Miembros de corporaciones públicas,
empleados y trabajadores el estado y de
sus entidades descentralizadas
territorialmente y por servicios. Este está
integrado por el empleado público y el
trabajador oficial.
EMPLEADOS PÙBLICOS.
Lo rige la ley y està
Constituido para
toma De decisiones
ante un Juez
contencioso.
Se desempeñan en
actividades De dirección
Se hace mediante un acto
de Nombramiento
Prestan sus servicios
en los Ministerios,
departamentos
Administrativos y
super- Intendencias
registra- Dores,
notarios y subalternos,
Empresas industriales
y de comercio.
El Empleado Público se
rige Por una relación
legal y reglamentaria, Y
se concreta con un acto
de nombramiento Y la
suscripción de un acta
de posesión.
el empleado público se vincula a la
administración mediante una
modalidad legal o reglamentaria y el
acto se concreta en el nombramiento
y la posesión. En esta modalidad el
régimen del servicio está
previamente determinado en la ley;
por regla general el ingreso, la
permanencia, el ascenso y el retiro se
rigen por el sistema de carrera
administrativa.
TRABAJADORES OFICIALES.
Prestan servicios al estado,
caracter contractual,
categorìa de trabajadores
de la seguridad social "art.
50, decreto 3135 de 1968,
excluidos del sistema de
carrera administrativa "art.
125, c.p 1991".
Ejercen actividades de
construcciòn y sostenimiento de
obras pùblicas, vinculaciòn
mediante un contrato de trabajo,
empresas industriales,
comerciales del estado, obras
pùblicas y de mantenimiento.
Los Trabajadores Oficiales
desarrollan actividades que
realizan o pueden realizar
ordinariamente los
particulares, entre otras,
labores de construcción y
sostenimiento de obras
públicas (D.L. 3135/68),
El régimen jurídico que se
aplica a los Trabajadores
Oficiales es en principio de
derecho común, y los
conflictos laborales son de
competencia de los jueces
laborales
Las situaciones
administrativas de los
trabajadores oficiales como
el permiso, las licencias y los
encargos deben estar
reguladas en el contrato
individual de trabajo, la
convención colectiva y el
reglamento interno de
trabajo
Es quien
desempeña
profesionalmente
un empleo
público. También
es denominado
burócrata (por
pertenecer a la
burocracia o
conjunto de los
servidores
públicos).
Los funcionarios participan
en la administración pública
o de gobierno; y acceden a
su condición a través de
elección, nombramiento,
selección o empleo.
Funcionario electo es el que
accede a su cargo en virtud de una
elección (cargo político). Los
funcionarios también pueden ser
nombrados "de oficio" (en virtud
de otra oficina. a menudo en una
capacidad específica, como
presidente, asesor, secretario).
Algunas posiciones oficiales
pueden ser hereditarias; y en
algunas formaciones históricas,
ciertos cargos eran venales, es
decir, podían ser objeto de
compra.