Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:
1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.
8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.
Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo concerniente a los espacios físicos necesarios para que la Policía nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
*Ministerio de Cultura, ICAH y Archivo General de la Nacion.*
MEDIOS DE POLICIA (ART.149)
MATERIALES
1. Traslado por protección
2. Retiro del sitio
3. Traslado para procedimiento policivo
4. Registro
5. Registro a personas
6. Registro a medios de transporte
7. Suspensión inmediata de la actividad
8. Ingreso a inmueble con orden escrita
INEXEQUIBLES. Sentencia C-334 de 2017
Annotations:
9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.
10. Incautación.
11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.
12. Uso de la fuerza.
13. Aprehensión con fin judicial.
14. Apoyo urgente de los particulares.
15. Asistencia militar.
INMATERIALES
1. Orden de Policía
2. Permiso excepcional
3. Reglamentos
4. Autorización
5. Mediación policial
MEDIDAS CORRECTIVAS (ART. 173)
1. Amonestación
2. Participación en programa comunitario o actividad pedagogica de convivencia
3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de publico no complejas
4. Expulsión de domicilio
5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas
6. Decomiso
7. Multa general o especial
8. Construcción, cerramiento, reparación o manteniemiento de inmueble
9. Remoción de bienes
10. Reparación de daños materiales de muebles e inmuebles
11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de muebles e inmuebles
12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
13. Restitución y protección de bienes inmuebles
14. Destrucción de bien
15. Demolición de obra
16. Suspención de construcción o demolición
17. Suspención de actividad que involucre aglomeración de público compleja