Sostiene que el patrimonio es una
consecuencia directa e inmediata de
la personalidad. Es un derecho innato,
independientemente de su voluntad.
El patrimonio es una
universalidad jurídica.
Esto significa que
constituye una unidad
abstracta distinta de los
derechos y
obligaciones que lo
componen, puede
cambiar.
El patrimonio esta
ligado a la persona.
Sólo las personas pueden
tener un patrimonio: Las
personas son los seres
capaces de ser sujetos
activos y pasivos de
derechos.
Toda persona tiene
necesariamente un patrimonio:
una persona puede poseer
pocas cosas o tener deudas sin
embargo tienen un patrimonio
pero este no es sinónimo de
riqueza.
Una persona no puede
tener más de un
patrimonio: es único,
indivisible e
intransmisible de la
persona a quien se
atribuye.
El patrimonio es
inseparable de la persona:
sólo es susceptible de
transmitirse por mortis
causa. El patrimonio no
puede enajenarse.
El patrimonio
comprende solo
derechos pecuniarios.
Esta conformado por
relaciones cuyos
términos son el dinero.
Teoría del patrimonio
afectación.
Considera que una persona puede
tener distintos patrimonios, en razón
de que puede tener diversos fines
jurídico- económicos por realizar.
Debe existir un
conjunto de
bienes, derechos
y obligaciones.
Que el conjunto de
bienes y derechos
estén destinados a
un fin.
Que el derecho organice
con autonomía todas las
relaciones jurídicas que
vinculan a los
acreedores y deudores.