La parte demandada o coadyuvante podrá
alegar defensas previas dentro de los 5 días
siguientes al emplazamiento. (esto no
suspende plazo para presentar el escrito de
contestación ) ART. 63 LJCA
5 días
La parte demandada presenta
escrito con cualesquiera de las
Defensas Previas establecidas en el
art. 63 LJCA
El juzgado mediante auto admite el
escrito de Defensas Previas, en el
mismo se:
Se le da traslado a la parte
demandante para que ejerza la
facultad establecida en el art.
127 LJCA (ART. 64 LJCA)
cuando se aleguen defensas previas
por falta de requisito
la parte demandante podrá
subsanar el defecto dentro de los
5 días siguiente a la notificación
del auto que admite dicha
alegación. ART 127 LJCA
Se Señala Audiencia de Defensas
Previas Dentro de los 5 días hábiles
siguientes. ART. 64 LJCA
5 días
Se lleva a cabo la Audiencia de Defensas
Previas donde las partes alegaran lo
pertinente, presentando los documentos en
que funden sus alegaciones
EN AUDIENCIA:
La parte incidentista rectificará el escrito de
defensas previas y la parte incidentada
contestara el mismo solicitando desestimar
por improcedente las defensas previas
El juez mediante Auto
Resolutivo resolverá:
desestimar las defensas
previas (No cabe Recurso
Alguno). ART. 64
Una vez desestimadas las
defensas previas, se continuara
con el proceso señalando
Audiencia Preliminar.
Declara con lugar las Defensas
Previas, dando por inadmisible la
demanda y poniendo fin al proceso y
se archivan las diligencias (Cabe
Recurso de Apelación). ART. 65
la parte demandante (Incidentada)
podrá interponer Recurso de
Apelación dentro de los 10 días
siguientes a la notificación del
Auto Resolutivo