Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
CAPITULO 1 Aspectos generales
Objetivo: establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías
peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, comprenden todas las
operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases
y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito,
descarga y recepción en el destino final.
CAPITULO II. Disposiciones generales de la carga y de los
vehículos.
1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases
de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica
Colombiana NTC 1692-Anexo N° 1.
2.Pruebas de Ensayo, marcadoy requisitos de los embalajes y envases Las pruebas y el
marcadoestablecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancíapeligrosa,
deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante laSuperintendencia de Industria y
Comercio, SIC,
3.Requisitos generales parael transporte por carretera de mercancías peligrosas. A. Ningún vehículo
automotor quetransporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con cargaque sobresalga
por su extremo delantero.
1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, NTC identifica y
condiciona sutransporte y uso es la NTC 3966 por
ONN(Icontec) anex N°13
2. CLASE 2 corresponde a Gases, NTC su transporte y
uso es la NTC 2880 por ONN (Icontec) Anex N°14
3. CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables NTC su
transporte y uso es la NTC 2801 por ONN (Icontec)
Anex N° 15
4. CLASE 4 corresponde a SólidosInflamables; sustancias que presentan riesgo de
combustión espontánea;sustancias que en contacto con el agua desprenden gases
inflamables, NTC su uso es la NTC3967 por ONN (Icontec) Anex N°16
5. CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos
Orgánicos, NTC su transporte y uso es la NTC 3968 (Icontec)-
Anex N° 17
6. CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas
NTC su trasporte y uso es NTC 3969 por el ONN
(Icontec)-Anexo N° 18
7. CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos
NTC su transporte y uso es NTC 3970 por el ONN
del (Icontec)-Anexo N° 19
8. CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas,
NTC su trasporte y uso es NTC 3971 por el ONN
(Icontec)-Anexo N° 20
9. CLASE 9 corresponde a Sustancias
Peligrosas Varias, NTC su transporte y uso es
NTC 3972 por el ONN (Icontec)-Anexo N° 21
CAPITULO III Registro Nacional para el
Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 6°. Derogado por el Decreto
198 de 2013, artículo 10
Annotations:
Tarjeta
de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.Además de
los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte
terrestre automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código
Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 7°. Derogado por el
Decreto 198 de 2013, artículo 10
Annotations:
Tarjeta.
Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y
remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público
y/o particular
Artículo 8°. Derogado por el
Decreto 198 de 2013, artículo 10
Annotations:
Requisitos.Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el
Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 9°. Derogado por el
Decreto 198 de 2013, artículo
10.
Annotations:
Transporte
de Combustibles.Para los vehículos tales como: camión rígido,
remolque, semirremolque y remolque balanceado
Artículo 10. Derogado por el Decreto
198 de 2013, artículo 10.
Annotations:
Transporte
de Gas Natural Comprimido, GNC, y Gas Licuado de Petróleo GLP .Para
losvehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y
remolque balanceado
CAPITULO IV Obligaciones de los
actores de la cadena del
transporte
Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o
propietario de mercancías peligrosas.Además de
las disposiciones contempladas en las normas
vigentes para el transporte terrestre automotor
de carga por carretera, en el Código Nacional de
Tránsito Terrestre y la NTC
CAPITULO V Sistema de
Control
Artículo 16. La Superintendenciade Puertos y Transporte-Supertransporte– ejercerá
la función de inspección,vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su
infraestructura deacuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, con las
excepcionescontempladas en el numeral 2 artículo 3° del Decreto 2741 de 2001.
CAPITULO VI Medidas preventivas de seguridad,
procedimientos ysanciones
Artículo 26.Sujetos de sanciones.Serán sujetos desanciones de acuerdo con
lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de1993,
A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía
(personas queutilicen la infraestructura del
transporte).
B. Los destinatarios (personas que
utilicen lainfraestructura del
transporte)
C. Las empresas de transporte
terrestre automotor de cargaque
transporten mercancías peligrosas
(empresas de servicio público).
E. Los propietarios o tenedores de vehículos
(personaspropietarias de vehículos o equipos de transporte).
D. Los conductores
(personas que conduzcan
vehículos).
CAPITULO VII Disposiciones
generales
Artículo 43. Para la aplicacióndel presente decreto se debe tomar
como referencia las Normas TécnicasColombianas NTC vigentes,
las cuales se actualizarán de acuerdo con lasnecesidades del
sector,
CAPITULO VIII
Seguros
Artículo 53. La empresa de servicio público de transporte de
carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad
para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de
responsabilidadcivil extracontractual
CAPITULO IX Régimen de
transición
Artículo 58.Procedimientospara la evaluación de la conformidad.Las pruebas de ensayo y el marcado delos
embalajes y envases de las mercancías peligrosas se exigirá, por lasautoridades competentes, una vez se
constituyan y se acrediten las entidades y/olos laboratorios con el fin de realizar o certificar las pruebas de
ensayo de acuerdo a la NTC.