Según el Código Civil, "la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las
ganancias" (artículo 1.665).
En una significación más restrictiva, propia del contrato de sociedad, se identifica con
el pacto que crea una entidad formada por los interesados y que, mediante el
desempeño de una actividad de carácter económico, persigue un fin con ánimo de
lucro.
Caracteristicas del los contratos asociativos:
Es un contrato consensual, en cuanto se perfecciona por el
mero consentimiento.
Es un contrato bilateral o plurilateral, que da origen a
derechos y obligaciones recíprocos.
Es un contrato oneroso y conmutativo.
Es un contrato preparatorio, en el sentido de que tiene por
objeto crear una entidad destinada a celebrar otros
contratos.
Es un contrato de tracto o ejecución sucesiva, porque no se
agota o consume por el cumplimiento de una o varias
prestaciones determinadas.
Es un contrato de confianza, basado en la intuitu personae de
cada uno de los socios.
Clases de sociedades
Sociedades civiles universales
Sociedades civiles particulares
Contenido del contrato de sociedad
Relaciones jurídicas internas
Aportaciones de los socios.
La distribución de ganancias y pérdidas.
Resarcimiento de gastos e indemnización de perjuicios.
Relaciones jurídicas externas
La responsabilidad de la sociedad por las deudas sociales
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales
Disolución y liquidación de la sociedad
Causas de
extinción o
disolución de la
sociedad
Por causas dependientes de la voluntad de los socios
Por causas independientes de la voluntad de los socios