REGLAMENTO DE USO LEGAL,ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LAFUERZA PARA LA POLICÍA NACIONALDEL ECUADOR

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REGLAMENTO 2222
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REGLAMENTO DE USO LEGAL,ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LAFUERZA PARA LA POLICÍA NACIONALDEL ECUADOR
  1. El artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada.
    1. Mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010, se dispuso que la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus labores profesionales, adopte las Directivas sobre la Detención.
      1. EXPEDIR EL "REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR"
        1. Art. 1.- Ámbito.-
          1. Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza.
            1. Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza
              1. Art. 4.- Definición de términos.
                1. ACTO DE SERVICIO
                  1. ARMA.
                    1. ARMAS DE FUEGO.
                      1. ARMAS NEUTRALIZANTES NO LETALE
                        1. CRISIS.
                          1. DELITOS DE FUNCIÓN
                            1. DISUASIÓN
                              1. DOTACIÓN POLICIAL.
                                1. EXPLOSIVO.
                                  1. FUERZA POLICIAL
                                    1. GUÍA DE CANES.
                                      1. INCURSIÓN
                  2. INFRACCIÓN FLAGRANTE
                    1. NEUTRALIZAR
                      1. NECESIDAD.
                        1. OPERATIVO POLICIAL
                          1. OBEDIENCIA DEBIDA
                            1. OPORTUNIDAD
                              1. PERSUASIÓN.
                                1. PROPORCIONALIDAD
                                  1. PORTE
                                    1. RACIONALIDAD
                                      1. RESISTENCIA VIOLENTA
                                        1. RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN
                                          1. USO ADECUADO DE LA FUERZA
                                  2. CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
                                    1. Armas y equipos neutralizantes no letales.
                                      1. Armas de fuego.
                                        1. Explosivos.
                                          1. Herramientas tácticas.
                                            1. Equipos de autoprotección
                                              1. Art. 6.- Dotación y porte de armas:
                                                1. Art. 7.- Base de datos.
                                            2. DEL USO DE LA FUERZA
                                              1. Art. 8.- Uso de la fuerza.- Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana, las y los servidores policiales utilizarán la fuerza, al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado: ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal.
                                              2. DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES
                                                1. Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente o centro de detención o rehabilitación que corresponda, previa evaluación médica y el respectivo reporte policial.
                                                  1. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza conforme a lo establecido al artículo II del presente Reglamento.
                                                  2. DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
                                                    1. Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre
                                                      1. Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones violentas en manifestaciones
                                                      2. DEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS
                                                        1. Art. 27.- Utilización de canes.
                                                          1. Los canes de propiedad de la Policía Nacional serán utilizados en detección de sustancias sujetas a fiscalización, explosivos, incursiones e investigaciones policiales, ubicación y rescate de personas, espectáculos públicos y control y restablecimiento del orden público.
                                                          2. DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
                                                            1. Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional.-
                                                              1. Art. 30.- De los Técnicos en explosivos y Tiradores expertos (contra-francotiradores).
                                                              2. DEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA
                                                                1. Art. 31.- Informe Policial.- En toda actuación policial en que las o los servidores policiales hagan uso de la fuerza en cualquiera de las circunstancias establecidas en el presente Reglamento, tendrán la obligación de informar por escrito de forma pormenorizada a su inmediato superior jerárquico.
                                                                2. ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA
                                                                  1. DISPOSICIONES GENERALES
                                                                    1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                                                                      1. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
                                                                    Show full summary Hide full summary

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