Validez de la Ley Penal- Principios. Maria F. Manzanilla

Description

Validez de la Ley Penal- Principios. Maria F. Manzanilla
yacambu grupo
Mind Map by yacambu grupo, updated more than 1 year ago
yacambu grupo
Created by yacambu grupo over 6 years ago
5
0

Resource summary

Validez de la Ley Penal- Principios. Maria F. Manzanilla
  1. Validez de la Ley Penal- Principios
    1. Principios.
      1. EXTRATERRITORIALIDAD EN APLICACIÓN DE DIVERSOS PRINCIPIOS. El artículo 4 del Código Penal prevé varios casos de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio de la República. Haremos referencia a ellos: 1.-Contempla nuestra ley, determinados supuestos de aplicación del principio de la nacionalidad o de la personalidad, ante hechos cometidos fuera de Venezuela
        1. los principios que regulan en un espacio territorialidad, personal, nacionalidad.
        2. La aplicación de la validez de la ley penal en Venezuela es espacial, temporal y personal de la ley penal,
          1. 1.- PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD 2.- PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O PERSONALIDAD: 3.-PRINCIPIO REAL, DE DEFENSA O PROTECCIÓN 4.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA MUNDIAL, DE LA UNIVERSALIDAD O PRINCIPIO COSMOPOLITA
        3. En el Derecho Venezolano, la Ley Penal, como todas las leyes, es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique, según lo dispone el artículo 1º del Código Civil, venezolano vigente.
          1. Nuestra Constitución disciplina también la entrada en vigencia de las leyes en sus artículos 215 y 216, los cuales expresan: Artículo 215. “La ley quedará promulgada al publicarse, con el correspondiente “Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
            1. Artículo 216. “Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgaren la ley en los lapsos señalados el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”.
            2. Los Hechos Punibles En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.
              1. los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo alguno.
                1. Por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un daño directo material y efectivo en bienes jurídicamente protegidos puesto que estas delitos de peligro, que crean una situación de peligro para los bienes o intereses jurídicamente protegidos, están previstos en la Ley.
                  Show full summary Hide full summary

                  Similar

                  An Inspector calls Techniques
                  anya14
                  Themes in Pride and Prejudice
                  laura_botia
                  Essay Outline
                  Kai Ladd
                  Coastal Landscapes
                  Chima Power
                  Chemistry C1
                  Phoebe Drew
                  PSBD TEST # 3_1
                  Suleman Shah
                  Historia matematyki II
                  Tomasz Kacperek
                  Denary, Binary and Hexadecimal
                  Samuel Leonard
                  2PR101 1.test - Doplňující otázky
                  Nikola Truong
                  1. Craniul – particularități structurale și compartimente. Oasele occipital, frontal, parietal şi sfenoidul.
                  Hard Well
                  Examen nefrologie partea 1
                  Dan Croitoru