LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO
URBANÍSTICO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO
FEDERAL
Legisla la conservación, la revitalización
y el incremento de los bienes
patrimoniales de la entidad; también
contiene artículos que se relacionan con
el cuidado de la imagen urbana de la
ciudad
Considera al patrimonio cultural como el conjunto de
expresiones –tangibles e intangibles- que constituyen
un reflejo de las maneras en que un grupo humano
vive, piensa, siente y se relaciona con su medio
ambiente.
La presente ley se divide en ocho títulos
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Tienen por objeto la salvaguarda de los
bienes inmuebles que sean declarados
afectos al Patrimonio Arquitectónico
Urbanístico del Distrito Federal, de
conformidad con los procedimientos que se
contienen en esta Legislación.
TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO
URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO DEL
DISTRITO FEDERAL.
TÍTULO TERCERO DE LAS
AUTORIDADES, ORGANOS DE APOYO Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO CUARTO DE LA DECLARATORIA Y
REGISTRO DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO.
TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN
DE SALVAGUARDA Y LOS PROYECTOS
Y OBRAS DE INTERVENCIÓN DEL
PATRIMONIO URBANÍSTICO
ARQUITECTÓNICO.
TÍTULO SEXTO DE LA PUESTA EN VALOR DEL
PATRIMONIO URBANÍSTICO ARQUITECTÓNICO
DEL DISTRITO FEDERAL.
TITULO SÉPTIMO DEL FOMENTO Y ESTÍMULOS PARA
LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO
ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL.