Todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
(Art. 3 Ley 1562 de 2012).
Puede ser:
Durante la ejecución de órdenes del
empleador o contratante
Aún fuera del lugar y horas de
trabajo.
Durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde
su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa
Cuando el transporte lo
suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical
Aunque el trabajador se encuentre
el permiso sindical siempre que el
accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
Produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por
cuenta o en representación del
empleador
o de la empresa usuaria cuando se
trate de trabajadores de empresas
de servicios temporales que se
encuentren en misión.
Enfermedad laboral
Patología contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral o del medio en el que
el trabajador se ha visto obligado a
trabajar. (Art. 4 Ley 1562 de 2012).