CÓDIGO DE CONDUCTA
PARAFUNCIONARIOS ENCARGADOS
DEHACER CUMPLIR LA LEY
Art 1.- FEHCL cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley.
En la ciudad de Guayaquil
se da cumplimiento a la
ordenanza municipal
Art 2.- Respetarán y protegerán la dignidad humana y atenderán
y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Cuando la central de radio nos envía a atender casos de
violencia contra la mujer, en esos casos defendemos la
dignidad de la persona
Art 3Podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
Debemos usar la fuerza de acuerdo a los
Principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad.
Art 4Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan
conocimiento los FEHCL se mantendrán en secreto, a menos que el
cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan
estrictamente lo contrario.
ART.5.- Ningún FEHCL podrá infligir, instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o
penas crueles o degradantes.
En especial cuando ya tenemos
neutralizados o controlados a los
infractores de la ley
ART6. Los FEHCL asegurarán la plena
protección de la salud de las personas
bajo su custodia.
Así sean las víctimas o
infractores de la ley todos
tienen derecho a la salud.
ART 8.- Los FEHCL respetarán la ley y el presente Código.
También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda
violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
ART 7.- Los FEHCL no cometerán
ningún acto de corrupción.