Procesos para obtener la declaración de pertenencia
Proceso Verbal, artículo 375 CGP
Promover la declaración de pertenencia de
bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales,
diferentes a los de proceso especial
COMPETENCIA
Juez civil municipal o de circuito del
lugar donde se encuentre el bien
Según la cuantía se determinará según
Muebles: Avalúo comercial
Inmuebles: Avalúo catastral
Legitimación por activa
Poseedor
Tiene la cosa con animo de señor y dueño,
durante el tiempo estipulado para
prescripción ordinaria o extraordinaria
Acreedor del
poseedor
Acción oblicua
Solicitar que se declare dueño al deudor, para
perseguirlo judicialmente, constituyendo un
litisconsorcio cuasinecesario con el poseedor
No requiere exhibir título que preste mérito ejecutivo
Podrá adelantar el proceso ejecutivo mientras transcurre este
El poseedor se encuentra imposibilitado
a renunciar a la prescripción
El comunero
Para solicitar la declaración
de pertenencia de todo o
parte del bien comunero
Lo haya poseído no por otra causa
Actos de explotación económica
Término: 10 años
Muebles e inmuebles
Propietario
Afirma la solidez de su título de dominio y realiza una
especie de limpieza de los vicios que ostentara su bien,
estabilizando las relaciones jurídicas del bien
Legitimación por pasiva
Titulares de derechos reales principales
Propietario, usuario, habitador, usufructuario, propietario
fiduciario y contra los titulares de derechos reales principales
Citación forzosa de acreedor hipotecario o prendario
Declarada la pertenencia, debe cancelarse la hipoteca o prenda
Anexos de la demanda
1. Bien sujeto a registro:
Certificado del registrado que de
cuenta de quiénes son titulares
Auto Admisorio de la demanda
Medida cautelares oficiosa de inscripción
de la demanda (Sujeto a registro)
Notificación personal del demandado
Emplazamiento de personas que se crean
asistidas de derechos sobre el bien
Medios
Por medios escritos: Domingo, radial, cualquier
día y debe adjuntarse constancia de emisión
Registro Nacional de personas emplazadas (15 días)
Valla Pública: Juzgado, demandante,
demandado, radicación, tema,
emplazamiento, identificación del predio
Quienes asistan lo tendrán en el estado presente, y a
quienes no se presenten se les asignará un curador ad litem
SENTENCIA
Efectos: Erga omnes
Comunicación a entidades estatales del proceso:
Superientendencia de notariado y registro, INCODER,
Unidad administrativas de reparación de víctimas, IGAC
TRAMITE: PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIAS
1. Auto para convocar a audiencia
inicial ; 2. Decreto de pruebas que
hará valer en el proceso
Inmuebles. Inspección judicial
Proceso Verbal Especial, ley 1561 del 2012
Otorgar titulo de propiedad: Bienes inmuebles rurarles y
urbanos de pequeña cantidad económica
Rural
Acreditar posesión material por cinco años: Regular,
y diez años para irregular, que no exceda a una UAF,
bajo una explotación económica (ANT)
URBANO
Posesión: Cinco o diez años, predio cuyo avalúo catastral/
comercial no exceda el equivalente a 250 SMLMV
No sean bienes en proceso de restitución
No se encuentren en áreas de: Riesgo no mitigable,
protegidas, resguardo, cantera, en procedimientos
admnistrativos, no destinación ilícita
Proceso de Restitución de tierras, ley 1448 de 2011
El bien del que fue despojado el solicitante, por hechos de violencia, y en caso de ocmpletar el plazo de
posesión exigido, en esta época, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del
restablecido poseedor
Entre: Primero de enero de 1991 y 10 junio de 2021
No interrupción del término de prescripción
Por medio de Acción y Excepción
No podrá solicitarse sobre
Bienes imprescriptibles
Propiedad de entidades
de derecho público
Parques naturales, tierras comunales de
grupos étnicos, tierras de resguardo etc.
Respecto de este tipo de bienes se suscita una discusión, respecto
de su aplicación bajo la temporalidad, afirmando: Ningun poseedor
puede alegar, así haya cumplido los requisitos, que de respecto de
el no opera la prohibición de usucapir bienes fiscales
¿Qué pasa con bienes embargados?
Frente a este asunto se suscita una discusión, en la que, según los textos, según el artículo 1521 CC, para bien
embargado se estipula excepción de su ilicitud con la autorización del juez, es decir, no significa de forma plena
que sea un bien fuera del comercio, más el sujeto que se encontraba embargado no pierde su obligación.