43 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico de una
causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en
que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Alguna vez conocí al Sr Timoteo N., el fue trabajador del área de pintura de Nissan y fue pensionado por enfermedad provocada
por la inhalación de partículas de plomo que le provocaron serios problemas en sus pulmones, de hecho en la fábrica les daban a
tomar leche pues entiendo que eso ayudaba a eliminar las partículas de plomo.
Art. 51 El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad
de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.
Art. 53 El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos
de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del
cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de
riesgos establece la LFT