Exigirán pago de créditos
fiscales que no hubieran sido
cubiertos o garantizados
dentro del plazo
Procederá cuando
Haya desocupado el domicilio sin
aviso después de emitirse la
determinación
Se oponga a la práctica de la
notificación de determinación de
créditos fiscales
Tenga créditos fiscales sin
garantizar (cuando deberían), o la
garantía no sea suficiente; excepto
cuando sea lo ínico que posee
La autoridad
Trabara 2/3 partes de lo
determinado incluyendo sus
accesorios; amenos que el pago se
hiciera dentro del plazo
Levantará acta circunstancial
precisando las razones que
original el embargo, la cual se
notificará al contribuyente
Orden
Bienes muebles no comprendidos anteriormente
La negociación del contribuyente
Depósitos bancarios, componentes de ahorro o
inversión o cualquier deposito (nacional/extranjero)
en cualquier tipo de cuenta o contrato a nombre del
contribuyente
Dinero y metales preciosos
Obras, colecciones, joyas,
medallas, armas,
antigüedades e instrumentos
Derechos de autor, patentes
de invención y registros
Acciones, bonos, cupones
vencidos, valores mobiliarios y
créditos de inmediato y fácil cobro
Bienes muebles: El contribuyente
deberá decir si los bienes
reportan gravamen real, embargo
anterior o están en copropiedad
Se asentará en el acta cuando los
contribuyentes que no cuenten con bienes a
asegurar
Inmobilización (f)
La autoridad mediante oficio
ordenará que se inmobilizen y
conserven los bienes a más tardar
tres días de recibido el oficio
Las entidades deberán informar a
las autoridades el cumplimiento de
la orden así como el importe de lo
inmobilizado
En caso de que lo inmobilizado sea en una o más
cuentas por una cantidad mayor al señalado, se
deberá informar a la autoridad para que está
ordene dentro de tres días la liberación del exceso
En ningún caso se podrá embargar más
del crédito actualizado y sus accesorios
Al acreditarse que se ha cesado el origen del
embargo o se presente una orden emitida por
la autoridad se deberá levantar la
inmobilización en un plazo de tres dias
Las entidades económicas tendrán
tres días para liberar los bienes
Nottificación
La autoridad trendrá tres días para
notificar al contribuyente el motivo y
monto por el cual se efectúo el
embargo, de manera personal o a
través del buzón tributario
Bienes embargados
Desde el momento en que se
identifiquen los bienes y hasta que
se liberen estos podrán estar en
posesión del contribuyente
siempre que esté actué como
depositario; por lo cual deberá
rendir cuentas mensuales
Levantamiento del embargo
Se requerirá el monto que desvirtué el
embargo en un plazo de diez dias
El contribuyente podrá ofrecer
alguna garantía que avale el crédito
fiscal y sus accesorios