L. 165/38: , los empleados de carrera
estaban asistidos por el derecho a no ser
removidos del empleo sino por incurrir
en faltas a los deberes y mediante
especial procedimiento, por el derecho
al ascenso por mérito y competencia
Reforma plebliscitaria de/57: Se restringió
la omnímoda facultad de nombrar y
remover a quienes desempeñaban cargos
públicos, prohibió parte en las actividades
de los partidos y en controversias políticas
sin vulnerar el derecho al sufragio
D. 1732/70: Debía de obedecer a un
procedimiento cuyo desarrollo empezaba
por la solicitud que la autoridad
nominadora del organismo en que se
produjera la vacante, dirigía al jefe del
Dpto Adm del servicio civil,
DL. 2400/68: modificar el Departamento
Administrativo del Servicio Civil y la
Comisión Nacional del Servicio Civil, y las
normas que clasificaban los empleos, las
condiciones que debían cumplir, cursos
de adiestramiento, régimen de
nombramiento y ascensos dentro de los
diferentes cargos.
D. 1950/73: Convocatoria-
reclutamiento- Oposición
(pruebas)- Conformación
de lista de elegibles.-
Período de Prueba-
Escalonamiento
Clase de concurso
Abierto: para todos los
ciudadanos que quien acceder.
Cerrado: solo para personal
ya escalonado.
L. 61/87: innovaciones en la
carrera, nuevos empleos,
destitución si tenia 2 años de
evaluación insatisfactoria
L. 443/98: Se encargó de definir, establecer
los ppios y el campo de aplicación de la
carrera. Señalo los sistemas específicos de
carrera y estableció la clasificación de los
empleos de los organismos y entidades
reguladas por dicha ley.
L. 909/2004: Responde a los lineamientos
que materia de carrera administración ha
formulado la corte constitucional a través
de varias sentencias que afectaron a la ley
443 de 1998.
Comisión del Servicio Civil: responsable
de la administración y vigilancia de las
carreras, excepto de las carreras
especiales, es un órgano de garantía y
protección del sistema de mérito en el
empleo público.
Conformada por 3 miembros,
Colombiano, +35 años,
universitario en temas ds
comisión experiencia en
función pública, recursos
humanos +7 años, por un
periodo de 4A, Concurso
público
Son empleados
públicos y garan
como un ministro
Funciones
Establecer, los lineamientos generales de los procesos de
selección para la provisión de los empleos de CA. Acreditar a las
entidades para la realización de procesos y establecer las
tarifas para contratar los concursos. Elaborar las convocatorias
a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera.
Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las
normas sobre evaluación del desempeño de los empleados.
Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de
Elegibles. Remitir a las entidades, las listas de personas con las
cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa
que se encuentren vacantes definitivamente. Administrar,
organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos
en CA y expedir las certificaciones correspondientes. Expedir
circulares instructivas. Realizar los procesos de selección para el
ingreso al empleo público.
Departamento administrativo de la función
pública: le corresponde la formulación de la
política, la planificación y la coordinación del
recurso humano al servicio de la
Administración Pública a nivel nacional y
territorial
Principios :
Mérito (calidades); Libertad de
concurrencia e igualdad de
ingreso; publicidad;
transparencia; especialización;
imparcialidad; Confiabilidad y
validez; Eficacia; eficiencia.
Etapas:
1. Convocatoria:
suscrita por la Comisión Nacional del
Servicio Civil, el Jefe de la entidad u
organismo: Fecha, numero, entidad para la
cual se realiza, entidad que la realiza y
medios de divulgación, identificación del
empleo, inscripciones, pruebas, duración
de PP, órgano de reclamo y firma de CNSC
2.Reclutamiento:
atraer e inscribir el mayor número
de aspirantes que reúnan los
requisitos para el desempeño de
los empleos objeto del concurso.
Medios de divulgación, inscripción
no -5D
3. Pruebas:
Las pruebas o instrumentos de
selección tienen como finalidad
apreciar la capacidad, idoneidad
y adecuación de los aspirantes
Tipos de pruebas:
Eliminatorias: conocimientos
básicos y funcionales,
equivalen al 20% se califican
sobre 100 y deben pasar con
+ 65%
Clasificatorias: tienen como
finalidad asignar el puesto que se
tendrá en la lista de elegibles.
Comportamentales y entrevista
(15%)
4. Lista de elegibles:
elaborará en estricto orden de mérito
la lista de elegibles que tendrá una
vigencia de dos (2) años. Con esta y
en estricto orden de mérito se
cubrirán las vacantes para las cuales
se efectuó el concurso. (los primeros
de la lista ocuparan las vacantes)
Desempate: encuentre en situación de
discapacidad; de persistir el empate,
este se dirimirá con quien se encuentre
inscrito en el Registro Público de Carrera,
de continuar dicha situación se
solucionará con quien demuestre haber
cumplido con el deber de votar en las
elecciones inmediatamente anteriores y
si no entrevista.
5. Periodo de prueba:
6 meses, después evaluación si es
satisfactoria adquiere derechos, si
no se se declara insubsistente.
Evaluación de desempeño: 2 al año
(01/02-31/07 y 01/08-31/01) y el puntaje
es la sumatoria de los dos, superior al
65%
Procede recurso de apelación y reposición:
Ascenso:
Es una forma de provisión de
empleos definitiva y al mismo
tiempo un tipo movimiento de
personal. Se caracteriza
principalmente porque se provee
a través de un Proceso de
selección denominado Concurso
de Ascenso
Entra en periodo de prueba, si no
para no pierde los derechos de
carrera del puesto anterior ya que
son criterios diferentes.