Para contraer matrimonio se debe presentar
un escrito con el domicilio de cualquiera de
ellos que exprese:
1.- Sus nombres, apellidos, nacionalidad,
ocupación y domicilio; así como los de sus
padres. Cuando alguno de los dos haya
sido casado, se expresará el nombre de
su anterior pareja, la causa de su
disolución y la causa de esta.
2.- Que no tiene impedimento legal para casarse
3.- Que es su voluntad unirse en matrimonio
Artículo 90
Artículo 91
Artículo 92
Artículo 93
Articulo 94
El Oficial del Registro Civil leerá en voz
alta la solicitud del matrimonio, los
documentos presentados y las
diligencias prácticas.
Reafirmara que las partes desean
unirse, de ser así, los declarará unidos
en nombre de la ley y de la sociedad y
concluirá con dar lectura a la carta
matrimonial
El matrimonio se celebrara dentro de los 8
días siguientes en el lugar, día y hora que
señale el Oficial del Registro Civil.
El Oficial del Registro Civil ante el cual se presente
una solicitud de matrimonio se cerciorará de que
se cumplan los requisitos previamente
establecidos, de que las firmas sean autenticas
En caso de que los pretendientes no puedan
redactar el convenio, lo redactará el Oficial de
Registro Civil.
Al escrito requerido para
contraer matrimonio (Art.89)
lo acompañara:
1.- Copia certificada
del acta de
nacimiento.
2.- La declaración de
dos testigos mayores
de edad que conozcan
a los pretendientes
3.- Se expresará con claridad
si el matrimonio se contrae
bajo el régimen de sociedad
conyugal o separación de
bienes.
4.- Copia certificada del acta de
defunción o de divorcio si
alguno de los pretendientes es
viudo o divorciado.
5.- Copia del documento en que
se haya otorgado la dispensa de
impedimentos si hubo.
6.- Certificado médico que asegure que
los pretendientes no padecen
enfermedades de transmisión sexual o
enfermedades crónicas e incurables que
sean contagiosas y hereditarias.