Es el formado por
trabajadores que
ejercen una misma
profesión, arte,
oficio o
especialidad.
Sindicato de
empresa
Es el formado por
trabajadores que
presten sus
servicios en una
misma empresa,
establecimiento o
Institución Oficial
Autónoma.
Sindicatos de
empresas
diarias
Es el formado
por trabajadores
de dos o más
empresas
vecinas, cada
una de las cuales
tenga un
número de
trabajadores
inferior a
veinticinco y que
éstos no
pudieren formar
parte de un
sindicato de
gremio o de
industria.
Sindicato de
industria
Es el formado
por patronos o
trabajadores
pertenecientes
a empresas
dedicadas a una
misma actividad
industrial,
comercial, de
servicios, social
y demás
equiparables.
Deberán
constituirse con
siete patronos
por lo menos.
Pueden concurrir a la
constitución de estos
sindicatos o ingresar
a los ya constituidos,
los patronos
mayores de veintiún
años y menores
habilitados de edad.
Sindicatos de
empresas
independientes
Es el formado por
trabajadores de dos o
más empresas
vecinas, cada una de
las cuales tenga un
número de
trabajadores inferior a
veinticinco y que
éstos no pudieren
formar parte de un
sindicato de gremio o
de industria.
Caracteristicas basicas
Pueden
ingresar a un
sindicato los
trabajadores
mayoresde 14
años de edad
Todo sindicato de
trabajadores necesita
para constituirse y
funcionar un mínimo 35
miembros
Art. 217.- Dentro del respeto
de la Ley y de la Constitución,
los interesados tienen el
derecho de redactar
libremente sus estatutos
sindicales. Sin embargo, los
mismos deben en todos los
casos expresar lo siguiente:
c) Obligaciones y derechos
de sus miembros
j) Normas para la disolución y liquidación del sindicato y
procedimientos para la revisión y modificación de los
estatutos
g) Modos de elección y de renovación
de los órganos directivos, duración de
su mandato, atribuciones, facultades,
obligaciones y responsabilidades,
causales y procedimientos para su
remoción
d) La cuantía y periodicidad de
las cuotas ordinarias y su forma
de pago
i) La época y forma de
presentación y justificación de las
cuentas sindicales
b) Condiciones
que deben
reunir sus
miembros
a) Clase,
denominación,
objeto y
domicilio del
sindicato
e) El procedimiento para aprobar y
cobrar cuotas extraordinarias
f) Epocas y procedimientos para
la celebración de las asambleas
ordinarias y extraordinarias,
reglamentos de las sesiones,
quórum, debates y votaciones.
Las asambleas ordinarias
deberán celebrarse con una
periodicidad no menor de un
año, previa convocatoria con
una antelación que no podrá
ser de menos de quince días.
h) Las reglas para la administración de los
bienes y fondos sindicales, para la expedición
y ejecución de los presupuestos, presentación
de balance y expedición de finiquitos. La
presentación y aprobación de las cuentas
deberá efectuarse por lo menos una vez por
año, en ocasión de una asamblea ordinaria
Art. 219.- Para que los sindicatos
constituidos de acuerdo con este Código
tengan existencia legal, deberán obtener
personalidad jurídica. Con ese objeto, las
personas designadas por el sindicato
deberán presentar al Ministerio de
Trabajo y Previsión Social
a) Copia del acta de la asamblea de
fundación del sindicato, conforme a
lo dispuesto en los Artículos 213 y
214, la cual deberá estar
debidamente certificada
b) Dos ejemplares de los estatutos
sindicales, con la certificación del acta
de la sesión o las sesiones en que
éstos hubiesen sido aprobados.