El Poder Ejecutivo se encarga de la ejecución de la pena
Juez de Ejecución
Vigila que la pena se cumpla estrictamente
Hará el cómputo de las penas o medidas de seguridad, y descontará de este la duración de la prisión
preventiva y el arraigo (si lo hubo) cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la
fecha en que quedaron o quedarán cumplidas aquéllas
Supervisa la aplicación de: las penas alternativas a la prisión, la concesión de benefcios o el lugar
donde se deba extinguir la pena
Controla las diversas situaciones que se puedan producir en el cumplimiento de las penas, por
ejemplo, las decisiones que sobre dicha ejecución adopte la administración penitenciaria
Deberá cumplimentar las sentencias condenatorias y fimes
Resolverá sobre el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de los
preceptos constitucionales y legales del sistema penitenciario
Partes procesales (artículo 121 de la LNEP)
La persona privada de la libertad
Persona procesada o sentenciada que se encuentre en un Centro penitenciario
El defensor
Defensor Público Federal, defensor de oficio de las
entidades federativas, o defensor particular que
intervienen en procesos penales o de ejecución
El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal
consistirá en el asesoramiento al sentenciado,
cuando se requiera, para la realización de las
gestiones necesarias en resguardo de sus derechos,
para obtener los beneficios que la ley le concede
Podrán promover incidente de libertad condicional
El Ministerio Público
De la Federación o de las entidades federativas
Podrán plantear -ante el Juez de Ejecución de
Sanciones- los incidentes relativos a la ejecución,
sustitución, modifcación o extinción de las penas o
de las medidas de seguridad y medidas
disciplinarias impuestas
Estos incidentes deberán ser resueltos
dentro del término de cinco días, previo
correr traslado a los interesados
Si fuera necesario incorporar medios de
prueba, el Juez (incluso de ofcio) ordenará
una investigación sumaria, después de la
cual decidirá sobre la cuestión planteada
incidentalmente
Los incidentes relativos a la libertad anticipada y aquellos
en los cuales, por su importancia, el Juez de Ejecución de
Sanciones lo estime necesario, serán resueltos en audiencia
oral, citando a los testigos y peritos que deben informar
durante el debate
Durante el trámite de los incidentes, el Juez de Ejecución de
Sanciones podrá ordenar la suspensión provisional de las
medidas de la administración penitenciaria (medidas
administrativas) que sean impugnadas en el procedimiento
incidental.
Autoridad penitenciaria
Autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo federal o de las
entidades federativas encargadas del sistema
Actúa como auxiliar de la administración de justicia penal al aplicar las resoluciones privativas de la libertad,
tanto a personas procesadas como sentenciadas
Participa como auxiliar de la justicia de ejecución penal al
aportar información para que resuelva sobre la reducción de
beneficios
Interviene como parte ante
los tribunales de ejecución
penal en las controversias
penitenciarias
Funge como autoridad administrativa en
los establecimientos penales al resolver y
aplicar sanciones disciplinarias en
reclusión
Promovente de la acción o recurso
Persona privada de su libertad o en libertad
Víctima y asesor jurídico
Relacionada con la reparación del daño y
cuando se afecta de manera directa o
indirecta su derecho al esclarecimiento de
los hechos y a la justicia
Procesos en la ejecución penal y estructura orgánica
Judicial
Jueces y tribunales de
ejecución en sus dos
instancias
Otros intervinientes
Ministerio público
Defensoría
Auxiliar
De custodia; periciales; autoridades
penitenciarias; supervisores en
libertad; policía procesal; instituciones
de apoyo a personas liberadas
Controversias
Personas privadas de la libertad procesadas y sentenciadas
Condiciones de internamiento y sanciones administrativas
Personas privadas de la libertad sentenciadas
Beneficios constitucionales de la pena de prisión
Personas distintas a las privadas de la libertad
Peticiones de visitas a los centros, la negativa
a introducir algún objeto, maltratos en las
revisiones, entre otros
Derecho fundamental de ejecución de sentencia
Aquel que tienen todos los ciudadanos a obtener de los juzgados y tribunales la adopción de las medidas
que resulten imprescindibles para que los pronunciamientos judiciales inobservados o incumplidos
por quienes estén obligados por ellos puedan ser ejecutados, como regla general, en sus términos y
de manera coactiva o forzosa