CLASIFICACIÓN: Una Sociedad Mercantil Mexicana
puede transformarse jurídicamente en cualquier
otra especie, menos a su misma especie.
Sociedad en Nombre
Colectivo puede
transformarse en una:
Sociedad en Comandita Simple. Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Sociedad en
Comandita por Acciones.
Sociedad en Comandita
Simple puede transformarse
en una:
Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Sociedad
Anónima. Sociedad en Comandita por
Acciones. Sociedad Cooperativa.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada puede transformarse
en una:
Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad Anónima. Sociedad en
Comandita por Acciones. Sociedad
Cooperativa.
Sociedad Anónima puede
transformarse en una:
Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedad Cooperativa.
Sociedad en Comandita por Acciones
puede transformarse en una:
Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Sociedad Anónima.
Sociedad en Cooperativa.
Sociedad Cooperativa puede
transformarse en una:
Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Sociedad Anónima.
Sociedad en Comandita por Acciones.
REQUISITOS:
Celebrar asamblea extraordinaria.
Sociedades Personalistas. Por unanimidad de votos
Sociedades Capitalistas. 50% + 1 Acción Sociedades
Mixtas. Mayor de las ¾ partes del Capital social.
Levantar el acta de transformación
(Asamblea Extraordinaria)
Solicitar y obtener autorización, ante la
Cámara Nacional de la Inversión
Extranjera y la Secretaria de Relaciones
Exteriores.
Protocolización del Acta de Transformación.
Publicar el acuerdo de
transformación y publicar el acuerdo
de la forma de pago del pasivo.(En el
diario de mayor circulación)
Inscripción del Acta de Transformación
Protocolizada, en el Registro Publico de la
Propiedad y del Comercio.
La TRANSFORMACION puede definirse como la operación jurídica mediante la cual una sociedad, por
decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario
distinto, sometiéndose para el futuro a las NORMAS legales reguladoras del nuevo tipo adoptado
TRANSFORMACION DE SOCIEDADES MERCANTILES Art. 227 L.G.S.M.
Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del articulo 1°
podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital
variable.