REGLAMENTO DE USO LEGAL,ADECUADO Y
PROPORCIONAL DE LAFUERZA PARA LA POLICÍA
NACIONALDEL ECUADOR
El artículo 163 de la Constitución de
la República del Ecuador, estipula
que la Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil,
armada.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18
de agosto de 2010, se dispuso que la Policía
Nacional, en el cumplimiento de sus labores
profesionales, adopte las Directivas sobre la
Detención.
EXPEDIR EL "REGLAMENTO DE USO LEGAL,
ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR"
Art. 1.- Ámbito.-
Art. 2.- Facultad del
uso de la fuerza.
Art. 3.- Capacitación policial
para el uso de la fuerza
Art. 4.- Definición de términos.
ACTO DE SERVICIO
ARMA.
ARMAS DE FUEGO.
ARMAS NEUTRALIZANTES NO LETALE
CRISIS.
DELITOS DE FUNCIÓN
DISUASIÓN
DOTACIÓN POLICIAL.
EXPLOSIVO.
FUERZA POLICIAL
GUÍA DE CANES.
INCURSIÓN
INFRACCIÓN FLAGRANTE
NEUTRALIZAR
NECESIDAD.
OPERATIVO POLICIAL
OBEDIENCIA DEBIDA
OPORTUNIDAD
PERSUASIÓN.
PROPORCIONALIDAD
PORTE
RACIONALIDAD
RESISTENCIA
VIOLENTA
RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN
USO ADECUADO DE LA FUERZA
CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS
ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
Armas y equipos neutralizantes
no letales.
Armas de fuego.
Explosivos.
Herramientas tácticas.
Equipos de autoprotección
Art. 6.- Dotación y porte de armas:
Art. 7.- Base de datos.
DEL USO DE LA FUERZA
Art. 8.- Uso de la fuerza.- Cuando se estén afectando
o exista inminente riesgo de vulneración de los
derechos y garantías constitucionales de personas
naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad
ciudadana, las y los servidores policiales utilizarán la
fuerza, al no existir otro medio alternativo para
lograr el objetivo legal buscado: ésta será de forma
oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal.
DEL USO DE LA FUERZA EN
DETENCIONES
Trasladar a la persona detenida ante
la autoridad competente o centro de
detención o rehabilitación que
corresponda, previa evaluación médica
y el respectivo reporte policial.
Utilizará de forma legal, necesaria y
proporcional, los distintos niveles del uso
de la fuerza conforme a lo establecido al
artículo II del presente Reglamento.
DEL USO DE LA FUERZA EN
EL MANTENIMIENTO DE LA
PAZ PÚBLICA Y LA
SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres
naturales o provocados por el hombre
Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones
violentas en manifestaciones
DEL USO DE LA FUERZA CON
APOYO DE ANIMALES
ADIESTRADOS
Art. 27.- Utilización de canes.
Los canes de propiedad de la Policía Nacional
serán utilizados en detección de sustancias
sujetas a fiscalización, explosivos, incursiones
e investigaciones policiales, ubicación y rescate
de personas, espectáculos públicos y control y
restablecimiento del orden público.
DEL USO DE LA FUERZA POR
PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
Art. 29.- Las Unidades Especiales de la
Policía Nacional.-
Art. 30.- De los Técnicos en
explosivos y Tiradores expertos
(contra-francotiradores).
DEL INFORME POLICIAL DEL USO
DE LA FUERZA
Art. 31.- Informe Policial.- En toda
actuación policial en que las o los
servidores policiales hagan uso de la fuerza
en cualquiera de las circunstancias
establecidas en el presente Reglamento,
tendrán la obligación de informar por
escrito de forma pormenorizada a su
inmediato superior jerárquico.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL
SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA
FUERZA