Derechos Laborales Protegidos Por El
Amparo Constitucional
Derecho a la No Discriminación
Todas las personas son iguales ante la ley
Artículo 21 CRBV
"No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social..."
Derecho al Trabajo
Artículo 87 CRBV
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa"
Artículo 89 CRBV
Recoge la protección que brinda el
Estado al trabajo
Derecho a la Igualdad de Género
Art. 88 CRBV
"El Estado garantizará la igualdad y equidad de
hombres y mujeres..."
Derecho al Salario
Artículo 91 CRBV
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad
Reconocimiento a la Antiguedad
Prestaciones Sociales
Articulo 92 CRBV
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad
Derecho a la Organización
Sindical
Artículo 95 CRBV
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales
Derecho a la Convención
Colectiva
Artículo 96 CRBV
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación
colectiva voluntaria
Derecho a la Huelga
Artículo 97
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y
del privado tienen derecho a la huelga